STSJ Canarias 3/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013
Número de resolución3/2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de conflicto colectivo nº 19/12 promovido por Comité de Empresa de Cabildo de Gran Canaria, representado por D. Carlos Francisco contra Cabildo de Gran Canaria.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5/07/12 por D. Carlos Francisco en nombre y representación del Comité de Empresa del Cabildo de Gran Canaria se presentó demanda de conflicto colectivo frente a Cabido de Gran Canaria, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia declarando nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión del día 21 de mayo de 2012 en el sentido de dejar sin efecto el margen de tolerancia de 15 minutos a la entrada y salida, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 13 de septiembre de 2012 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio para el siguiente día 16 de octubre.

En la hora y fecha señaladas comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo planteado afecta al personal laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria.

SEGUNDO

El personal laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria, por la aplicación del margen de tolerancia de 15 minutos en la hora de entrada y salida al trabajo previsto en el convenio colectivo venía realizando una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales.

TERCERO

En reunión de la Mesa General de Negociación Conjunta celebrada el 20/01/12 se abordó la cuestión relativa a la distribución horaria derivada de la aplicación del Real Decreto Ley 20/11.

La directora de recursos humanos propuso que, a efectos de dar cumplimiento a la previsión de dicha norma legal por la que se establece que la jornada ordinaria de trabajo para el conjunto de los empleados del sector público tendrá un promedio semanal no inferior a 37 horas y media, quedasen sin efecto los 15 minutos de cortesía a la entrada y la salida, pudiendo el personal con horario flexible compensar a lo largo de la semana hasta las 17 horas en lugar de la compensación actualmente existente.

Debatida ampliamente dicha propuesta entre los asistentes, las secciones sindicales votaron en contra alegando que dicha norma no era de aplicación al Cabildo.

CUARTO

En sesión ordinaria celebrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 21/05/12, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Dejar sin efecto el margen de tolerancia de quince minutos a la entrada y la salida, determinado en el artículo 15 del IV Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo de Gran Canaria, dando cumplimiento a la jornada mínima semanal, tal y como dispone el Real Decreto Ley 20/11, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la reducción del déficit público y del artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local, con fecha de efectos 4 de junio de 2012.

QUINTO

Con fecha 4/07/12 la parte demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 3 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son conformes, además de resultar acreditados documentalmente a través del expediente administrativo. ( Art. 97.2 LRJS )

SEGUNDO

La demanda de conflicto colectivo promovida por el Comité de Empresa del Cabildo de Gran Canaria, al amparo de los Arts. 153 ss LRJS, pretende obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare la nulidad del acuerdo de la corporación insular de 21/05/12, por el que se dejó sin efecto el margen de tolerancia de 15 minutos en la entrada y salida al trabajo previsto en el Art. 15 del Convenio Colectivo, fundando tal pretensión en que se ha procedido a modificar unilateralmente el convenio colectivo por cuanto la jornada laboral del personal afectado por el conflicto se ajusta a la establecida en el RD Ley 20/11 al ser ya de 37 horas y 30 minutos semanales, además de lo cual, de ser inferior, para su alteración resultaría necesario seguir el procedimiento legalmente establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo.

Frente a tal pretensión opuso la entidad insular demandada que no se ha operado ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo fijadas en el orden convencional de aplicación, sino que el acuerdo adoptado únicamente ha venido a dar cumplimiento a la regulación legal en materia de jornada de los empleados públicos establecida en el RD Ley 20/11.

TERCERO

La cuestión que se suscita, de carácter estrictamente jurídico, consiste en determinar si la decisión de la entidad demandada de suprimir el margen de tolerancia de 15 minutos en la hora de entrada y salida al trabajo que contempla el Art. 15 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo adoptada de manera unilateral por la corporación insular, como mantiene la parte demandante, o, por el contrario, como postula la entidad demandada, la medida adoptada no tiene tal naturaleza sino que constituye mero cumplimiento y ejecución de las previsiones contenidas en la norma con rango legal que ha venido a instaurar la duración mínima de la jornada anual de los empleados públicos.

  1. El Art. 15 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de Cabildo Insular de Gran Canaria dispone textualmente:

    "La Jornada laboral es de 37 horas y 30 minutos semanales.

    Se prestará con carácter general de lunes a viernes, en horario de mañana de 7:45 a 15:15 horas, salvo aquellos servicios que requieran que la jornada sea de tarde, en cuyo caso, el horario será de 14:45 a 22:15...

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