STSJ Extremadura 2/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2013

Procedimiento del Jurado Núm. 1/13

Ponente.: Ilmo. Sr.D.Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA Núm.2/2013

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 25 de Marzo de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Don Benito (Badajoz), por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/09 seguido por un delito de asesinato, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 3/10 y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cabrera López.

  2. Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sr. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito de asesinato de artículo 139-1ª (alevosía) del código Penal (CP ) y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 546.1.1º CP , cometido por dicho acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de veinte años de prisión, por el primer delito, y la de un año y seis meses de prisión por el segundo, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y pago de las costas.

    En relación a Dª Zaira , D. Miguel Ángel y D. Claudio , calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 CP , cometidos por dichos acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno la pena de tres años de prisión, por el primer delito, y por el segundo, la multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP , en el caso de impago de la misma, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión, y pago de las costas.

    En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria de todos los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones: 120.000 euros, a favor de Dª Estibaliz (pareja del fallecido D. Justino ); 50.000 euros, para cada uno de los hijos del mismo fallecido, Severino y Pedro Antonio ; y 10.000 euros, para cada uno de los padres de D. Justino , esto es D. Daniel y Dª María Angeles .

    Por la acusación particular, se calificaron los hechos enjuiciados, en relación a D. Jorge , como constitutivos de un delito de asesinato de artículo 139-1º (alevosía) del CP , y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.2.2ª DP. En relación con el artículo 564.1.º CP , cometidos por dicho acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de veinte años de prisión, por el primer delito, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición durante 10 años de residir o acercarse al lugar de residencia de Dª Estibaliz , compañera sentimental del fallecido D. Justino , de sus hijos Severino y Pedro Antonio , de sus padres, D. Daniel y Dª María Angeles , y de sus hermanos, Dª Pilar y D. Alejandro , residiendo todos en la actualidad de la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz). Asimismo, por el segundo delito, solicitó la pena de tres años de prisión, con la accesoria de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas.

    En relación a Dª Zaira , D. Miguel Ángel y D. Claudio , calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451, números 2 º y 3º del CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195, número 1 y 2, del CP , cometidos por dichos acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y por el segundo, la de la multa de doce meses con una cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP , en caso de impago, y condena al pago de las costas.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó la condena conjunta y solidaria de todos los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones: 150.000 euros, a favor de de Dª Estibaliz (pareja del fallecido) D. Justino ); 60.000 euros, para cada uno de los hijos menores de edad del mismo fallecido, Severino y Pedro Antonio ; 15.000 euros, para cada uno de los padres de D. Justino , esto es, D. Daniel y Dª María Angeles ; y 10.000 euros, para cada uno de los hermanos de Justino , Dª Pilar y D. Alejandro . En todos los casos, las expresadas cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

    En el trámite de informe sobre penas y responsabilidad civil, tras la emisión del veredicto por el Jurado, y a la vista del mismo, la acusación particular interesó que Zaira , Miguel Ángel y Claudio , respondieran conjunta y solidariamente por el daño causado con la cantidad de 30.000 euros a Dª Estibaliz , y con las de 30.000 Euros, para cada uno de los hijos de Justino .

    La defensa del acusado D. Jorge , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 CP , y supletoria y/o subsidiariamente, como homicidio del artículo 138 CP , del que es responsable dicho acusado en concepto de autor. Interesó su absolución respecto del delito de tenencia ilícita de armas y, subsidiariamente, propuso su calificación como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1.1º CP , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª CP en relación a su artículo 20.2º, o bien, a la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª CP , solicitando, en todo caso, la imposición de la pena mínima prevista para aquellos delitos.

    Respecto a las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil, se opuso por considerarlas excesivamente altas.

    La defensa de la acusada Dª Zaira , al elevar a definitiva sus conclusiones provisionales, reiteró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución, sin exacción de responsabilidad civil alguna.

    La defensa del acusado D. Miguel Ángel , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales reiteró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución. De manera subsidiaria, propuso que únicamente sería autor de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 CP , resultando aplicable la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20 . 36º o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1ª CP en relación con el artículo 20.6º CP y/o la atenuante analógica muy cualificada de confesión y colaboración con las autoridades del artículo 21.4ª CP , en relación con el artículo 21.7ª CP , agregando que, en caso de imposición de pena procede aplicar la inferior en dos grados..

    Igualmente impetró su exención del pago de la responsabilidad civil, reputando en todo caso desproporcionadas, por excesivas, las cantidades solicitadas por la acusación.

    La defensa del acusado D. Claudio , al elevar a definitiva sus conclusiones provisionales, reiteró su disconformidad con las conclusiones emitidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución, y para el caso de que se declarase su responsabilidad por los hechos enjuiciados, interesó que se apreciara la circunstancia modificativa, muy cualificada, de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2ª CP .

  3. Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veintinueve de octubre de dos mil doce se dictó Sentencia (Nº 253/2012 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: " A) En la noche del día 21 al 22 de julio de 2008, antes de las 00,00 horas, Justino se personó en el domicilio del acusado, Jorge , sito en la CALLE002 , NUM002 bloque NUM003 , NUM004 de la localidad de Santa Amalia (Badajoz), en cuyo salón, junto al Sr. Jorge , se hallaban los también acusados Zaira y Miguel Ángel . Minutos más tarde, Jorge se dirigió a una de las habitaciones de la casa, llamando desde allí a Justino , el cual acudió a su encuentro, momento en el que Jorge de manera sorpresiva e inesperada, disparó con una pistola a Justino , al menos una vez, a una distancia de unos 20 o 25 centímetros, sin posibilidad de defenderse este último, alcanzándole, a consecuencia de lo cual Justino quedó gravemente herido, tumbado en el suelo en la entrada de la habitación, falleciendo posteriormente, si bien el óbito se produjo no una hora antes desde que se efectuó el disparo. Asimismo, queda acreditado que sobre dicha pistola en poder de Jorge , la cual no ha sido recuperada ni identificada, aquel no contaba con...

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