STSJ Canarias 123/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha27 Julio 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 386/2010, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO y, como codemandado, el EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, asistido por la Letrada Dña. INÉS CHARLÉN CABRERA, versando sobre medio ambiente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución de 30 de Noviembre de 2009 adoptada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta ( C-22) exp 060-2003

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Las Administraciónes demandadas contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, pospuesto al día de la fecha.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, la Resolución de 30 de noviembre de 2009 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se aprueba la Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan Especial Paisaje Protegido de la Isleta ( C- 22) T.M. de Las Palmas. Expediente 060/03.

A efectos procedimentales y en lo que a este recurso interesa, se hacen constar los siguientes hitos:

- El Director General de Ordenación del Territorio de Canarias, mediante resolución de 22 de junio de 2007, acordó tramitar el documento de " aprobación inicial e informe de sostenibilidad Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de la Isleta".

- En fecha 3 de septiembre de 2007 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se notifica al Ministerio de Defensa dicha Aprobación Inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Paisaje Protegido de la Isleta ( C-22), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de emitir las propuestas oportunas así como los informes conformes a la legislación sectorial.

- Mediante oficio de 6 de noviembre de 2007, por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa se formulan diversas alegaciones al Plan Especial, recordándose en el punto 4 de dicho informe, lo siguiente" De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en las siguientes fases de elaboración del Plan, el órgano al que competa su tramitación requerirá a este Centro Directivo para la emisión del informe preceptivo que se determine en aquella Disposición, una vez que se hayan efectuado sobre el documento remitido las adecuaciones necesarias conforme con las observaciones que ahora se formulan."

- Posteriormente con fecha de entrada 8 de septiembre de 2009 se requiere por la Consejería de Ordenación y Medio Ambiente al Ministerio de Defensa para que emita el preceptivo informe de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

- El 30 de noviembre de 2009, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se aprueba la Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan Especial Paisaje Protegido de la Isleta ( C- 22) T.M. de Las Palmas. Expediente 060/03.

En dicho acuerdo en el punto cuarto se establece: " Notificar el presente acuerdo a cuantas personas físicas y jurídicas hubieran presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria."

- En fecha 10 de febrero de 2010, por el Ministerio de Defensa y a la vista de la notificación de 8 de septiembre de 2009, y sin haber sido notificado todavía de la aprobación definitiva, emite informe de 11 de febrero de 2010 el cual conforme a la DA 2ª de la Ley del Suelo, tiene carácter vinculante.

- En fecha 5 de octubre de 2010, se notifica al Ministerio de Defensa el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 Noviembre de 2009 por el que se aprueba la Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan Especial Paisaje Protegido de la Isleta y da traslado de la contestación a las alegaciones presentadas por el Ministerio contra la aprobación inicial en fecha 21 de noviembre de 2007

El Abogado del Estado, entiende en primer lugar que se ha vulnerado el informe vinculante del Ministerio de Defensa, establecido en la D.A. 2ª de la Ley 8/2007, ( hoy TR 2/2008 del Suelo y que estaba tambien en la DA 1ª de la Ley 6/1998 ), lo que supone un vicio invalidante del procedimiento que conlleva la nulidad del Plan y subsidiariamente pide la nulidad de los preceptos que enumera por cuanto en su motivación entiende que invaden e impiden el ejercicio de las competencia que en materia de Defensa Nacional corresponden al Estado.

Los defensores de la Administración autonómica de Canarias y del Cabildo Insular de Gran Canaria, fundamentan su defensa en primer lugar en que la Disposición Segunda del TRLS, no determina el plazo en el que debe ser emitido el informe por el Ministerio de Defensa, por lo que, son de aplicación los plazos que, para la emisión de informes, están previstos en la Ley 30/1992 y en el Reglamento que regula el procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación, esto es el apartado 2, del artículo 83, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo . Común, dispone que: "Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor" y que por ello el informe emitido por el Ministerio el día 10 de febrero de 2010, es extemporáneo, y por tanto de acuerdo con el articulo citado, en su apartado 4º, pudieron seguirse las actuaciones.

Por otra parte sostiene que los preceptos puntualmente impugnados por el Abogado del Estado, no desconocen las competencias en materia de Defensa que corresponden al Estado.

SEGUNDO

Ciertamente como sostienen las Administraciones demandadas no puede imputarse al procedimiento seguido para aprobar el Plan especial, el defecto o vicio formal que aduce el Abogado del Estado. Se recabó, --y hasta por dos veces--, el informe del Ministerio de Defensa. El primero como hemos visto después de la aprobación inicial y que fue emitido temporáneamente el 6 de Noviembre de 2007. El segundo que efectivamente no fue emitido hasta cinco meses después de solicitarse y luego de la aprobación definitiva del Plan. Formalmente se cumplimentó la norma al solicitar el informe requerido por la DA 2 de la Ley del Suelo y proseguir las actuaciones al no ser recibido en plazo. Sin embargo, como a continuación expondremos, el Plan especial incurre en causa de nulidad del artº 62.2 Ley 30/1992, al no respetar en su contenido, el informe vinculante del Ministerio de Defensa.

La Disposición adicional segunda de la Ley del Suelo, y sus antecesoras, establecen que "los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación". Es decir solo precisan que tal informe debe producirse antes de su aprobación, --obviamente definitiva--, pero no en que etapa de su elaboración deben solicitarse.

En el caso del Plan objeto de recurso, se recabó y emitió informe sobre el documento de aprobación inicial, datado el 6 de noviembre de 2007, folio 243 EA, en el que se contenían determinadas observaciones en los...

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