STSJ Comunidad de Madrid 357/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:3756
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0149983

RECURSO 111/2010

SENTENCIA NÚMERO 357

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- - Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 111/2010, interpuesto por la mercantil Mirato S.P.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, contra la resolución, dictada en 13 de enero de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que, con estimación de los recursos de alzada interpuestos por las codemandadas oponentes Duarte y Beltrán, S.A. y Dietéticos Intersa S.A., contra la resolución dictada el 4 de septiembre de 2009, que concedía a la actora solicitante el registro de la marca mixta Intesa, nº 2.869.428, en clase 3, deniega dicho registro. Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y la oponente codemandada personada Duarte y Beltrán, S.A., representada por el Procurador D. Javier Ungria López, no personándose la otra oponente..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte actora recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y solicito el recibimiento a prueba en caso de impugnarse los documentos aportados.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, presentando contestación en 21 de enero de 2011, oponiéndose a la misma, y solicitando su desestimación, y, posteriormente, a la codemandada, la cual, en escrito de 14 de febrero de 2011, contesto a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 2011, no se dio lugar a recibir a prueba, y se acordó trámite de conclusiones, que se llevo a efecto, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y en fecha 14 de marzo de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de las dos resoluciones, dictadas en 13 de enero de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que, con estimación de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución dictada el 4 de septiembre de 2009, que había concedido la marca solicitada por la actora, se deniega a la misma el registro de la marca mixta nº 2.869.428, INTESA, para la clase 3.

Las precitadas resoluciones estiman que concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, al entender que entre los signos enfrentados, marca solicitada INTESA, en clase 3, y las oponentes prioritarias Intea, en la misma clase, y Dietéticos Intersa, en dicha clase y en otras, existe una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las aéreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, existiendo riesgo de confusión y de asociación en el mercado..

SEGUNDO

La entidad recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas, al estimar que su marca es un nuevo signo pero no un nuevo distintivo, ya que tiene concedida la marca Intesa Sex Unisex, además de referirse a la inexistencia de similitud entre los signos confrontados y a la concesión previa del signo en la resolución de 4 de septiembre de 2009, pese a la concurrencia aplicativa, lo que conlleva la no prohibición, dado que no puede generarse riesgo de confusión ni de asociación, no concurriendo los requisitos de la prohibición del art. 6.1.b, e interesando la estimación de la demanda y la concesión de la marca solicitada.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en las resoluciones impugnadas, interesando la desestimación de la demanda.

La codemandada personada se opone a la demanda, en razón a la existencia de claras similitudes de conjunto, denominativas y fonéticas, entre los signos enfrentados, como refiere la resolución, además de la evidente relación aplicativa, interesando la desestimación de la demanda.

En el expediente administrativo consta la solicitud de la recurrente Mirato S.P.A., de registro de la marca mixta Intesa, nº 2.869.428, para la clase 3, en concreto para cosméticos, productos de maquillaje, desodorantes, fragancias, agua de tocador, espumas de afeitar, lociones capilares, geles, jabones y cremas corporales y faciales, entre otros; presento oposición la codemandada personada, como titular de diversas marcas prioritarias INTEA, en la misma clase 3 y en otras, alegando una clara semejanza denominativa y fonética entre ambos signos, además de la relación aplicativa en dicha clase 3, con riesgo de error y confusión, además de oponerse Dietéticos Intersa, S.A., con marca prioritaria Dietéticos Intersa en clase 3, parcialmente coincidente; la solicitante contesto a las oposiciones, refiriendo diferencias denominativas, fonéticas y conceptuales en los conjuntos, sin riesgo de confusión ni de asociación, además de tener registrado signo anterior denominado Intesa Sex Unisex; en resolución de fecha 4 de septiembre de 2009 la OEPM concedió totalmente la marca interesada, para la clase 3, por diferencias de conjunto grafico-fonético-denominativo del signo interesado en relación a los prioritarios de las oponentes, además de diferencias aplicativas en cuanto a Dietéticos Intersa, sin riesgo de confusión, interponiendo alzada las referidas oponentes, reiterando sus alegaciones de cuasi identidad denominativa entre los signos confrontados, además de la identidad aplicativa, en clase 3, y de existir precedentes denegatorios de Intesa, de Intesa Parfum Deodorant Unisex y de Intesa pour Homme, con claro riesgo de confusión y de asociación; se opuso la solicitante a las alzadas, y en resoluciones, de fecha 13 de enero de 2010, la OEPM estimo las alzadas, denegando el registro Intesa solicitado, por existir, entre los signos confrontados, Intesa la solicitada, y Dietéticos Intersa S.A la marca prioritaria, una evidente similitud y una manifiesta relación aplicativa, entre las aéreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, lo que se reitera en cuanto a la oponente codemandada, titular de las marcas prioritarias, Intea, en clase 3.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos tener en cuenta que el artículo 6.1 de la antedicha Ley de Marcas, señala que " no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior ".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una...

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