STSJ Galicia 3/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha13 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2013

S E N T E N C I a Núm. 3

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 22/2012, interpuesto por doña Catalina y de los hijos de ésta Roman e Evangelina , representados por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, con la asistencia de la letrada doña Eugenia Cabrera Fernández, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, en el rollo número 326/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 556/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, sobre nulidad de partición hereditaria, siendo recurrida doña Lourdes y don Gervasio y doña Zaira , representados por el procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, con la asistencia letrada de don Manuel González Adán.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de registro de entrada el 12/5/2009 Dª. Catalina ,y en nombre y representación de sus hijos Roman e Evangelina , representados por el procurador Sr. Marquina Fernández, interpuso demanda de juicio Ordinario ante el juzgado decano de 1ª Instancia de los de Ourense frente a D. Gervasio y Dª Zaira y Dª Lourdes , correspondiéndole al juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, que lo tramitó con el nº 556/09. En ella, tras las alegaciones de hecho y de derecho correspondientes, se terminaba suplicando se dictase sentencia "por la que: 1. Se declare nula, de pleno derecho y carente de eficacia la partición hereditaria de bienes, efectuada por el propio testador, D. Pedro Francisco , por medio de testamento abierto otorgado en Ourense, en fecha 18 de enero de 2007, ante el notario Sr. Calatayud Sempere, bajo el núm. 199 de su protocolo. 2. Que se ordene la práctica de la partición judicial de la herencia de Don Pedro Francisco , con formación de inventario, avalúo, división y liquidación de los bienes; operaciones, que se llevarán a efecto en ejecución de sentencia; ordenando la exclusión de los bienes asignados a los nietos del testador bajo los epígrafes B.2 y B.3 del cupo correspondiente, es decir, "el piso NUM000 , de la CALLE000 , de esta ciudad de Ourense" y "el solar de DIRECCION000 , municipio de Pereiro de Aguiar", por ser privativos de los propios nietos". 3. Que, con carácter subsidiario y admitiendo que la asignación de lotes realizada por el propio testador en el testamento expresa su voluntad al menos en la correspondiente asignación de valores, se proceda - en ejecución de sentencia- a realizar un nuevo reparto por el valor proporcional equivalente a los lotes asignados en el testamento, previa corrección de los errores de inclusión asignados en el testamento, previa corrección de los errores de inclusión habidos en el mismo, en relación con los bienes asignados a los nietos del testador bajo los epígrafes B.2 y B.3 del cupo correspondiente, es decir, "el piso NUM000 , de la CALLE000 , de esta ciudad de Ourense" y "el solar DIRECCION000 ", municipio de Pereira de Aguiar", detrayéndolos del caudal por ser privativos de los propios nietos. Habría, en consecuencia, que complementar el lote asignado a los nietos, sustituyendo tales bienes privativos por otros similares o, en su caso, por el valor equivalente, que se detraerían del caudal asignado a los demás herederos. 4. Que, en todo caso y subsidiariamente también, se ordene la práctica judicial de una nueva partición de la herencia de D. Pedro Francisco , procediéndose - en ejecución de sentencia- a la formación del cuerpo general de bienes mediante el oportuno inventario, del que deberán excluirse los bienes asignados a los nietos del testador bajo los epígrafes B.2 y B.3 del cupo correspondiente, es decir, "el piso NUM000 , de la CALLE000 , de esta ciudad de Ourense" y "el solar de DIRECCION000 , municipio de Pereiro de Aguiar", por ser privativos de los propios nietos, y realizando las adjudicaciones que en derecho fueran pertinentes en orden a respetar la legítima que le corresponde por Ley a mis mandantes. 5. Que se condena a los demandados por estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas procesales causadas".

Segundo - Mediante auto de 22/5/2009 se admitió a trámite la demanda, se emplazó a los demandados y contestada que fue la demanda, tuvo lugar la audiencia previa el 10/2/10, en que las partes se ratificaron en sus respectivos escritos. Recibido el proceso a prueba, por los actores se propuso la documental y testifical y por la parte demandada documental y testifical. Admitida la correspondiente, se celebró el juicio el 12/5/10, continuando el 16/9/10, con la práctica de la prueba y conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero - Con fecha 22/10/2010 el juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de Catalina , contra D. Gervasio , Zaira y Lourdes , absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa imposición de costas.

Cuarto - Frente a la referida sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dando lugar al Rollo de apelación nº 326/11, Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense .

El recurso fue impugnado por la parte apelada, los demandados D. Gervasio y Dª Zaira y Dª Lourdes , representados por el procurador Sr. Soto Pérez. Tras los trámites oportunos, la Audiencia Provincial dictó sentencia el día 2/5/2012 con la siguiente parte dispositiva: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Catalina (en nombre propio y en representación de sus hijos Roman e Evangelina ), el procurador de los tribunales D. Jesús Marquina Fernández, y estimando la impugnación formulada por la representación procesal de Dª Lourdes , D. Gervasio y Dª Zaira , el procurador de los tribunales D. Ángel Soto Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, en autos de juicio ordinario nº 556/09, Rollo de Sala nº 326/11, el 22 de octubre de 2010, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único extremo de imponer las costas de la instancia a la parte actora, a la que se imponen también las costas correspondientes a su recurso, sin expresa condena respecto a las restantes de la alzada".

Quinto - Con fecha 31/5/12 el procurador D. Jesús Marquina interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, articulando los siguientes motivos:

1 - Por infracción procesal: A) Infracción de las normas reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2º en relación con el art. 218 LEC ). B) Error en la valoración de la prueba que demuestra desconocimiento por parte del juzgador de Hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre (vulneración del art. 2.1 de la Ley 5/2005, de 25 de abril , en relación con los arts. 216 de la LEC ).

2 - De casación: 1º Vulneración por aplicación indebida del artículo 276 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). 2º Vulneración por aplicación errónea del art. 275 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia ( LDCG). 3º Vulneración por inaplicación del artículo 273 y aplicación errónea del artículo 244, ambos de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG).

Y 4º Vulneración por inaplicación del artículo 247 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG).

El recurso suplicaba lo siguiente: "... dicte sentencia: - Estimatoria del recurso extraordinario por infracción procesal y proceda a anular la resolución recurrida y la de la instancia, dictando sentencia congruente con todas las peticiones de esta parte realizando una valoración correcta de la prueba practicada.

O, en el caso de desestimarse el recurso extraordinario por infracción procesal,

- Dicte sentencia estimatoria del recurso de casación y de conformidad con los motivos expuestos case la sentencia citada."

Sexto - La Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso dicho por diligencia de ordenación de 4/6/12, acordando su remisión a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Galicia.

Por diligencia de ordenación de 28/6/12 la Sala de lo Civil y Penal del TSJG dio por recibido el proceso y le dio trámite. En fecha 13/6/12 se personó la parte recurrente en casación, demandante y apelante, a través del procurador Sr. Pardo Fabeiro, y con fecha 15/6/12 lo hizo la parte demandada a través del procurador Sr. Perreau de Pinnink y Zalba.

Séptimo - Con fecha 18/9/2012 la Sala dictó auto acordando " inadmitir el motivo letra B) de infracción procesal formulado por el procurador Sr. Marquina Fernández en la representación que ostenta al interponer recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense en el Rollo de Apelación 326/2011 . Sin perjuicio de ello, se admite el recurso de casación respecto de los restantes motivos que asimismo contiene (de infracción procesal y de casación) ".

Tras haberse opuesto al recurso como obra en autos la parte demandada recurrida el 19/11/12, por providencia de 23/11/12 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10/1/2013, pospuesto -diligencia de ordenación de 9/1/2013- para el día 17 siguiente, en que tuvo lugar.

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