SAP Alicante 308/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución308/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-43-1-2006-0070404

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000110/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000011/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000308/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ

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En Alicante, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vista el día 2 de mayo de 2012, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. señalados al margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, seguida por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y PRIVADO Y ESTAFA contra el acusado, Melchor, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Manuel y de Carmen, nacido el NUM001 de 1953, natural de Valencia, y vecino de Alicante, cuyos antecedentes penales no constan, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz, y defendido por el Letrado D. Manuel Perales Candela. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL

, representado por Dña María Illán Medina . Intervino como ponente Dª MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ

, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante incoó las Diligencias Previas 5665/06 a instancia de la mercantil "Mar Rojo S.L.", que formuló querella contra el acusado, si bien posteriormente retiró la acusación y renunció a la responsabilidad civil que pudiera derivarse del delito, manteniéndose en el juicio oral la acusación sostenida por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Señalada y celebrada la vista el 2 de mayo de 2012, El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento son constitutivos de un delito continuado en documento mercantil y privado ( arts. 390.2 º y 3 º, 392 y 396 en relación con el art. 74 CP ) en concurso medial con un delito de estafa ( arts. 248 y 250.2 º y 5º CP ), de los que el acusado es autor sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Por el delito continuado de estafa en documento mercantil y privado solicitó la imposición de una pena de dos años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, mientras que por el delito continuado de estafa en grado de tentativa solicitó once meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

TERCERO

La defensa, al entender que el acusado no es autor de hecho delictivo alguno, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Melchor, fue administrador mancomunado de la sociedad "Mar Rojo S.L." junto con Jose Daniel y apoderado general de "Concha Soriano de Lacy S.L." y "Playa Futuro S.L." (mercantiles estas dos que, a su vez, eran socias de "Mar Rojo S.L."). La mercantil "Mar Rojo S.L." tenía por objeto la compraventa de inmuebles, su alquiler y la explotación de negocios de hostelería y restauración, mientras que "Playa Futuro S.L." era la entidad encargada de la gestión de las licencias de los edificios en explotación y corría con los riesgos de "Mar Rojo S.L.".

Como consecuencia de la venta de un solar del que "Mar Rojo S.L." era titular, en la Junta universal de accionistas de la mercantil, que tuvo lugar el 30 de junio de 2005, los socios se repartieron 390657, 88 euros mediante la entrega de una pagaré a cada uno de ellos por importe de 97664,47 euros, con el que daban por saldadas las deudas de la sociedad con todos los socios por el capital que cada uno de ellos había estado aportando para hacer frente a los gastos de la misma. El acusado, pues, no era acreedor de "Mar Rojo S.L.".

El 27 de octubre de 2005, el acusado vendió sus participaciones sociales en "Mar Rojo S.L." y "Playa

Futuro S.L." a Alexander, titular del 25% de las participaciones de ambas sociedades, por la cantidad de

66.000 euros. El 18 de noviembre de 2005, como consecuencia de las diferencias surgidas con los demás socios en los meses anteriores, el acusado presentó su dimisión como administrador de "Mar Rojo S.L.".

SEGUNDO

El 10 de marzo de 2006, el acusado rellenó un cheque que conservaba con la firma de Jose Daniel, indicando a la mercantil "Concha Soriano de Lacy S.L.", de la que era apoderado general, como tomadora y una cantidad a su favor de 200.000 euros, sin que hubiera precedido causa jurídica alguna que justificase la emisión del mismo.

TERCERO

La mercantil "Concha Soriano de Lacy S.L." inició el Juicio Cambiario 541/06 contra "Mar Rojo S.L." para reclamar el pago del cheque falso, aportando el acusado, en la vista de oposición, un documento privado fechado el 30 de junio de 2005 por el que supuestamente, "Mar Rojo S.L." se comprometía a pagar a "Concha Soriano de Lacy" la cantidad de 266.000 euros en concepto de compra de las acciones del acusado en "Mar Rojo" (lo que justificaría la reclamación de 200.000 euros, que vendrían a sumarse a los 66.000 euros recibidos al tiempo de la venta de las acciones de "Mar Rojo S.L." a D. Alexander ). Dicho documento aparecía firmado por el acusado y Jose Daniel, si bien la firma de este último se consideró falsa en el informe caligráfico realizado, lo que provocó la suspensión del citado juicio cambiario, que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.

CUARTO

El 21 de marzo de 2006, el acusado rellenó un segundo cheque que conservaba con la firma de Jose Daniel indicando un importe de 120.000 euros y consignándose a sí mismo como tomador. Posteriormente, inició - igualmente sin negocio jurídico de base que así lo justificara- un segundo juicio cambiario contra la mercantil "Mar Rojo S.L." para reclamar el pago del mismo, si bien el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante estimó la oposición formulada por la demandada y el 30 de enero de 2007 el proceso finalizó con una sentencia absolutoria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos anteriores encuentran un sólido apoyo probatorio en las declaraciones testificales prestadas en el juicio oral, en la prueba documental y en la pericia caligráfica. En primer lugar, la Sala tuvo ocasión de apreciar la declaración de los tres socios del acusado en las mercantiles implicadas en los hechos. Todos ellos coincidieron plenamente al manifestar el modo de operar habitual de los administradores de "Mar Rojo S.L.", que explicaba que el acusado dispusiera de cheques en blanco firmados por el otro administrador mancomunado para hacer frente a las obligaciones contraídas por la empresa sin necesidad de tener que esperar a la presencia física conjunta de ambos socios, y ello como consecuencia de una relación basada en una gran confianza entre ellos. Coincidieron también plenamente al negar la existencia de negocio jurídico alguno entre la mercantil "Mar Rojo S.L." y el acusado o con la sociedad "Concha Soriano de Lacy S.L." que justificase la emisión de los dos cheques y del documento privado aportado en los juicios cambiarios. Ni la sociedad "Mar Rojo S.L." disponía de esos 320.000 euros (200.000 euros y 120.000 euros, cantidades consignadas en cada uno de los cheques), ni era previsible que los tuviera unos meses después, puesto que el tráfico habitual de la mercantil no alcanzaba esas cantidades, por lo que tampoco es creíble la versión de la defensa, según la cual acordaron posponer...

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