SAP Sevilla 477/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2012
Número de resolución477/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 6684/12

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 91/12

SENTENCIA Nº 477/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 18 de septiembre de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de robo y detención ilegal y falta de lesiones. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Amparo Marcos Sánchez.

- El acusado Adrian, con NIE NUM000, nacido en Tetuán (Marruecos), el día NUM001 /1986, hijo de Abdelamir y de Kadiya, con domicilio en Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales, y en prisión provisional de la está privado por esta causa desde el 6-5-12, representado por el Procurador Don Pedro Mancha Suárez y defendido por la Letrada Sra. Doña Amalia Calderón Lozano.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 12 de septiembre de 2012, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y documental por reproducida.

Las partes renunciaron a la testifical del Policía Nacional NUM002 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivo de: a) un delito de robo con violencia y uso de arma de los artículos 237, 242.1 y 3 en concurso medial del artículo 77.1 del Código Penal con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del mismo Código ;

  1. un delito de robo con violencia y uso de arma de los artículos 237, 242.1 y 3 del Código Penal ; c) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, considerando que de estas infracciones era responsable criminalmente el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las siguientes penas: a) 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual plazo por el primer delito; b) 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual plazo por el segundo robo, y c) 2 meses de multa con cuota de 6 euros por la falta y costas. El Fiscal interesó asimismo que una vez recaiga sentencia condenatoria, se acuerde la expulsión del acusado del territorio nacional cuando cumpla las tres cuartas partes de la condena que le sea impuesta o acceda al tercer grado penitenciario, con prohibición de regreso por un plazo de 10 años. En cuanto la responsabilidad civil, solicitó el Ministerio Público que el acusado indemnizará a Landelino en la cantidad sustraída y no recuperada y en la cantidad de 5000 euros por daños morales y a Carla en la cantidad en que ha sido tasado lo sustraído y en 120 euros por las lesiones.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente por vía de informe que se le apreciare la atenuante muy cualificada de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 6 de mayo de 2012 sobre las 6:30 horas el acusado Adrian, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con residencia irregular en España, aprovechando que Landelino se hallaba detenido ante un semáforo en rojo en la Avda. de Hytasa de Sevilla, a bordo del vehículo de su propiedad que conducía, el Ford Fiesta ....DDD, subió a bordo del turismo y haciendo amago de poner un objeto en la sien al Sr. Landelino le conminó, con ánimo de ilícito beneficio, a que le entregara el reloj que portaba, valorado en 79.20 #, más 50 # en metálico que llevaba en la cartera.

A continuación, como quiera que al abrir la cartera vio que el Sr. Landelino tenía una tarjeta bancaria, le conminó a que le llevara a un cajero para sacar dinero, advirtiéndole que era un "latin king", dirigiéndose entonces en el vehículo a un cajero automático de Bankia donde el Sr. Landelino se vio obligado a extraer 300 # que hubo de entregar al acusado.

No contento con la cantidad, el acusado se montó en el asiento del conductor del coche del Sr. Landelino

, conminando a este a montarse en el asiento del copiloto, e ir agachado, llevándolo hasta otro cajero donde obligó al Sr. Landelino a extraer otros 300 #. Cuando el Sr. Landelino intentó convencerle de que lo extraído era el límite de lo que podía sacar, el acusado le golpeó en la pierna con la barra de bloqueo del vehículo, obligándole a subirse nuevamente en el vehículo. Tras llevarle a otro cajero le conminó otra vez a realizar una nueva extracción, pero aprovechando un descuido del acusado mientras éste miraba el interior del maletero del vehículo, el Sr. Landelino canceló la operación y salió corriendo logrando escapar.

El vehículo quedó en poder del acusado quién fue detenido sobre las 7:15 horas del mismo día en la Avda. de Las Letanías de Sevilla a bordo del referido turismo, interviniéndose en su poder 640 # y el reloj sustraído al Sr. Landelino .

Los efectos sustraídos y recuperados, incluido el turismo, fueron entregados al Sr. Landelino en calidad de depósito, habiendo manifestado el mismo no reclamar indemnización.

SEGUNDO

Sobre las 7 horas de la mañana de ese mismo día, un individuo que cubría parcialmente su rostro con un pasamontañas abordó a Carla cuando la misma se hallaba en la parada de autobús de Ronda de la Oliva de Sevilla y de un fuerte tirón intentó arrebatarle el bolso que portaba, iniciándose un forcejeo entre ambos, llegando a recibir Carla un golpe en la cara que le causó una contusión en zona malar derecha que curó en tres días. Finalmente el individuo esgrimió una navaja frente a la Sra. Carla logrando así hacerse con el bolso con el que huyó corriendo. El bolso con sus efectos ha sido tasado en 397,70 # y no ha sido recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de medio peligroso previsto y sancionado en los artículos 237, 242 1 y 2 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

Y ello por cuanto de las pruebas practicadas, especialmente de las declaraciones de la víctima de los hechos, Landelino, aparece que los hechos declarados probados constituyen por el modus operandi un delito de robo con violencia e intimidación, dada la conducta desplegada por el acusado amenazando a su víctima, advirtiéndole que era un Latin King, obligándole a conducir primero hasta un cajero, luego a viajar agachado en el asiento del copiloto hasta otro cajero, exigiéndole reiteradamente la extracción de dinero de los cajeros, y llegando a golpearle con un objeto contundente como es la barra anti robo cuando la víctima mostró oposición a la acción del sujeto activo. Por ello, y por más que finalmente la víctima no haya sido capaz de asegurar que el objeto con el que le conminaba el autor fuera una navaja, el Tribunal estima que concurre el subtipo agravado de empleo de medio peligroso pues, en todo caso, el acusado llegó a golpear en una pierna con una barra anti-robo a la víctima para obligarle a acceder a sus exigencias y en definitiva lograr apoderarse con ánimo de ilícito beneficio de cuanto de valor pudiera obtener del sujeto pasivo.

En el caso de autos los hechos constituyen además un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en relación de concurso medial con el robo, pues el autor además de apoderarse de dinero en efectivo y un reloj, obligó a la víctima a desplazarse a varios cajeros automáticos, para continuar con el despojo patrimonial de la misma, primero obligando a conducir el vehículo al Sr. Landelino y conduciendo luego el acusado, obligando entonces el autor a la víctima a permanecer agachado durante el trayecto en el asiento del copiloto, privándole durante un período de tiempo bastante significativo -entre 30 y 45 minutos, según los cálculos de la víctima- de su libertad ambulatoria, por lo que el tipo del artículo 242 del CP no abarca la total...

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