SAP Álava 378/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2012
Número de resolución378/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/001575

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 234/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 258/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Luisa y Marcelino

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES y FIDEL ANDRES ORTEGA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirrre, Magistrados, ha dictado el día cinco de julio de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 378/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 234/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 258/11, promovido por D. Marcelino, y por Dª María Luisa

, dirigidos por los Letrados D. Fidel Andrés Ortega y D. Javier Martínez de San Vicente Corres y representados por los Procuradores Dª Lourdes Aranguren Vila y D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 19.12.11 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Iñigo Elizburu Aguirrre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa, representada por el Procurador señor Beltrán Arteche, y parcialmente la reconvención interpuesta por don Marcelino, representado por la Procuradora señora Aranguren Vilas, debo declarar y declaro que la primera adeuda al segundo la cantidad de 9.100 euros, y debo condenar, y condeno a la actora principal, doña María Luisa, a abonar al actor reconviniente, don Marcelino, la cantidad de 9.100 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses calculados conforme al Fundamento Cuarto de esta sentencia.

No procede condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia respecto de la reconvención, y sí a la actora principal respecto de las de la demanda".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de D. Marcelino y de Dª María Luisa, respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones, con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.03.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 22.03.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, ambas partes.

El Sr. Marcelino pretende que se le conceda la totalidad de las sumas reclamadas en su demanda reconvencional, es decir, 13.625 euros, intereses y las costas derivadas de dicha reconvención.

La Sra. María Luisa solicita que se estime la demanda y desestime la reconvención, todo ello con expresa imposición de costas en la alzada al que se opusiera a la pretensión.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de indicarse que:

- la...

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