SAP Zamora 11/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00011/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº 2/2014

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2013

Hecho: Asesinato

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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S E N T E N C I A Nº 11

En Zamora, a 5 de mayo de 2014.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, y ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, seguido por el delito de Asesinato, contra D. Ovidio , con DNI nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día NUM001 de 1992, hijo de Luis y Bernarda , sin antecedentes penales a la comisión de los hechos y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Carcedo Fernández, D. Pablo Jesús , con DNI nº NUM002 , nacido en Zamora, el día NUM003 de 1981, hijo de Alexander y de Pilar , con antecedentes penales no computables y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sra. Julián López, Cesareo , con DNI nº NUM004 , nacido en Salamanca el día NUM005 de 1985, hijo de Aurelio y Constanza , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sra. Pérez González y Covadonga , con DNI nº NUM006 , nacida Salamanca, el día NUM007 de 1990, hija de Leovigildo y Aurelia , sin antecedentes penales a la comisión de los hechos y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y asistida del Letrado Sr. Féliz de Vargas Martín, habiendo sido parte como acusación particular Clemente , representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla, Sonia , representada por el Procurador Sr. Gagó Rodríguez, Piedad , representada por el Procurador Sr. Alonso Hernández y Almudena , representada por el Procurador Sra. Soto Michinel, todos ellos asistidos de la Letrada Sra. Benítez Gutiérrez, Emilio , representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sra. Pérez Rodríguez y Leonardo , representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sra. Caballero Martín y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Terceruelo Blanco, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Los presentes autos de Tribunal de Jurado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora por presunto delito de Asesinato, dando lugar a las Diligencias Previas nº 892/2012 tramitadas en ese Juzgado, después transformadas en el procedimiento de la Ley de Jurado y una vez practicadas todas las diligencias, se dio por finalizado el mismo, remitiendo a esta Audiencia los correspondientes testimonios.

SEGUNDO .- Recibidos que fueron los testimonios, se formó el correspondiente Procedimiento del Tribunal del Jurado, que se ha seguido con el Rollo 2/2014 y se designa Magistrado para presidir el presente Juicio de Tribunal de Jurado a la Magistrada Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

TERCERO .- Por auto de 12 de enero de 2015, se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de las pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio oral el día 13 de abril de 2015, fecha en que se inició el mismo, siguiéndose por sus tramites

CUARTO.- La acusación particular actuada en nombre de Piedad , Almudena , Sonia y Clemente , en sus conclusiones provisionales consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º (alevosía) y 3º (ensañamiento) en relación con el art. 140 del Código Penal y del delito de encubrimiento del art. 451.3º del Código Penal , siendo responsables del delito de asesinato Ovidio ( Ganso ) y Pablo Jesús ( Cojo ) en concepto de autores y del delito de encubrimiento Covadonga ( Gatita ) y Cesareo en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Ovidio y Pablo Jesús la pena de 25 años de prisión y a Covadonga y Cesareo la pena de 3 años de prisión, con abono de las costas por los acusados. En concepto de responsabilidad civil los acusados Ovidio y Pablo Jesús deberán indemnizar solidariamente a Clemente , Sonia , Piedad y Almudena en la cantidad de 150.000 euros, respondiendo subsidiariamente Covadonga y Cesareo .

La acusación particular actuada en nombre de Emilio , en sus conclusiones provisionales consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 º y 3º en relación con el art. 140 del Código Penal y del delito de encubrimiento del art. 451.3º del Código Penal , siendo responsables del delito de asesinato Ovidio y Pablo Jesús en concepto de autores y del delito de encubrimiento Covadonga ( Gatita ) y Cesareo en concepto de autores conforme al art. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes primera y quinta del art. 22 del Código Penal en el delito de asesinato, procediendo imponer a Ovidio y Pablo Jesús la pena de 25 años de prisión, así como la prohibición por cinco años de aproximación y comunicación con los familiares de la víctima conforme a lo previsto en el art. 57 del Código Penal y a Covadonga y Cesareo la pena de 3 años de prisión, con abono de las costas por los acusados, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados de modo conjunto, directo y solidario indemnizarán a Emilio en la cantidad de 25.000 euros.

La acusación particular actuada en nombre de Leonardo , en sus conclusiones provisionales procedió a adherirse al escrito de conclusiones provisionales realizado por la representación de Doña Piedad por las mismas consideraciones reflejadas en el mismo, consideraciones que hacemos igualmente nuestras en virtud del principio de economía procesal, debiendo ser mi representado incluido en lo solicitado por la misma en cuanto a la responsabilidad civil.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , en relación con el artículo 140 del Código Penal y de un delito de encubrimiento del artículo 451.3º del Código Penal , siendo responsables del delito de asesinato Ovidio y Pablo Jesús y del delito de encubrimiento Covadonga y Cesareo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados Ovidio y Pablo Jesús , por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a los acusados Covadonga y Cesareo la pena de 3 años de prisión por el delito de encubrimiento, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempote la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados Ovidio y Pablo Jesús , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a todos los hermanos del fallecido: Clemente , Carlos Miguel Diego , Sonia , Piedad , Almudena , Jeronimo y Emilio , en la cantidad de 200.000 euros. En todo caso con aplicación en su caso de los intereses de demora, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- La defensa actuada en nombre de Ovidio , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no existiendo responsabilidad penal alguna ni circunstancias modificativas de la misma, solicitando la libre absolución de su representado. No procede abonar responsabilidad civil alguna.

La defensa actuada en nombre de Pablo Jesús , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no existiendo responsabilidad penal alguna ni circunstancias modificativas de la misma, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, incluida la responsabilidad civil.

La defensa actuada en nombre de Cesareo , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no existiendo responsabilidad penal alguna ni circunstancias modificativas de la misma, solicitando la libre absolución de su representado. No existiendo responsabilidad penal no cabe hablar de responsabilidad civil.

La defensa actuada en nombre de Covadonga , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no existiendo responsabilidad penal alguna ni circunstancias modificativas de la misma, solicitando la libre absolución de su representado. No procede abonar responsabilidad civil alguna

SÉPTIMO.- En el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales por parte de las acusaciones particulares y por el Ministerio Fiscal.

Por las defensas de los acusados se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales presentadas.

OCTAVO.- Conclusos los informes de las partes y oídos los acusados, el Magistrado-Presidente, redactó el objeto del veredicto, que previa audiencia de las partes y recogidas al tenor que constan las pretensiones de las mismas, fue entregado al Jurado, e impartidas las correspondientes instrucciones, éste se retiró a deliberar a puerta cerrada, emitiendo veredicto, y a cuya acta fue dada lectura por su portavoz exponiendo su veredicto de culpabilidad de los acusados respecto del delito de asesinato y del delito de encubrimiento, en el tenor que obra en el acta que acompañará a esta sentencia.

NOVENO.- Recaído el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado y cesado en sus funciones, previa Audiencia de las partes a los efectos de las penas a imponer y sobre la...

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