SAN 18/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5565
Número de Recurso8/2010

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

20204

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003898

ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 8/2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG PREVIAS 243/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA nº 18/2012

MAGISTRADOS:

  1. FERNANDO GARCIA NICOLAS (Presidente)

  2. JULIO DE DIEGO LOPEZ

  3. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA (Ponente)

    En Madrid, a cuatro de Mayo de 2012

    Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala nº 8/2010 de Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 243/2008 del JCI nº 1, seguidas por delito de blanqueo de dinero contra los acusados:

    Carlos Ramón,alias " Tirantes, nacido el NUM000 .1970 en Cali- Valle (Colombia), hijo de Alfredo y de Pastora, con NIE - NUM001, en prisión provisional por esta causa, puesto en libertad provisional por Auto de esta Sala de 30.09.2011, de estado de solvencia no acreditado.

    Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por Dª. Paloma Conde de Pumpido y la acusación popular ejercida por la Asociación para un Sistema Económico mas Ético y Justo (ASEMEJ), defendida por la letrada Dª Sonia Martín Prieto y el acusado antes referido, defendido por el letrado

  4. Alberto Pedraza García y representado por el Procuradores: D. Luis Alfaro Rodríguez.

ANTECEDENTES
Primero

A) Se inició como consecuencia de un oficio remitido al Juzgado procedente de la Sección de Investigación Patrimonial Grupo II, de la Comisaria General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional del Policía de la DGPyGC, de fecha 30.06.2008, en relación con las Diligencias Previas 263/2007 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 relativasa la denominada "Operación Trafalgar", en la que se detuvieron a los se tenían por principales responsables de la organización en España: Candido y Celestino, y a otras 17 personas. Entre ellas, también Carlos Ramón y a los otros acusados en el presente procedimiento ya juzgados Esteban y Felix, todos ellos por tenérseles por participes en un delito de trafico de drogas y en relación con la incautación de la cantidad de 570 kilos de cocaína en la referida operación policial.

  1. Tras la transformación en Procedimiento Abreviado fechado 15.04.2010, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral entre otros respecto de Carlos Ramón . La acusación popular ejercida por la Asociación para un Sistema Económico mas Ético y Justo (ASEMEJ), presentó igualmente escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral. Por la defensa del acusado no se presentó escrito de defensa teniéndole por opuesto a la acusación.

  2. Por auto del Juzgado instructor de fecha 10.05.2010 se acordó la apertura del juicio oral respecto de los acusados.

Segundo

Se recibió el procedimiento en esta Sala, uniéndose al Rollo de Sala abierto en su día. Tras dictarse auto de admisión de pruebas se señaló para vista oral.

Tercero

Se celebró la vista oral respecto de Esteban, Felix y Hilario, quedando pendiente respecto de Carlos Ramón, quien no se encontraba a disposición del tribunal, declarado en rebeldía por Auto de

1.12.2010.

Pedida la extradición de Perú, se accedió a ésta y se llevó a cabo la entrega del reclamado en fecha

1.07.2011, permaneciendo en situación de prisión provisional y señalándose para la vista oral, que tuvo lugar en la fecha prevista, con la presencia del acusado y su defensa, además del Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercida por la Asociación para un Sistema Económico mas Ético y Justo (ASEMEJ), que compareció asistida de letrado.

En el acto del juicio se practicó como prueba la del interrogatorio del acusado que se negó a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, haciéndolo a las de la defensa, en el sentido de ratificarse en su previa declaración judicial, pericial de la perito inspector de Policía con carnet profesional nº NUM002, adscrita a la UDYCO CENTRAL, que elaboró el análisis patrimonial obrante en la causa y documental.

La sesión de la vista oral fue gravada en formato videográfico, registrada bajo fe del secretario judicial y el soporte DVD obra unido al Rollo de Sala.

Cuarto

En conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1-2 ° y 302.1° (organización) del Código Penal .

La acusación popular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del CP .

De estos hechos debían responder criminalmente en concepto de autores los tres acusados de conformidad con lo dispuesto en el art.28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que según el Ministerio Fiscal debía imponerle a cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10.000.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

La acusación popular se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal. Igualmente entendía el Ministerio Fiscal que procedía, de acuerdo con el art 302.2 y 127 del CP el comiso de los bienes procedentes del tráfico de drogas y la vivienda de Torrevieja del acusado.

Igualmente, de conformidad con el artículo 302. 2° a) del C.P ., procedía la disolución de las sociedadIMPORT EXPORT CORREA RESTREPO SL

La defensa del acusado y el mismo solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Como consecuencia de una investigación desarrollada durante los años 2007 y primeros meses de 2008 por la Brigada Central de Estupefacientes y la Sección Greco Galicia de la UDYCO Central, sobre una organización criminal que introducía sustancias estupefacientes en España, en particular cocaína, se identificó a varias personas como miembros integrantes de la misma. En la denominada policialmente "Operación Trafalgar", que dio lugar a la instrucción de las Diligencias Previas nº263/07 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de esta Audiencia Nacional, se detuvo a los que se tuvieron policialmente por principales responsables de la organización en España: Candido y Celestino, y a otras 17 personas. Entre ellas, también a los acusados en el presente Esteban y Felix . Se intervino asimismo en la operación policial la cantidad de 570 kilogramos de cocaína.

Las indicadas Diligencias Previas dieron lugar al Sumario nº 26/2009 del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 1, conocido en fase de juicio oral por la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal en el Rollo de Sala nº 27/2009, llevándose a cabo el enjuiciamiento de los 19 acusados, entre los que se encontraban los referidos Esteban y Felix, respecto de los que el Ministerio Fiscal mantenía acusación como autores de un delito contra la salud pública del art 368 (sustancia que causa grave daño para la salud), 369.1 nº 2 (pertenencia a una organización), nº6 (notoria importancia), nº 10 (introducción ilegal de sustancias en territorio nacional) y 370 nº 3 (extrema gravedad), todos ellos del Código Penal (en su redacción L.O 15/2002), solicitando para ellos la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta, y dos penas de multa.

Fechada 25 abril 2011, recayó en el indicado procedimiento sentencia en la que se absolvía a todos los acusados en el mismo por el delito contra la salud pública, no obstante hacerse expresamente constar en los hechos probados de la misma que, tras la investigación policial sobre una afirmadamente existente organización, y tras varias diligencias y actuaciones judiciales autorizando la intervención de comunicaciones, la intervención de agentes encubiertos, y entrega vigilada de droga de la que se tenía constancia a través de la investigaciones, " sobre las 21:15 horas del día 14. Junio. 2008, funcionarios del servicio de vigilancia aduanera en Las Palmas de Gran Canaria se hicieron cargo en el aeropuerto de Gando de 25 bultos que contenían unos 500,63 kg de cocaína, con una pureza de 44,57%, y un valor de mercado de 26.34 156.933,79#, sustancia estupefaciente llegada a dicho aeropuerto en un avión de la unidad policial norteamericana "DrugEnforcement Agency" (DEA), el día precitado. Tal mercancía fue trasladada, debidamente custodiada por funcionarios españoles a las dependencias del precitado Servicio en las Palmas, quedando precintada y cerrada en una habitación asimismo custodiada. En la mencionada aeronave viajaban los agentes encubiertos de la DEA "Mario", "Jaime" y "Barry".

El día 18 de Junio de 2008 fue trasladada la cocaína al aparcamiento del centro comercial "Las Arenas" de dicha ciudad, en el interior de la furgoneta conducida por un agente de la DEA, quien se encontró allí con Segundo . Tras entregar Segundo 20.000 # al mencionado agente a cambio de la droga, fue detenido, junto con el acusado Luis Angel, encargado de la conducción posterior de la furgoneta con destino no acreditado. Segundo falleció durante la celebración del juicio realizado por la Sección Tercera, antes de su finalización, extinguiéndose con ello su posible responsabilidad penal.

En relación con el delito de cohecho imputado al acusado Eloy los hechos probados de la misma sentencia establecen:

A partir del mes de Enero 2008, el acusado Eloy, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, integrado en la Unidad UDYCO Central, con destino en Galicia, contactó mediante mensajes telefónicos SMS desde el teléfono móvil nº NUM003 y de correo electrónico desde su dirección DIRECCION000, con los acusados Damaso y Celestino ( DIRECCION001 ), ofreciéndose como colaborador partícipe en alguna operación de tráfico de estupefacientes que decía saber proyectada por dichos dos coacusados -entre otras personasy a la sazón investigada por la unidad policial precitada, exigiendo amenazadoramente a...

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