STSJ Galicia 1625/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1625/2013 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 305/2010-MFV
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 305/2010, formalizado por el Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Dª Rocío, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 811/2009, seguidos a instancia de Rocío frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
" 1.- La parte demandante Rocío, nacida el NUM000 -60 contrajo matrimonio con Ovidio el 13-11-82, que falleció el 6-5-09 de enfermedad común. El causante había cotizado en España del 1-5-08 a 6-5-09, 371 días. Ha cotizado en Panamá de 1-6-77 al 31-7-02. 2.- La actora en fecha 20-7-09 que fue desestimada y, presentando reclamación previa el 10-8-09, fue desestimada el 18-8-09".
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Rocío contra EL INSTTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, sobre prestación de viudedad, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L en el que denuncia infracción del art. 174.1 de la L.G.S.S . y 10, 11 y concordantes del Convenio iberoamericano de seguridad social de 26-1-78, pues considera que deben ser totalizados los periodos de cotización en España y Panamá, habiendo denegado el I.N.S.S. la pensión al no reunir el causante 500 días cotizados dentro de los 5 anteriores al fallecimiento.
Inalterada la relación fáctica, el problema jurídico que es necesario solventar es si pueden ser tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas por el actor en Panamá, para lo que el Tribunal supremo ya indicó en un supuesto semejante, en la sentencia de 18-3-02 que, en...
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