STSJ Extremadura 387/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2013
Fecha02 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00387/2013

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 387/2013

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dos de Abril de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 654 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Delia, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 22.3.2011 dictada en Expediente NUM000, sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante doña Delia formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 22 de marzo de 2011, que inadmite el recurso de reposición presentado por la actora en calidad de hija de don Fructuoso, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de fecha 8-7-2010, que declaraba el abandono definitivo y en consecuencia se estimaba que procedía el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por don Fructuoso en el expediente número NUM000 de ayuda a la reforestación de tierras agrarias. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Lo primero que debemos precisar es que la Resolución impugnada es la dictada por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de fecha 22-3-2011. Esta era la Resolución que la parte actora acompañaba al escrito de interposición y en el escrito de conclusiones se reitera que esta es la decisión objeto del presente juicio contencioso-administrativo. Si la parte actora pretendiera recurrir contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de 8-7-2010, no cabe duda que el recurso contencioso- administrativo sería inadmisible por presentación fuera de plazo.

TERCERO

Una vez clarificado lo anterior, comprobamos que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias dictó Resolución de fecha 8-7-2010, que declaraba el abandono definitivo y en consecuencia se estimaba que procedía el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por don Fructuoso en el expediente número NUM000 de ayuda a la reforestación de tierras agrarias. La Resolución de 8-7-2010 fijaba el importe de 54.090,54 euros, más los intereses legales, que debía ser objeto de reintegro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta decisión administrativa fue debidamente notificada el día 13-7-2010 (folio 289 del...

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