STSJ Castilla y León 353/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución353/2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a seis de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 188, 189 Y 190/2010 interpuestos por Caserío de la Torre S.A., Doña Africa Elsa y Doña Rosario Herminia y Don Franco Rodrigo, todos ellos representados por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el letrado Don Jorge Bernad Danzberger contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" (Segovia y Ávila). Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron los recursos contencioso administrativos ante esta Sala en fecha 18 de marzo de 2010.

Admitido a trámite el recurso se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 5,19 y 12 de noviembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido por los siguiente motivos:

  1. - Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del plan de gestión de: ZEPA «Sierra de Guadarrama» ESoooooio, LIC «Sierra de Guadarrama» ES4l6olo9 y LIC «Sabinares de Somosierra» ES4160058 recogida en el artículo 6.2 del PORN.

  2. - Incumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres y el artículo 42.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

  3. - Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, artículos 19 y 45, apartado 1 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y artículo 6 apartado 1 de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a su contenido mínimo.

  4. - Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos y quedando las fincas propiedad de los recurrentes fuera del ámbito de aplicación y subsidiariamente se modifique la zonificación de la finca del demandante en el sentido que se solicita.

    En este punto en el recurso 188 se solicita la exclusión del parque natural de las fincas o en su caso quede modificada la zonificación excluyendo del PORN, la parte de la finca que se encuentra por debajo de la cañada real Soriana Occidental o en su defecto se declare como zona ordenada no propuesta para declaración y que la zona que actualmente se considera como uso compatible B se declare como zona de uso general.

    En el recurso 189 que queden las fincas fuera del ámbito de aplicación del PORN. En el recurso 190 se solicita que quede la finca propiedad del recurrente parcela NUM000 del polígono NUM001 fuera del ámbito de aplicación del PORN o en su defecto pasando a ser considerada como zona ordenada no propuesta para declaración y las fincas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 como zona de Uso limitado Común.

  5. - Nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anulabilidad de los títulos VIII y IX sobre planes de desarrollo y memoria económica por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 h) de la Ley 42/200 7 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y artículo 26 g ) y 42 de la ley 8/91 .

  6. -Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por razones de fondo de los artículos 44, 45, 46, 48, 51, 52.7, 53.1 y 4, 54, 56, 57, 59 y 61 condenando a la Administración demandada a que modificar el Decreto en los términos indicados en el Hecho VI de la demanda y a reconocer que el PORN impone limitaciones que implican una privación singular de derechos e intereses de contenido patrimonial y su derecho a ser indemnizados por ello, esto no se solicita respecto al recurso 189.

  7. -Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por incumplimiento grave del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados en la contestación a las alegaciones formuladas, que se solicita solo respecto de las fincas propiedad del demandante, que habrán de quedar excluidas del ámbito de aplicación del PORN, lo que en el presente caso no se solicita más que para los recursos 198 y 199 no para el 197.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, y evacuado el trámite tras la práctica de las diligencias finales interesadas por la parte recurrente, quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día cinco de julio de dos mil doce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente Dª M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama".

Y contra dicho Decreto se alza la parte actora en los presentes recursos, indicando en primer lugar, en cada uno de ellos las fincas de los recurrentes, así las parcelas correspondientes al recurso 188 las 56 parcelas están sitas en el termino municipal de Torrecaballeros, en el recurso 189 en Prádena y en el recurso 190 se encuentran en El Espinar las distintas fincas, precisando en cada uno de ellos, su ubicación con respecto a los límites del PORN y del Espacio Natural Protegido, con su correspondiente zonificación, y por lo demás en todas las demandas se invocan los mismos motivos de impugnación que se resumen a continuación:

  1. Nulidad de pleno derecho por ausencia total del trámite de información pública en la declaración del plan de gestión del Zepa Sierra de Guadarrama, del LIC Sierra de Guadarrama y del LIC Sabinares de Somosierra, ya que se invoca que la finca esta incluida en dicho Zepa y LIC y si se pretende aprobar los planes de gestión de dichas figuras, no se ha cumplido el preceptivo trámite de información pública.

    Dado lo que se indica en el artículo 6.2 y dicha declaración se ha hecho sin seguir el procedimiento previsto para la información pública, sin que se haya tenido oportunidad de conocer el contenido del plan de gestión, ya que dado lo que se sometió a información pública no se indico que además era un Plan de gestión.

    Siendo por primera vez cuando el 21 de septiembre de 2009 se somete a informe un documento completo del Plan cuando aparece el artículo 6.2 con su redacción actual, por lo que en ningún caso se hizo mención durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados que el PORN era además de instrumento de gestión de los LIC y ZEPA que incluye totalmente.

    Y no se puede considerar que se trate de un cambio no sustancial que hace preceptivo que se hubiera incluido desde el inicio en los borradores sometidos a información pública.

    Además en el documento preliminar sometido a información pública no se hace constar ninguna referencia a la relación con la Red Natura 2000 y a su consideración como instrumento de gestión, por lo que difícilmente puede haberse realizado opiniones a este respecto, y al considera el PORN como instrumento de gestión de los lugares de la Red Natura 2000 al no hacer mención expresa al respecto ni en el documento normativo de la propuesta preliminar, ni en el Documento normativo de la información pública, ello conlleva la nulidad no solo del artículo 6, sino del todo el Decreto, por aplicación del artículo 32 de la Ley 8/1991 .

    Artículo 2 apartado h, articulo 3 apartado 22 y artículo 22 apartado 2, artículo 42.2 de la Ley 42/2007, todos ellos referidos a la garantía de información pública y participación de los ciudadanos, así como el artículo

    86.1 de la Ley 30/1992 respecto al mismo trámite.

    Por lo que el acto recurrido se ha dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente previsto y conforme la jurisprudencia del TS como las sentencias de 24 de enero de 1976, 7 de marzo de 1963, 21 de octubre de 1980, 10 de octubre de 1991, 25 de febrero, 4 de marzo de 2003 y del TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 13 de julio de 2004 .

    Reiterando a continuación los principios relativos a...

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