STSJ País Vasco 1361/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2012:1733
Número de Recurso1226/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1361/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.226/12

N.I.G. 48.04.4-11/008945

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Esteban contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bizkaia, de fecha 20 de Enero de 2012 (autos 889/11), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido-, y entablado por el recurrente frente a SERVIGESTION IZARO S.L., ELECTRÓNICAS ASMOTUR URIARTE S.L. y ETRA NORTE S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Esteban actuaba en calidad de representante de la mercantil SERVIGESTIÓN IZARO SL, en las relaciones con las diferentes Administraciones del Ayuntamiento de Barrika y Plentzia. Los trabajos que eran necesarios para el Ayuntamiento de Barrika se coordinaban con él mismo y se solicitaban a éste, siendo él el contacto directo en todo tipo de contrataciones y adjudicaciones y quien se obligaba por la mercantil. El demandante era quien daba las órdenes a los operarios que debían de obedecer las mismas, así como les distribuía el trabajo.

En la empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, cuyo objeto social es el arrendamiento de vehículos, consta como apoderado el hermano del demandante, la empresa no ha comparecido al acto de juicio oral. La documentación de la empresa la firmaba como administrador Mateo, dicha persona no consta como administrador de la mercantil en el Registro mercantil.

El demandante en ningún momento ha estado dado de alta en la empresa, no consta contrato de trabajo alguno, ni retribución de ningún tipo. El demandante hasta el 30-11-2006 estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el epígrafe de instalaciones eléctricas. 2º.-) La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, tenía adjudicados el contrato de mantenimiento y conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Barrika, contrato que finaliza en septiembre de 2011. El 30-12-2011 se adjudica el referido contrato a la empresa ELECTRÓNICAS ASMOTUR URIARTE SAL, con un presupuesto de 18.000 euros anuales.

Para la ejecución de ese contrato administrativo eran necesarios tres trabajadores, dos a razón de seis horas semanales y 1 a razón de una hora semanal, en la relación de trabajadores a subrogar presentada por la mercantil saliente y señalada en el pliego de adjudicación, no figura el demandante.

La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL realizaba otros trabajos y contratos administrativos diferentes para el Ayuntamiento de Barrika, por averías, despliegue de alumbrado, etc, contratos que no se comprendían en la adjudicación del mantenimiento del alumbrado público y que se facturaban a parte, para la realización de esas obras y contratos se comuinicaban siempre con el demandante, o directamente con los operarios en prestaciones menores.

3º.-) La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL, tenía adjudicado el contrato de mantenimiento y conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Plentzia. El 3-11-2011 se adjudica el referido contrato a la empresa ETRA NORTE SA, con un presupuesto de 50.000 euros anuales.

Para la ejecución de ese contrato administrativo eran necesarios dos trabajadores a razón de cinco horas semanales, en la relación de trabajadores a subrogar no figura el demandante.

La empresa SERVIGESTIÓN IZARO SL realizaba otros trabajos y contratos administrativos diferentes para el Ayuntamiento de Plentzia, por averías, despliegue de alumbrado, etc, contratos que no se comprendían en la adjudicación del mantenimiento del alumbrado público.

4º.-) El demandante no ha ostentado cargo sindical en el último año. A las mercantiles por su objeto les es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria siderometalurgica de Vizcaya.

5º.-) El día 20.10.2011 concluyó sin...

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