STSJ Canarias 120/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1842/2010, interpuesto por Dña. Victoria, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 350/2010 en reclamación de Otros derechos laborales individuales, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Victoria, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30/7/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Victoria, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada en la Granja Agrícola, en distintos periodos, desde el 21 de mayo de 2001, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con salario bruto diario de 54,39 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos:

- Contrato de duración determinada de interinidad de fecha 21 de mayo de 2001, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Dña. Bibiana, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras dure la excedencia por pase a servicios especiales. Dicho contrato finalizó con fecha 28 de febrero de 2003.

- Contrato de duración determinada de interinidad de fecha 19 de agosto de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto era la sustitución del trabajador D. Laureano, trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras dure la excedencia por cargo público del mismo. Dicho contrato finalizó con fecha 16 de junio de 2007.

- Contrato de duración determinada de interinidad de fecha 2 de julio de 2007,con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Dña. Flora, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras dure la incapacidad temporal de la misma o mientras dure en su caso la reserva del puesto de trabajo en caso de concesión de invalidez permanente o absoluta de la sustituida. Dicho contrato finalizó con fecha 14 de enero de 2008. - Contrato de duración determinada de interinidad de fecha 15 de enero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Dña. Flora, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras dure la baja maternal de la misma. Dicho contrato finalizó con fecha 14 de mayo de 2008.

- Contrato de duración determinada de interinidad de fecha 15 de mayo de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Dña. Flora, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras dure la acumulación de hora de lactancia de la misma. Dicho contrato finalizó con fecha 11 de junio de 2008.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de fecha 23 de junio de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con duración hasta el 22 de diciembre de 2008, cuyo objeto consistía en atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "debido al Proyecto de Orden por el que se convoca para el ejercicio 2008 ayudas Agroambientales, continuando con las ayudas de carácter anual como son las subvenciones de: " Ayudas a la Papa, Transporte Interinsular, Modernización Agrícola, Ganadera, etc." y suponiendo esto un aumento de las tareas cotidianas del servicio ". Dicho contrato finalizó con fecha 22 de diciembre de 2008.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 7 de enero de 2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "mientras dure la puesta en marcha de las campañas programadas en el 2009, de árboles frutales, fresas, cebollino, azufre, agilizar la tramitación de solicitudes de maquinaria agrícola y remodelar la página Web de agricultura", contrato que continua en vigor.

Los dos últimos contratos de la actora, aparecen vinculados a la Orden de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2008(BOC núm. 152, de 30 de julio de 2008), por el que se convocan ayudas agroambientales para el periodo de programación 2007 al 2013.

Asimismo la actora, como trabajadora autónoma, suscribió con la entidad demandada, con fecha 1 de marzo de 2003, un contrato menor de prestación de servicios para el control y gestión de cobros provenientes de las diferentes campañas agrícolas organizadas desde el servicio Insular de Agricultura, el cual finalizó con fecha 19 de agosto de 2003.

TERCERO

La actora ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Victoria, contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, debo absolver y absuelvo a las expresada demandada de las todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Victoria, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Victoria, quien ha venido prestando servicios para el EXCMO. Cabildo Insular de Lanzarote desde el 21/05/01, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y mediante sucesivos contratos descritos en el ordinal SEGUNDO.

Y absolviéndose al Cabildo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora, Sra. Victoria, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a sendos motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas > con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

3) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano Judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable.

4) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sea la prueba documental pública o privada en sentido ya expuesto y la pericial.

TERCERO

Así pues, por lo que se refiere a la revisión fáctica propuesta por la recurrente y a cuyo fin propone que se adicione, al ordinal SEGUNDO, el tenor literal siguiente:

"-La sustituida Dña. Bibiana ostentaba la categoría y ocupaba plaza de administrativo prestando servicios en la Granja Agrícola Experimental - folio 51 y revés-.

-El sustituido D. Laureano con categoría de administrativo, desempeñaba sus funciones en el área de transportes - folios 55 revés 56 revés y 57-".

El motivo no prospera por no resultar trascendente a los efectos de obtener una eventual alteración de la sentencia.

En consecuencia, el motivo se desestima.

CUARTO

Por lo que respecta a la segunda revisión fáctica la recurrente...

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