SAP Almería 173/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución173/2012

SENTENCIA Nº 173

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº. ANDRES VELEZ RAMAL

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. DOS DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 1112/10

P .ABREV : 7/2011

ROLLO SALA: 38/2011

En la ciudad de Almería, a 18 de Mayo de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de los de El Ejido, seguida por delito contra la Salud Pública, contra la acusada Rocío nacida en Murtas (Granada) el día NUM000 /1957 h/ de Federico y de María provista de DNI núm. 27.489.542 con domicilio en CALLE000, NUM001 del Pampanico en El Ejido, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. HERMINIA PADIAL MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO LOPEZ MANZANARES; y la también acusada Dulce nacida el NUM002 /1981, hija de Vasile y Victoria con NIE NUM003, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM004 - NUM004 - NUM005 de El Ejido, representada por el Procurador de los Tribunales D, JOSE ROMAN BONILLA RUBIO y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS ORTEGA CRUZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil, Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga nº 116/10 de fecha 2 de Julio de 2010. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 inciso primero sustancias que causan grave daño a la salud y 369.1 apartado tercero y reputando responsable del mismo en concepto de autoras a referidas acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.720 #, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 20 días si procediera. Comiso de 505 euros y la balanza de precisión modelo DCX-150 a la acusada Rocío que se adjudicará al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la ley 17/03 de 29 de Mayo y costas

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que: La acusada Rocío mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontraba el día 2 de julio sobre las 20.30 horas, en el BAR VULCANO, establecimiento regentado por ella siendo utilizado para sus fines ilegales, ya que en él poseían sustancias estupefacientes para su distribución y venta a terceros. En el día y hora mencionado los agentes de la guardia civil que actuaban de paisano sometiendo a vigilancia el local, pues tenían sospechas de que se dedicaba al trafico de drogas, pudieron observar como Rocío se dirigía a la cocina con clientes que entraban al local llevándose a cabo transacciones, entregando por parte de la acusada bolsitas que contenían cocaína a cambio de una cantidad económica, saliendo de inmediato y sin adquirir consumición alguna en el bar. Como quiera que interceptaran a un comprador a la salida del local y al identificarse como agentes de la guardia civil, este se diera a la fuga, en evitación de que pudiera poner sobreaviso y frustrar así su investigación, los agentes decidieron intervenir encontrando en la cocina del bar anexa al mismo y dedicada a la restauración, un dental colgado por detrás de la puerta y en el interior de un bolsillo, varias bolsas con contenido que resulto ser sustancia que causa grave daño a la salud. La sustancia aprendida distribuida en 23 bolsitas de plástico convenientemente analizada resultó ser: un primer lote de polvo blanco de cocaína con un peso 6.19 gr. y con un porcentaje de de 42.53 % y un segundo lote de polvo amarillento de cocaína con un peso 5.47 gramos. Su valor ha sido estimado en 930 #.

Dentro del local se intervinieron los siguientes instrumentos dinero en metálico 505 #, y báscula de precisión marca DCX-150.

No consta que Dulce ejerciera en dicho establecimiento funciones de vigilancia en la operación de trafico de cocaína

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose formalizado en el trámite de conclusiones definitivas por una de las defensas a las que se adhirieron las demás, cuestiones relativas a hipotética vulneración de derechos fundamentales que pudieran haber contaminado algunas de las pruebas de cargo y/o producido indefensión prohibida por el art. 24.1 de nuestra Carta Magna deberán examinarse con mayor detenimiento a pesar de que ya fueran rechazadas en el acto del juicio por los motivos dados por el Ministerio Fiscal, ya que su estimación podría afectar bien a la tipicidad penal del hecho imputado bien a la valoración de la prueba practicada en el juicio oral tendente a acreditar la participación de alguno de los procesados en tales hechos.

Solicita la defensa de Dulce la nulidad del registro efectuado en el bar Vulcano, solicitud a la que se adhirió la defensa de Rocío, considerando que se realizo sin autorización judicial ni consentimiento de su titular, no existiendo delito flagrante. Olvidan las defensas que el registro realizado en un bar, establecimiento abierto al público que no tiene la consideración de domicilio, no requiere de autorización judicial, ni exige la presencia de Letrado ( STS 71/2006. de 23 de enero ) o la realización de todos los actos de registro a la vista de la persona investigada, que no esta detenida hasta después de la ocupación de la droga. En ningún caso y tal como se desprende del reportaje fotográfico obrante en Autos, asi como las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto del Juicio y que intervinieron en la aprehensión,...

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