STSJ Comunidad de Madrid 128/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha13 Febrero 2013

RSU 0003568/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00128/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054982, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003568 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Raúl

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001476 /2010

Sentencia número: 128/13-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a trece de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3568/2012, formalizado por el Letrado D. PATRICIO RAMIREZ ORTUZAR, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia de fecha 3-11-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº26 de MADRID en sus autos número 1476/2010, seguidos a instancia de D. Raúl frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Raúl, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor nació el NUM000 de 1949, y en fecha 31 de mayo de 2001 accede a la prejubilación estando prestando servicios en el Banco Español de Crédito, SA (BANESTO), en el programa de prejubilaciones de la empresa.

El demandante ha recibido de la empresa una cantidad bruta de 26.413 euros, y en los dos años anteriores a la solicitud de Jubilación anticipada la cantidad de 52.826 euros (expediente administrativo).

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de jubilación de carácter anticipado en fecha 19 de mayo de 2010, al cumplir 61 años, y ha sido denegada por Resolución de la entidad demandada, en fecha 24 de mayo de 2010. La base reguladora es de 2629,06 y un porcentaje del 68% de la misma (aplicando el coeficiente reductor general del 8% por año anticipada).

En dicha resolución se motiva la falta de voluntariedad y no cumple los requisitos de flexibilidad que incorpora el art. 161, bis en la redacción de la Ley 40/2007 " (nos remitimos a la citada resolución, expediente administrativo).

El actor presentó reclamación previa que ha sido denegada, por las anteriores razones, y tampoco es aplicable el art. 161 bis 2, d) de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 40/2007 de medidas en materia de S.Social, "hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la modalidad de jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación, la no quedar delimitada en la redacción del precepto." (nos remitimos a la citada resolución denegatoria, expediente administrativo).

TERCERO

El actor ha cotizado más de 40 años a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la pensión.

CUARTO

Según el Contrato individual de prejubilación, durante los dos últimos años anteriores a la solicitud de jubilación (y desde junio de 2009), el empleador del actor le ha abonado la cantidad ya reseñada de 52.826 euros (documento en el expediente administrativo así como el Acuerdo Colectivo firmado por los representantes de los trabajadores y la empleadora).

Esta cantidad es superior a la que le hubiera correspondido al actor de haber tenido derecho a percibir la prestación por desempleo durante dos años.

El actor ha mantenido el Convenio Especial con la Seguridad Social que ya tenía concertado hasta que ha cumplido los 61 años de edad.

CUARTO

En contestación a la reclamación previa desestimando la misma, la entidad gestora se reitera en los motivos y argumentos anteriores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. PATRICIO RAMIREZ ORTUZAR, en nombre y representación de D. Raúl, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-06-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-2-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de esta ciudad en sus autos nº 1476/10, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, a), b ) y c), de la L.P.L ; alegando cinco motivos de recurrir: el primero, para denunciar la infracción por incorrecta aplicación del art. 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24.1 CE .

Entendemos que se ha producido una infracción de las garantías del procedimiento, produciendo indefensión a esta parte demandada alegó en el acto de juicio hechos que motivaron a la desestimación de la demanda ajenos a los consignados en la Resolución de la Reclamación Previa, y lo que es más importante, estos motivos han sido acogidos para fundar la sentencia.

En el segundo, se propone la siguiente redacción del Hecho Probado Primero, con las modificaciones que en él se introducen; modificaciones que a efectos de su mejor exposición se señalan en negrita:

"PRIMERO.- La parte actora, don Raúl, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor nació el NUM001 de 19 49 y en fecha de 31 de mayo de 2001 accede a la prejubilación estando prestando servicios en el Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO), en el programa de prejubilaciones de la empresa.

En virtud del citado acuerdo, el actor percibió una cantidad bruta anual de 4.394.745 pesetas, es decir,

26.413 euros, más el reembolso del convenio especial. De manera posterior, en fecha de 29 de abril de 2009, se produjo una modificación del programa de prejubilaciones de la empresa, a la que se acogió el actor dando continuidad al anterior acuerdo de prejubilación y formalizando sucesivamente dicho acuerdo individual, que mantiene el abono de 26.413 # brutos anuales además del reembolso por la empleadora al trabajador del abono del Convenio Especial, hasta la fecha en que el actor cumpliera los 61 años.

El demandante ha recibido de la empresa una cantidad bruta de 26.413 #, y en los dos años anteriores a la solicitud de Jubilación anticipada la cantidad de 52.826 # (expediente administrativo)".

En el tercero, se propone la siguiente redacción el Hecho Probado Segundo, con las modificaciones que en él se introducen; modificaciones que a efectos de su mejor exposición se señalan en negrita:

"Segundo.- El actor solicitó pensión de jubilación de carácter anticipado en fecha de NUM001 de 2010, al cumplir la edad de 61 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció pensión de jubilación con efectos de 20 de mayo de 2010 . La base reguladora reconocida por el INSS fue de 2.629,06 euros y el porcentaje aplicado del 68% de la misma (aplicando el coeficiente reductor del 8% por año anticipada).

Contra esta Resolución el actor interpuso Reclamación Previa, solicitando la aplicación de un porcentaje del 76 por 100 de la Base Reguladora antes mencionada, que da lugar a una pensión de

1.998,08 #, así como los correspondientes atrasos y revalorizaciones que procedieran, por considerar que se...

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