SAP Almería 172/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha17 Mayo 2012

SENTENCIA Nº 172/12

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a diecisiete de Mayo del dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 113 de 2012, el Procedimiento Abreviado número 566 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Héctor, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Ferrer Molina y defendido por la Letrada Dña. Nuria Ferrer López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 24 de octubre de 2011, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10,30 horas del 21 de noviembre de 2009, circulaba con su vehículo matricula IJ-....-F por la Calle Blasco Ibáñez término municipal de Almería, bajo una ingestión alcohólica precedente que le impedía controlar adecuadamente su coche, teniendo un pequeño accidente, cuyas indemnizaciones están abonadas, Requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia, el acusado se negó a ello, pese a las advertencias legales que se le hicieron de poder ser autor de un delito de desobediencia".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor, como autor de un delito ya definido Contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a seis meses de multa a razón de tres euros por día y privación del permiso de conducir por un año y un día y como autor de un delito de desobediencia concurriendo la atenuante analógica de embriaguez a seis meses de prisión y privación del permiso de conducir por un año y un día y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia" .

CUARTO

Por la representación procesal de Héctor se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa. QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 15 de mayo de 2012 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- El recurrente condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de otro de desobediencia por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando tres cuestiones fundamentales; en primer lugar falta de motivación de la sentencia, en segundo lugar error en la valoración de las pruebas y, en tercer lugar infracción del principio "non bis in idem".

SEGUNDO

La primera alegación que formula la recurrente es la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación.

De acuerdo con la doctrina Constitucional ( S.S. T.C. 16 de diciembre y 17 de marzo de 1997 ), la motivación de las resoluciones judiciales no consiste en una mera declaración de conocimiento, sino que aquellas han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el...

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