STSJ Galicia 1561/2013, 11 de Marzo de 2013
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:2431 |
Número de Recurso | 4920/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1561/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0001243 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004920 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Adela
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4920/2010, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 364/2010, seguidos a instancia de Adela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Adela con D.N.I. NUM000 solicitó la prestación de viudedad en enero de 2010 siéndole denegada la misma por resolución de fecha 19 de enero de 2010 por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del C.C . de acuerdo con el artículo 174.2 de la L.G.S.S . Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de marzo de 2010.
La demandante, nacida el NUM001 de 1956 y Don Esteban contrajeron matrimonio el día 17 de junio de 1974, teniendo dos hijos nacidos en los años 1975 y 1977. En fecha 21 de septiembre de 1999 se tuvo por promovida demanda de separación y por el Juzgado de la Instancia de Marín se dictó sentencia en fecha 12 de abril de I 991 declarando la separación de los citados cónyuges y aprobando el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo en fecha 11 de septiembre de 1990. La demandante formulo el 15 de febrero de 1990 denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional de Mann contra su esposo por insultos y agresión, celebrándose el correspondiente juicio de faltas el día 8 de marzo de 1990 y siendo condenado por sentencia de 31 del mismo mes como autor de una falta de vejación injusta a la pena de tres días de arresto menor. Presento denuncia en fecha 9 de marzo de 1990 frente a su marido, siendo atendida el mismo día en el sanatorio Virgen del Puerto por lesiones consistentes en herida contusa en región occipital y fuerte contusión en región malar producida según informes, por agresión del marido. El Sr. Esteban falleció en fecha 25 de noviembre de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Adela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación en el que, al amparo del art. 191 letra c) de la Ley Procesal laboral, se denuncia infracción, por aplicación indebida del art. 174 de la LGSS en relación con los arts. 97 y 101 del CC . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.
La tesis de la entidad recurrente es que el tenor de la norma es claro y no siendo la actora acreedora de una pensión compensatoria en la separación de su marido fallecido, no tiene derecho a la pensión de viudedad. Y que tampoco la genera en consideración de ser víctima de violencia de género pues no lo acredita a través de los...
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