STSJ Extremadura 1/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución1/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2013

Procedimiento del Jurado Nº 2/2013

Ponente.: Ilma. Sra. Dª Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Núm. 1/2013

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 13 de marzo de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa núm. 1/2007 seguido por un delito de incendio forestal, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 3/2011 y designó Magistrado Presidente a la Iltma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sra. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio que afecta a una superficie de considerable importancia y del que se han derivado importantes efectos erosivos en el suelo, que ha creado peligro para la vida o integridad de las personas, descrito en el art. 252 y 253 1 º y 2º en relación con el artículo 351 del Código Penal . De dichos hechos responde el acusado en calidad de autor para sus actos materiales y directos, a tenor del artículo 28.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados. Procede imponer al acusado la pena de 14 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 26 meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago descrita en el art. 53 del C.P . Así como la imposición de las costas procesales. El acusado indemnizará a las siguientes personas y en las siguientes cantidades:

A la Junta de Castilla La Mancha en la cantidad de 131,571 euros por los gastos de extinción y 1.499.737 euros por los daños medio ambientales que servirán a la Junta para la adopción de medidas de restauración del lugar afectado por el incendio, mediante acciones ambientales adecuadas,

A la comunidad de Madrid, en la cantidad de 4.467,31 euros por los gastos de extinción provocados.

A la Junta de Extremadura a través de su Dirección General de Medio, la cantidad de 97.877 euros por gastos de extinción de incendio, en la cantidad de 408.028,93 euros, por las actuaciones de urgencias destinadas a paliar los efectos de la erosión del suelo y en la cantidad que se determine tras la celebración de la vista por los daños medio ambientales que hayan podido acreditarse.

A los particulares siguientes, en la medida en que se periten sus daños, en ejecución de sentencia ante la dificultad de tal pericial durante la fase instructora previa a la vista ante el Tribunal del Jurado, siempre que queden debidamente acreditados los citados daños:

Carolina , con domicilio en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Madrid, en la cantidad en que se tasen los daños en su parcela de 5,88 hectáreas de pastos, por la que le pagaban en arriendo 150 euros mensuales.

Carlos José , con domicilio en la CALLE001 NUM002 NUM003 de Madrid, por los daños ocasionados en su parcela NUM004 del polígono NUM005 de 6,69 hectáreas de pasto.

María Inmaculada , con domicilio en la CALLE002 NUM006 , NUM007 de Alcorcón, por los daños en su parcela NUM005 , polígono NUM005 de 5.59 hectáreas de pastos y que la perjudicada valora en 180 euros.

Cesar , con domicilio en la CALLE003 NUM008 , NUM009 de Madrid, por los daños ocasionados en las parcelas NUM010 y NUM011 del Polígono NUM005 dedicadas a pastos y los daños en las parcelas NUM012 , NUM013 y NUM014 del polígono NUM015 , que según el perjudicado ha afectado a 30.000 pinos y 900 eucaliptos,

María Virtudes , con domicilio en la CALLE004 NUM011 , NUM001 de Alcorcón, por los daños en su finca en el lugar "Al peralejo" de Carrascalejo.

Pedro Francisco , con domicilio en la AVENIDA000 NUM015 , NUM016 de Alcorcón, por los daños en su parcela en el camino de Navatrasierra.

Diego , con domicilio en la AVENIDA001 NUM004 , NUM003 de Alcorcón por los daños en la finca de su propiedad en el Paralelo de Carrascalejo.

Milagrosa , con domicilio en la AVENIDA002 NUM017 , NUM003 de Madrid, por los daños en las parcelas NUM018 , NUM019 y NUM020 que tenía arrendadas a un coto de caza.

Amparo , con domicilio en la CALLE005 NUM021 , NUM007 de Madrid, por los daños en sus parcelas NUM022 , NUM023 y NUM024 .

Mauricio , por los daños en la parcela NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 y NUM030 del polígono NUM015 de Carrascalejo, y la parcela NUM031 del polígono NUM004 .

Lidia , con domicilio en la CALLE006 NUM032 de Carrascalejo, por los daños en las parcelas NUM033 y NUM034 y NUM035 , desconociendo el polígono.

Luis Carlos , con domicilio en la CALLE007 , NUM016 NUM003 de Salamanca, en la cantidad de 301.017,12 Euros por los daños en sus terrenos, la muerte de sus animales, edificaciones, pérdidas de aprovechamiento cinegético, y en la cantidad de 48.720 Euros por la reposición de la alambrada.

Adelina , con domicilio en la CALLE008 NUM036 , Carrascalejo, por los daños en sus parcelas NUM037 y NUM038 del polígono NUM015 y NUM039 del polígono NUM004 .

Irene , con domicilio en la CALLE009 NUM040 de San Fernando de Herrares por los daños en las parcelas NUM040 DIRECCION000 DIRECCION001 , NUM041 , DIRECCION000 y DIRECCION001 del polígono NUM015 .

Rebeca , con domicilio en la CALLE010 NUM002 , NUM009 de Alcorcón por los daños en la parcela NUM042 del polígono NUM004 .

Bartolomé , con domicilio en la CALLE011 , NUM009 de Belvis de la Jara (Toledo) por los daños en las 40 hectáreas que posee entre los términos de Carrascalejo y Mohedas de la Jara, y que valora en 48.000 euros por 140 olivos, 30 pinos, 150 chaparros, pastos y alambre.

Hipolito , con domicilio en la CALLE012 NUM039 , NUM032 de Talavera de la Reina por los daños en su finca de Mohedas de la Jara.

Jose Ignacio , con domicilio en la CALLE013 NUM035 de Madrid por los daños en su parcela NUM043 del polígono NUM006 de Mohedas de la Jara.

Baldomero , con domicilio en la CALLE014 NUM032 , Fuenlabrada de los Montes, por la quema de sus 120 colmenas que explotaba en la parcela NUM044 del polígono NUM004 de Carrascalejo.

Lázaro , con domicilio en la AVENIDA003 NUM004 , NUM045 de Cáceres, por los daños en sus terrenos que valora en 120.000 euros.

Borja , con domicilio en la CALLE015 NUM046 , NUM047 de Madrid, por los daños en sus parcelas NUM048 , NUM049 , NUM050 , NUM051 y NUM052 y en la NUM053 , todas de Carrascalejo.

Alicia , con domicilio en la CALLE016 NUM003 de Puerto de San Vicente de Carrascalejo, por los daños en su parcela NUM048 del polígono NUM006 de Puerto de San Vicente.

Aquilino , con domicilio en la CALLE017 , NUM016 NUM054 de Bargas, Toledo, por los daños ocasionados en las parcelas NUM055 y NUM056 del polígono NUM006 de Mohedas de la Jara y que el perjudicado valora en 2.000 euros.

Justa , con domicilio en la CALLE003 NUM008 . NUM003 de Madrid, por los daños en su propiedad de mueve hectáreas de pasto y que contaba con 5 encinas.

Salvador , con domicilio en la AVENIDA004 NUM057 , de Coslada, por los daños en la parcela NUM010 del Polígono NUM004 de Carrascalejo.

Miguel Ángel , con domicilio en la CALLE018 NUM058 de Mohedas de la Jara, por los daños ocasionados en las parcelas NUM059 , NUM060 , y NUM061 de Mohedas de la Jara, por las 25 hectáreas de pasto y la muerte de sus cabras (38 hembras y 3 machos).

Eusebio , con domicilio en la CALLE019 NUM062 de Mohedas de la Jara, por haberse quemado las 80 hectáreas que poseía en la parcela NUM015 , polígono NUM063 de Mohedas de la Jara.

Erica , con domicilio en la PLAZA000 de Mohedas de la Jara por los daños en la parcela NUM010 del polígono NUM004 de su propiedad y en las parcelas NUM064 del polígono NUM006 y NUM065 del polígono NUM066 de Mohedas de la jara.

Amalia , con domicilio en la CALLE020 NUM003 , de Mohedas de la Jara, por los daños en 3 hectáreas del polígono NUM066 , parcela NUM067 DIRECCION000 ) y que valora en 1950 euros por la quema de olivar y pasto, daños en alambrada y diferentes árboles.

Amadeo , con domicilio en CALLE018 NUM068 , de Mohedas de la Jara por los daños en la parcela NUM069 , polígono NUM063 de Mohedas de la Jara.

Fausto , con domicilio en la CALLE021 NUM070 , NUM003 de Madrid por los daños en sus parcelas NUM071 , NUM072 y NUM073 de Mohedas de la Jara.

Nemesio , con domicilio en la CALLE022 NUM054 de Mohedas de la Jara por los daños en la parcela NUM074 del polígono NUM006 y NUM075 del polígono NUM015 , plantadas con olivos.

Belen , con domicilio en la CALLE022 NUM054 de Mohedas de la Jara, por los daños en sus parcelas NUM076 , NUM077 , NUM078 , NUM079 , NUM080 , NUM081 , NUM082 , NUM083 y NUM084 del polígono NUM006 destinadas a pinos maderables y pastos.

María Rosario , con domicilio en la CALLE023 , NUM035 de Madrid, por los daños en 85 áreas de la parcela NUM085 del polígono NUM015 , destinadas a Olivar.

Juan , con domicilio en la CALLE024 NUM086 de Madrid, por los daños ocasionados en las parcelas NUM069 y NUM087 del polígono NUM006 .

Victorino , con domicilio en la CALLE025 NUM005 , NUM016 Laguna de Duero por los daños en la parcela NUM013 del polígono NUM066 destinada a pino maderable.

Jose Ignacio , con domicilio en la CALLE023...

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