STSJ Extremadura 138/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00138/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0203010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000013 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000690 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Javier

Abogado/a: MARIA CRISTINA CINTORA EGEA

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIADE BIENESTAR SOCIAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 138/13

En el RECURSO SUPLICACION 13 /2013, formalizado por la SRA. LETRADO D.ª MARIA CRISTINA CINTORA EGEA, en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia número 368 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 690 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Javier presentó demanda contra JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIADE BIENESTAR SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368 /2012, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Javier nacido en NUM000 /1970 solicito ala Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, reconocimiento del grado de minusvalía, Por Resolución del Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, de feche 25 de abril de 2011, se reconoció al actor un grado de minusvalía del 23%. SEGUNDO.- No conforme con ello, en fecha 14 de julio de 2.011 el demandante instó reclamación previa que le fue desestimada por silencio administrativo. TERCERO.- El Sr. Javier padecía a fecha de Dictamen Médico del CADEX de fecha 20/4/2011 Pérdida de Visión de un ojo con visión conservada en el otro por desprendimiento y defecto de retina y Escoliosis Dorso-lumbar."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Javier contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y en su virtud procede absolver a la referida demandada de la pretensión en su contra ejercida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Javier formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15-01-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en reconocimiento de minusvalía, recurre en suplicación D. Javier, y en el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LJS, pretende la modificación del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción alternativa: "El Sr. Javier padecía a fecha del dictamen médico del CADEX de fecha 20/04/2011, pérdida total de visión del ojo izquierdo, sin percibir ni proyectar, con vitrectomía, retinectomía y retinotomía en el mismo, con visión conservada en el ojo derecho, y a nivel de columna presenta escoliosis dorso lumbar en últimos grados de flexión y rotación derecha, equiparable a efecto funcional de anquilosis en rotación derecha a 5º"

Pretensión que no puede ser estimada por innecesaria, ya que, aun concretando lo dicho en ese hecho, el informe del médico evaluador, del que se sirve el juzgador de instancia, consta en autos y puede ser consultado por la Sala, si lo estima necesario para la resolución del recurso.

No puede prosperar tampoco la pretensión de que se añada un nuevo hecho que diga: " En el informe médico del Dr. Luis Carlos de 6 de septiembre de 2012 se refiere expresamente que las discapacidades del actor le limitan de forma progresiva su vida cotidiana, con agotamiento, cansancio y dolor a mínimos desplazamientos y superficies irregulares ".

El juzgador de instancia no ha tenido en cuenta el informe invocado por el recurrente por ser de fecha posterior a las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad de 25 de abril 2011 (folio 54) y de 21 septiembre 2011 resolviendo la reclamación previa (folio 59). Y, aunque nosotros pudiéramos estimarlo hábil al efecto revisor en la medida que pudiera entenderse que concurre alguno de los supuestos a que se refiere la STS de 25 de junio de 1998, a la que se aludirá después, dicho informe no contiene lo que se pretende incorporar por el recurrente, ya que en realidad dicha afirmación la hace el paciente y no el Dr. Luis Carlos (quien indica en su informe escrito "... refiere que su sintomatología incapacitante es progresiva" ) (folio 43).

Por otra parte, venimos reiterando que cuando el juzgador de...

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