STSJ Comunidad de Madrid 230/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución230/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2009/0145001

Procedimiento Ordinario 1724/2009

Demandante: LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 230

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo número 1724/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Albaladejo Martínez en nombre y representación de la mercantil Levantina y Asociados de Minerales S.A. contra la resolución de fecha 12 noviembre 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM por la que se inadmite la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 14 agosto 2009. Ha sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, mediante escritos en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestada la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba sin haber lugar al trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 febrero 2003 teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilustrísimo Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 12 noviembre 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 14 agosto 2009

La resolución del presente recurso exige precisar los siguientes hechos :

  1. - Con fecha 1 de febrero de 1996 la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorgó a Dª Rebeca el permiso de investigación Las Tórtolas, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios, autorizándose posteriormente el cambio titularidad a favor de Explotaciones Canteras Levantina, S.L., hoy Levantina y Asociados de Minerales, S.A., quien solicitó el pase a concesión de un total de 3 cuadrículas mineras, que denominó Las Tórtolas Fracción 1 y Las Tórtolas Fracción 2.

  2. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de 6 de mayo de 1999, resolvió la discrepancia planteada entre la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional -que había emitido una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable- y la Consejería de Economía y Empleo, a favor de la ejecución del proyecto de explotación. Dicho acuerdo fue anulado mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006 .

  3. - En cumplimiento de dicha sentencia, mediante Orden de esta Consejería de 11 de julio de 2008, y previo dictamen del Consejo de Estado, se declararon nulas las resoluciones dictadas en ejecución del acuerdo anulado, entre ellas las de concesión de explotación denominada Las Tórtolas Fracción I y Las Tórtolas Fracción II, otorgadas mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 fecha 3 de noviembre de 2005. (Resolución notificada en fecha 14 julio 2008)

  4. - Con fecha 29 julio 2008 el Director General de Industria Energía y Minas remite escrito a la actora en el que tras sucinta exposición de los hechos relatados pone de manifiesto "Por lo anteriormente expuesto deberán cesar inmediatamente las actividades en la referida explotación minera así como en las instalaciones citadas debiendo asimismo, en aplicación del artículo 167 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes..." dicho escrito se notificó en fecha 29 agosto 2008.

  5. - Con fecha del 14 agosto 2009 la parte actora presenta reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración solicitando una indemnización por importe de #44,129,967 "por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa como consecuencia de haber sido decretado el cese de la actividad en la explotación minera Las Tórtolas Fracción I y II y plantas de tratamiento en Cadalso de los Vidrios (Madrid) por resolución de 29 julio 2008 dictada por el Director General de Industria Energía y Minas.

  6. - Dicha reclamación fue inadmitida por la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 noviembre 2009 que ahora se impugna.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión tras referir los hechos que anteriormente se han expuesto que en el caso presente concurren los requisitos determinantes de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 106. 2 CE y 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 noviembre . Entiende al respecto que el hecho que produce el daño real y efectivo reclamado es el cese de la actividad acordado en la resolución de 29 julio 2008.

Considera que no tiene obligación de soportar un daño antijurídico y así se desprende de la sentencia del TS que anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 mayo de 1999 imputando al mismo una serie de...

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