STSJ Andalucía 2172/2012, 3 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2172/2012 |
Fecha | 03 Septiembre 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM. 2172/2012
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a tres de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1504/12, interpuesto por D. Juan Pablo y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 11 de abril de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2.012, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra el INSS, declaraba al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en la cuantía legalmente procedente, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Juan Pablo, nacido el día NUM000 -1957, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General, siendo su profesión la de albañil, con una base reguladora de 1112#67 euros, inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 24-06-2009, dictándose en fecha 21-10-2010 dictamen propuesta del EVI y en fecha 8-11-2010 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se la declaraba afecto a una incapacidad permanente total.
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- Presentada reclamación previa por el demandante con fecha 15-12-2010, la misma fue desestimada por resolución de fecha 18-01-2011 y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
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- D. Juan Pablo presenta como cuadro clínico residual carcinoma laríngeo glótico.
Presenta como limitaciones anatómicas y funcionales sequedad en mucosas orofaríngea, inflamación faríngea y edema glotis, prevención catarral por compromiso vía aérea al existir ya cierto edema de aritenoides y vestíbulo laríngeo. Está bajo vigilancia exhaustiva y no debe realizar ningún tipo de esfuerzo físico.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
I.N.S.S. y por D. Juan Pablo, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado el interpuesto por el I.N.S.S. por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por el actor al declararle afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir la correspondiente prestación conforme a la base reguladora de 1.112,67 euros, se alzan en suplicación tanto la Entidad Gestora, para que el demandante sea repuesto al grado de total que se le reconoció en vía administrativa, como el actor para que la base reguladora sea incrementada hasta la suma mensual de 1239,11 euros, habiendo sido los recursos impugnados.
Por razones de cronología en la interposición, entraremos en primer lugar a estudiar el recurso del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que consta de un sólo motivo, en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS denuncia la infracción por indebida aplicación del artículo 137.5 de la LGSS en la redacción dada con anterioridad a la Ley 24/1997 de 15 de...
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