STSJ Aragón 508/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2012:1479
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución508/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00508/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 107 del año 2009- SENTENCIA NÚM. 508 de 2012

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 107 de 2009, interpuesto por D. Alexis, asumiendo en su condición de letrado su propia defensa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Amador Guallar, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 12 de enero de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 177 de 2009 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Salas Sánchez y asistida por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2009, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 27 de septiembre de 2012.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 2006, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención G-28-2 (Romareda), redactado de oficio por los servicios municipales de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano; siendo desestimado dicho recurso por la sentencia aquí apelada, tras rechazar las impugnaciones indirectas de determinados instrumentos de planeamiento, entre ellos, la modificación aislada número 7, del que trae causa el citado proyecto de reparcelación -en este caso por litispendencia, al ser objeto de impugnación directa del recurso seguido ante esta Sala con el número 525/2005-, y tras razonar la improcedencia de los motivos impugnatorios aducidos por el recurrente en relación específicamente al proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto, frente a las amplias argumentaciones del recurrente en su apelación, que, en efecto, ante esta misma Sala y Sección, se ha seguido a instancias de aquel el referido recurso número 525/2005, en el que impugnaba directamente la modificación aislada número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza -aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 2005-, e indirectamente anteriores instrumentos de planeamiento; y las alegaciones que en dicho recurso se efectuaron y los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda de aquel recurso vienen ahora a reproducirse en el presente recurso, añadiéndose nuevos pedimentos referidos específicamente al Proyecto de Reparcelación aquí directamente impugnado y que tiene su amparo en dicha modificación aislada.

Pues bien, como tiene declarado al respecto el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de junio de 2002 -que cita la aquí recurrida y que ya se ha seguido por esta misma Sección en anteriores pronunciamientos en recursos análogos al presente- "cuando entre las mismas partes (...), se plantea el recurso directo contra una disposición de carácter general y, antes de que dicho recurso directo haya sido resuelto, se interpone un recurso indirecto contra un acto de aplicación, fundado en los mismos motivos que dieron lugar al recurso directo, concurre, respecto a este recurso indirecto la excepción de...

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