STSJ Canarias 145/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2012
Fecha28 Mayo 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 428/010

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de mayo de 2.012.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.428/010, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Matas Blancas S.A., representada por el Procurador Sr. Curbelo Ortega, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, compareciendo como codemandada el Ayuntamiento de Pájara, representado por la Procuradora Sra. Pérez Beltrán, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, siendo posteriormente ampliado el recurso a la resolución expresa de fecha 14 de julio de 2.010, y siendo su cuantía

3.598.301,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Canarias de fecha 28 de abril de 2.009 se solicitó por la mercantil Matas Blancas S.A. indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración autónoma como consecuencia de los perjuicios causados a la actora por imposibilidad de ejecución de cualquier actividad edificatoria de uso turístico por razón de la normativa aprobada por el legislativo en relación con la denominada moratoria urbanística, sin que dicha petición obtuviese respuesta en su momento, produciéndose en fecha 14 de julio de 2.010 resolución desestimatoria expresa de la reclamación indicada por parte del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Curbelo Ortega en representación de la mercantil Matas Blancas S.A., siendo ampliado posteriormente el recurso contra la reseñada resolución expresa, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a ser indemnizada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación. CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, así como la resolución expresa posterior, a la que, como se ha indicado, se amplió el recurso en el momento procesal oportuno, alegando la actora que como consecuencia de la normativa antes reseñada existió la denunciada privación del aprovechamiento urbanístico de la parcela de 340.275 metros cuadrados, con superficie edificable de 99.632 metros cuadrados de su propiedad en el municipio de Pájara, resultando acreditado que Matas Blancas S.A., en ejecución de planeamiento y hasta donde la normativa le ha permitido, ha llevado a cabo las actuaciones urbanísticas sustanciales y ha satisfecho las cargas y deberes legalmente establecidos para la realización del derecho u obtención de los beneficios reconocidos por dicho planeamiento, justificando la reclamación en el dictamen, ratificado judicialmente, del perito Sr. Urbano, alegando que dicho dictamen desvirtúa la aplicación al caso de la Orden de 5 de julio de

2.000, efectuada por el técnico de la administración, ya que la misma no se ha aplicado nunca en Canarias y sólo es de aplicación cuando no exista ponencia de valores en el territorio, alegando...

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