STSJ Comunidad de Madrid 209/2013, 20 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2013:3361 |
Número de Recurso | 648/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 209/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0179682
Procedimiento Ordinario 648/2011 X- 02
RECURSO 648/2011
SENTENCIA NÚMERO 209
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2013.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 648/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Arauz De Robles Villalón en nombre y representación de Doña Teresa, contra la resolución de 28.04.11 del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de la Secretaría General Técnica de 22.12.10, por la que se denegaba el nombramiento de Traductora-Intérprete Jurada para la lengua inglesa con exención de examen al amparo de la DT 2ª del Real Decreto 2002/2009 .
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos, y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Arauz De Robles Villalón en nombre y representación de Doña Teresa, contra la resolución de 28.04.11 del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de la Secretaría General Técnica de 22.12.10, por la que se denegaba el nombramiento de Traductora-Intérprete Jurada para la lengua inglesa con exención de examen al amparo de la DT 2ª del Real Decreto 2002/2009 .
Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el acto que ha dado origen al presente recurso contencioso-administrativo.
Da. .....presentó solicitud -mediante escrito que tuvo entrada en la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el 26 de enero de 2010- para la obtención del nombramiento de Traductora- Intérprete Jurada de inglés con exención de examen, de conformidad con lo regulado en la Disposición Transitoria Segunda de Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores(Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto). El mencionado precepto dispone como normativa de aplicación para el régimen jurídico transitorio que contempla, la prevista en la Orden AEX/ 1971/2002, de 12 de julio (BOE de 2 de agosto), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a por los Licenciados en Traducción e Interpretación.
Examinada la referida solicitud, fue desestimada mediante Resolución, de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaria General Técnica por no quedar acreditado que se reunían el número de créditos en Traducción jurídica y/o económica exigidos por la Orden de 21 de marzo de 1997 (BOE de 2 de abril) y por la Orden AEX/ 1971/2002.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que la interesada obtuvo en inglés, lengua para la que solicita su nombramiento como Traductora-Intérprete Jurada:
16.45 créditos en Interpretación
12 créditos en Traducción jurídica y/o económica
Los créditos correspondientes a las asignaturas "Introducción a la Traducción Especializada español/ ingles (jurídico- económica)»del curso académico 200612007 y "Traducción Especializada A-B Jurídica y/o Económica: español-inglés" del curso 2008/2009, no pudieron tenerse en cuenta, pues el contenido reflejado en los correspondientes Programas de Estudios no constataba la preparación específica que en esta materia exige la Orden AEX/ 1971 / 2002, de 12 de julio.
La mencionada Resolución resultó notificada el día 27 de diciembre de 2010.
El recurso de alzada, contra el citado acto fue desestimado fundándose en la siguiente motivación:
(.....) SEPTIMO : En el presente caso, la recurrente considera que debe ser nombrada Traductora-Intérprete Jurada, por cuanto cree reunir los 24 créditos requeridos en Traducción jurídica y/o económica y los 16 créditos exigidos en Interpretación, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
No obstante, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha emitido informe n° 6689/licRec.473, en el que se manifiesta contraria a la petición de la interesada, ratificándose en la Resolución desestimatoria recaída en vía de solicitud, señalando lo siguiente:
"El 19 de noviembre de 2009 tiene entrada en la Oficina de Interpretación de Lenguas un escrito de la Universidad Nebrija, adjuntando los programas cursados por los licenciados en Traducción e Interpretación en la promoción 200812009. Estos programas sellados por la propia Universidad, se refieren a asignaturas cursadas durante los años 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009. Si bien no han sido aportados con el carácter previo que exige la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, la OIL los aceptó, dando por hecho que son los efectivamente cursados por los licenciados, y que muestran los contenidos desarrollados al impartirse cada una de las asignaturas, por lo que una vez emitido el juicio pertinente procedió a tramitar los expedientes de aquellos licenciados que los habían cursado, entre los que se encontraba doña Teresa, según pone de manifiesto la certificación académica expedida por la Universidad Nebrija el 9 de diciembre de 2009.
Pues bien, de conformidad con los programas presentados, a la recurrente no le fueron tenidos en cuenta los créditos procedentes de las asignaturas de traducción denominadas "Introducción Traducción especializada español-inglés (jurídica y/o económica)" del curso 2006/2007, y "Traducción español-inglés jurídica y/o económica", del curso 2008/2009.
Tal como se hace constar en la certificación académica, la asignatura "(FL 2212). Introducción Traducción Especializada A-B (español-inglés)" fue cursada durante el año académico 2006/2007, En el programa del curso correspondiente la mención de un contenido propiamente jurídico y económico es prácticamente inexistente, presentando un listado de epígrafes, "Course introduction " Translation of economic article. Correction. Presentations", 7raslation of legal text. Correction. Presentations. ", y la mayor parte con el nombre genérico de Transation. Correction, Presentations". En el apartado de objetivos se señala que los textos serán "más avanzados" dedicando la mayor parte del tiempo de clase a la traducción y evaluación de textos principalmente legales, aunque también económicos, sin el menor detalle del tipo de texto y su autoría, su procedencia y su nivel de especialización.
El programa sólo dice que se tratarán textos y se corregirán, con un nivel que resulta insuficiente para formular un juicio al respecto. Es evidente que no puede ser lo mismo un texto periodístico de información jurídica, por avanzado que sea, que un texto procedente de la práctica jurídica (contratos, sentencias, etc.), que son los que primordialmente ocupan la labor de un Intérprete Jurado. Estas precisiones se ven reforzadas por otros elementos del programa. Así, la bibliografía - muy somera-, no especifica si es de temática jurídica o económica. Los diccionarios mencionados son generales, así como los sitios webs citados. Por tanto del programa presentado por la Universidad no se deduce que la asignatura haya proporcionado la preparación específica exigida en traducción jurídica y económica por la Orden AEX11 97112002, de 12 de julio.
Tal como indica la interesada, junto al recurso presenta un escrito, firmado el 15 de enero de 2011 por la Vicedecana y Directora del Departamento de Lenguas Aplicadas de la Universidad Antonio de Nebrija, indicando que en los estudios de doña Coro "se han cursado los contenidos y programas que obran en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores y que se han considerado adecuados a los efectos de la obtención del título de Traductor-Interprete Jurado conforme establece la legislación vigente". Confirmada por tanto la validez de los programas entregados...
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STS, 24 de Marzo de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) de fecha 20 de marzo de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 648/2011, sobre denegación del nombramiento de traductora-intérprete jurado para la lengua inglesa con exención de examen; es parte recurrida la ADMINISTRAC......