STSJ Andalucía 2499/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2499/2012
Fecha24 Septiembre 2012

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1153/2.003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 2499 DE 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

___________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1153/2.003 seguido a instancia de DON Carlos Francisco, que comparece representado por el Procurador Don Andrés Carlos Alvira Lechuz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 14 de febrero de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se inadmitió la solicitud del actor dirigida a obtener permiso de trabajo y residencia; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar que se anule la resolución impugnada y se ordene la reposición de las actuaciones administrativas al momento en el que se advierte que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, para que se requiera al actor para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en la que desestime el presente recurso y confirme los actos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se pasaron los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución 14 de febrero de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se inadmitió la solicitud del actor dirigida a obtener permiso de trabajo y residencia por no constar el preceptivo certificado de los servicios públicos de empleo que prevé el artículo 70.1.1b) del RD 864/2001 de 20 de julio .

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque: Se ha omitido el requerimiento al solicitante al concurrir defectos subsanables.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Establece el RD 864/2001 sobre el régimen de concesión inicial y renovación de los permisos, en su artículo 70 relativo a la concesión inicial de permisos de trabajo por cuenta ajena, que sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes:

...b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo máximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta.

No obstante, a los efectos de este párrafo b), la autoridad competente para resolver sobre el permiso de trabajo podrá sustituir la exigencia de este certificado individual por una certificación genérica del servicio público de empleo, sobre la inexistencia de trabajadores disponibles para ocupar determinados puestos de trabajo, teniendo en cuenta el resultado de la gestión de ofertas similares en los tres meses anteriores. Dicha certificación tendrá validez durante dos meses. Corresponde al empleador o empresario acreditar que, previo a la solicitud de permiso de trabajo inicial, ha instado la gestión de la oferta.

Además el artículo 84 establece que la autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo en los siguientes supuestos:

5. Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo .

Pues bien, el inciso «previo a la solicitud del permiso de trabajo» del artículo 70.1 b) ha sido anulado por STS 1 marzo 2006 y el apartado 5 del artículo 84 ha sido anulado, por STS de 21 octubre 2004 .

El tenor de estas Sentencias lleva a estimar las pretensiones de la parte actora en cuanto que esta última precisamente declaraba que dicho apartado limita la posibilidad del solicitante del permiso de trabajo de subsanar la no aportación inicial de un documento preceptivo, lo que vulnera el art. 71,1 LRJPA como normativa de referencia.

Declaraba esta Sentencia que:

" La cuestión de ilegalidad que nos ocupa debe ser estimada, pues, en efecto, el inciso reglamentario que se discute es ilegal por no respetar los requisitos que impuso la Ley de la que trae causa.

En la STS de 28 de marzo de 1989 señalamos que "el procedimiento administrativo, cuya importancia aparece reconocida por el art. 105, c) de la Constitución, aspira a asegurar el acierto de las decisiones de la Administración desde el punto de vista del interés público y al propio tiempo a garantizar el respeto a los derechos del administrado -éstos son siempre los centros fundamentales en torno a los que gira el Derecho Administrativo que procura en todo momento una armonización del interés...

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