SAP Sevilla 330/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2012:3685
Número de Recurso409/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 330

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 17 (Familia) Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 409/12-B

JUICIO Nº 1.018/10

En la Ciudad de Sevilla a doce de Septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre Modificación de Medidas, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Delfina, representada por la Procuradora Dª MARÍA TERESA BLANCO BONILLA, que en el recurso es parte Apelante, contra D. José que no se ha personado en el presente recurso. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2011, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por el Procurador Sra MARIA TERESA BLANCO BONILLA en nombre y representación de Doña Delfina, frente a D. José, siendo parte el Ministerio Fiscal; acordando haber lugar a la modificación parcial de medidas interesada por la parte actora:

.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a Doña Delfina

.- El Régimen de estancias de la menor con su padre será el siguiente:

Todos los sábados. Si tiene turno esa semana de tarde recoge a la menor el sábado a las 12.00 horas y la reintegra el domingo 12.00 horas; si tiene turno esa semana de mañana, recoge a la menor el viernes a la salida del colegio y la reintegra el sábado a las 20.00 horas.

Durante la semana el día que libra, si tiene turno de tarde desde la salida del colegio hasta el día siguiente que la reintegra en el colegio; si tiene turno de mañana desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas que la reintegra en el domicilio materno. No se modifica las estancias durante la vacaciones escolares.

.- D. José abonará a Doña Delfina, en concepto de alimentos para Claudia 180#, mensuales. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, doce mensualidades, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, primera actualización en enero de 2012.Así mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios, sanitarios y educativos no cubiertos por el sistema público. No son gastos extraordinarios el material escolar, uniformes o matrículas no universitarias.Cualquier gasto extraordinario no necesario tiene que ser sometido, con carácter previo, al acuerdo de las partes, o en su defecto, a la aprobación judicial. Todo ello sin hacer expresa condena en costas...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la celebración de la vista quedó para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima parcialmente la demanda sobre

modificación de las medidas acordadas en sentencia separación de 5 de Marzo de 2005 y ulteriormente ratificadas en sentencia de divorcio dictada el 16 de Marzo de 2009, interpone recurso de apelación la demandante Sra. Delfina, que solicita la modificación del régimen de estancias de la hija Claudia con su padre, la atribución de la guarda y custodia de la menor en sustitución del sistema de custodia compartida, y la elevación a 500 euros mensuales de la pensión alimenticia a cargo del padre Sr. José .

SEGUNDO

Teniendo en cuenta, de una parte, que el padre Sr. José -que durante la tramitación del proceso de divorcio trasladó su domicilio desde Sevilla a Espartinas- tiene desde Octubre de 2011 nuevo horario laboral, según...

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