SAP Lugo 614/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución614/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27066 41 1 2015 0000755

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000354 /2015

Recurrente: Landelino, Sara

Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, BEATRIZ PIÑON LOPEZ

Abogado: MONTSERRAT RABANAL BLANCO, JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

Recurrido: Lucas

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: MARIA PILAR COBAS FERREIRO

S E N T E N C I A nº 614/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a dos de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PIEZA DEJUICIO VERBAL 0000354/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000418/2021, en los que aparece/n como parte/s apelante/s, D. Landelino, representada por la Procuradora de los Tribunales

D. ª MARÍA JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada D. ª MONTSERRAT RABANAL BLANCO, y D.ª Sara, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª BEATRIZ PIÑÓN LÓPEZ, asistida del Abogado

D. JOSÉ MANUEL OLIVEROS RODRÍGUEZ, y, como parte apelada, D. Lucas, representada por el Procurador de los Tribunales D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ, asistida por la Abogada D. ª PILAR COBAS FERREIRO, sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de VIVEIRO se dictó sentencia n º 27/2021, con fecha 15 de febrero de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (Pieza de Juicio Verbal dimanante de División de Herencia 354/2015).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición deducida por la procuradora Sra. Piñón López, en nombre y representación de Dña. Sara, a las operaciones divisorias realizadas por la contadora partidora Dña. Alejandra, ordeno a esta que incluya en el cuaderno particional, previa valoración, todos los enseres que forman parte de la partida 44 del inventario, desestimando los demás motivos de oposición deducidos y aprobando las operaciones divisorias una vez que la contadora partidora haya efectuado las reformas en las que las partes estuvieron conformes en la comparecencia previa y la indicada en la presentes resolución."

TERCERO

A medio de auto dictado el día 23.02.2021 se desestimó la petición formulada por D. ª Sara, D. Landelino de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, advirtiendo que la misma tan solo se pronunció sobre los puntos respecto de los cuales existía conf‌licto entre las partes, sin que tuviese que pronunciarse sobre aquellos aspectos respecto de los cuales las partes hayan llegado a un acuerdo en la comparecencia celebrada con anterioridad al juicio con las partes y con la contadora partidora, y que por tanto no resultan controvertidos.

CUARTO

A medio de auto dictado el día 25.03.2021 se acordó corregir el error material deslizado en el párrafo segundo del fundamento jurídico segundo de la sentencia de 15.02.2021, en el sentido de que donde dice que el testigo D. Saturnino es marido de D.ª Sara, debe de decir que es pareja de la misma.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Landelino y de D. ª Sara, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2022, tras recabar los autos de División de Herencia 354/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, objeto del proceso. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La representación procesal de D. Lucas promovió el 02.06.2015 división judicial de la herencia de sus f‌inados padres D. Rubén y D. ª Celestina, señalando como interesados en la sucesión, además del promovente, a sus hermanos D. Landelino y D. ª Sara .

Se convocó a las partes a comparecencia señalando al efecto el 22.10.2015 que se suspendió, señalándose el

18.02.2016. En el Acto de formación de inventario celebrado el 18 de febrero de 2016, la parte actora propuso, para su inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del inventario de bienes la f‌inca nº NUM000, respecto de los inmuebles sitos en DIRECCION008, señalados con el nº NUM000 que corresponderían al actor la propiedad de la denominada Casa DIRECCION000 así como la Nave DIRECCION000, por haber sido construida por él mismo a su costa en terreno donado por su padre y por estar así estipulado en el testamento, por lo que solo se incluiría en el Activo de la Sociedad de Gananciales en relación a la Finca Nº NUM000 la Casa DIRECCION001 . Asimismo, en dicho acto, se propuso como Activo de la Sociedad de Gananciales el terreno sito en DIRECCION010, de 5 ferrados y 1 área y en el mismo lugar de DIRECCION010 otro terreno de 5 ferrados y 1 área. Tales adiciones determinaron la solicitud de suspensión por los Letrados de los demandados por falta de propuesta de inventario completa, a la que se accedió, señalándose nuevamente comparecencia para el 21 de abril de 2016, previo requerimiento a la parte actora para que presente una propuesta en forma de inventario que distinga los bienes y deudas privativas de cada uno de los cónyuges y los propios de la sociedad de gananciales de ambos para presentar con al menos 15 días de antelación a la fecha señalada.

El 21 de abril de 2016 se reanuda la comparecencia para la formación del inventario mostrando las partes conformidad con el inventario presentado por el actor, acordándose of‌iciar a la empresa Taxo Valoraciones para la valoración de bienes y al Colegio de Abogados de Lugo para nombramiento de Contador Partidor, que recayó en la Letrada Sra. Otero Rodríguez.

Los causantes son D. Rubén, que falleció en estado de casado con Doña Celestina el 27 de octubre de 2006 y Doña Celestina, que falleció en estado de viuda de Don Rubén el 29 de junio de 2011. Ambos causantes fallecieron habiendo otorgado testamento abierto mancomunado, otorgado ante el Notario de Foz D. Francisco Manuel Mariño Pardo, el 16 de diciembre de 2003, N º 1.475 de su Protocolo. En dicho instrumento, después de declarar que de su matrimonio, único contraído, tuvieron cuatro hijos, D. Casimiro, D. Landelino, D. Evaristo y D. ª Sara, y tras legarse recíprocamente el usufructo universal de viudedad, ordenaron en las cláusulas segunda a sexta diversos legados en favor de cada uno de sus hijos, instituyéndolos en la cláusula séptima herederos por partes iguales y sustituyéndolos vulgarmente, en la octava, para el caso de incapacidad para heredar o premoriencia por sus respectivos descendientes.

Primera y obligada mención es la de que la sucesión del causante se rige en el caso que nos ocupa, por la ley de Derecho Civil de Galicia. El art. 14.1 del Código Civil señala que " la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil" y de conformidad con el art. 14.2 " Tienen vecindad civil en territorio de derecho civil común o al especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad ". El apartado 5º de la misma norma señala que la vecindad civil se adquiere: 1) Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manif‌ieste ser esa su voluntad; 2) Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese plazo; 3) En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

De conformidad con el art. 16 CCivil " los conf‌lictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1.ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil (...)

Los causantes fallecieron según resulta de las actuaciones gozando de vecindad civil gallega, por lo que la ley personal que regula su sucesión es la Ley de Derecho Civil de Galicia, cuestión que no es controvertida, pero que afecta al derecho aplicable.

Del referido matrimonio nacieron cuatro hijos: Don Casimiro, Don Landelino, Doña Sara y Don Lucas . Don Casimiro, falleció en fecha 7 de enero de 2010 en estado de soltero y sin descendencia, declarándose heredera ab intestato del mismo a su madre Dña. Celestina en virtud de Acta de Declaración de Herederos de 26 de julio de 2013 otorgada por el Notario Don Francisco Manuel Mariño Pardo, Nº 645 de su Protocolo.

En el Acta de Formación de Inventario, todos los interesados mostraron su acuerdo con el presentado por la parte actora, el cual no recoge pasivo, llevándose a efecto el avalúo de los bienes por la empresa Taxo y por la Agencia Técnica de Peritaciones S.L. Así, quedó conformado el inventario de los causantes por las siguientes partidas, a virtud del acuerdo alcanzado en el Acta de Formación de Inventario celebrada el día 21 de abril de 2016:

ACTIVO

BIENES PRIVATIVOS DE DOÑA Celestina INMUEBLES RÚSTICOS

Municipio de Foz .-Parroquia de DIRECCION002 .

  1. - DIRECCION013 .- Finca Rústica destinada a Labradío y Monte. Polígono NUM000 Parcela NUM001 . Valor:

    5.000 €.

  2. - DIRECCION014 .- Finca Rústica destinada a Labradío Y Monte. Polígono NUM000 Parcela NUM002 .Valor:

    10.000 €.

  3. - DIRECCION014 .- Finca Rústica destinada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR