SAP Málaga 430/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2012
Número de resolución430/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2003/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella

Procedimiento Abreviado nº 132/09

Dimanante de D. Previas nº 5.282/06

SENTENCIA Nº 430/12

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Enrique Peralta Prieto

    Magistrados

    Dª Lourdes García Ortiz

  2. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

    *****************************

    En la ciudad de Málaga, a 30 de julio de dos mil doce.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 132/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delito de cohecho, malversación de causales públicos, quebrantamiento de condena, omisión del deber de perseguir delitos, falsedad documental y tenencia ilícita de armas, contra:

    1. - Julio Gerardo, nacido en Málaga el día NUM000 de 1.972, hijo de Francisco y Elvira, sin antecedentes penales, natural y vecino de Málaga, con D.N.I. nº NUM001, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Doña Ana Mª Rodríguez Fernández y defendido por el letrado Don Antonio Ruiz Villén.

    2. - Emilio Paulino, nacido en Burgos el día NUM002 de 1.955, hijo de Alfredo y Jonita, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM003, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el procurador Don Jesús R. Pérez Segura y defendido por la letrada Dª María Ponte García. Y

    3. - Donato Teodoro, nacido en Arco (Italia) el día NUM004 de 1.956, hijo de María y Feruccio, sin antecedentes penales, con N.I.E. nº NUM005, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el procurador Don Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por el letrado Don Alfredo Herrera Rueda. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas de que dimana el presente Rollo se practicaron las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral los días 10, 11, 16 y 18 de abril, 7, 8, 9 y 21 de mayo, 7, 11, 12 y 28 de junio y 5 y 12 de julio de 2.012.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: A) malversación de efectos públicos del art. 432.1 en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4º a penar conforme al art. 77.2, todos del Código Penal ; B) omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal ; C) dos delitos de quebrantamiento de condena, uno del art. 468.1 y otro de los art. 470.1 y 471 del Código Penal ; D) malversación de efectos públicos del art. 432.1 en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4º a penar conforme al art. 77.2, y dos delitos de detención ilegal del art. 530, todos del Código Penal ; E) malversación del art. 433 del Código Penal ; F) cohecho con finalidad delictiva del art. 419, en concurso con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.3 del Código Penal ; y G) malversación del art. 432.3 del Código Penal .

En cuanto a la autoría, Julio Gerardo sería autor de los delitos de los apartados A, C, D, E y G, solicitando para el mismo las penas de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por el delito A); un año de prisión, multa de 24 meses y ocho años de inhabilitación absoluta por el delito C); cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por el delito D); seis años de inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos del apartado D); multa de nueve meses y suspensión de cargo público por doce meses por el delito

E); y un año de prisión, multa de tres meses y dos años de suspensión por el delito G); siendo el importe de las cuotas correspondientes a la multa de diez #; además de las costas procesales.

A Emilio Paulino se le imputó definitivamente los delitos B), por el que se solicitó la pena de un año de inhabilitación; E), por el que se pidió una pena de nueve meses multa y suspensión de cargo público por doce meses; cohecho del apartado F), por el que se interesó la pena de tres años de prisión, multa de 10.000 # y siete años de inhabilitación especial; y malversación del apartado F), por el que se pidió la pena de un año de prisión, multa de tres meses y dos años de suspensión; siendo el importe de las cuotas correspondientes a la multa de diez #; además de las costas procesales, retirando el Fiscal la acusación por el resto de delitos que se le venían imputando.

Y para Donato Teodoro se solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y costas como cooperador necesario del delito del apartado D), retirándose la acusación que se había formulado con carácter provisional por el delito de quebrantamiento de condena del apartado B).

Alternativamente, el Ministerio Fiscal calificó los hechos descritos en el apartado C) de su escrito de acusación como integrantes de un delito de encubrimiento del art. 451.3º b) del Código Penal, por el que pidió la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para cargo público durante dos años, o de un delito de omisión del deber de impedir delitos del art. 408 del Código Penal, por que interesó la imposición de la pena de un año de inhabilitación especial.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad y volumen de las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 21 de mayo de 2.004, en el curso de la llamada "Operación Topo", funcionarios del Grupo de Crimen Organizado al mando del Inspector Julio Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, recientemente destinado a Málaga en comisión de servicio, desarticularon una organización de narcotraficantes que operaba en la zona de Marbella e incautaron más de tres toneladas de hachís. En el curso de la operación policial se interceptó en la vía pública al supuesto cabecilla de la organización, llamado Gustavo Isidro, quien opuso una tenaz resistencia a la detención, perdiendo en el curso de la misma, debido al forcejeo que mantuvo con los policías actuantes, un reloj de oro de la marca "Audermars Piguet" modelo "Royal Oak Terminador Limited Edition" con nº de fabricación F-00091 de una edición limitada, cuyo valor en el marcado alcanzaba en aquellas fechas los 20.000 #, que fue recogido en el lugar por el funcionario del C.N.P. nº NUM006 . Poco después el Sr. Gustavo Isidro intentó escapar agrediendo a uno de los agentes que le custodiaban, al que incluso llegó a arrebatar el arma reglamentaria, situación de peligro que el otro policía zanjó disparando al agresor en zona no vital, aunque el proyectil alcanzó al citado agente nº NUM006

, que resultó herido.

Ya en el hospital a donde se había trasladado a dicho policía, encontrándose el mismo tendido en una camilla, recordó que en unos de sus bolsillos llevaba el reloj intervenido, y se lo entregó al agente nº NUM007

, quien posteriormente lo trasladó a Comisaría entregándoselo al Sr. Julio Gerardo, quien lo recibió en su condición de instructor del atestado. Dicho acusado decidió adueñarse del reloj, no haciendo a propósito referencia al mismo en el atestado policial ni remitiéndolo a la autoridad judicial que conoció de las diligencias.

Sin embargo, Gustavo Isidro, que se había percatado de que un policía lo había recogido en el lugar de la detención, lo comentó más tarde con su abogado, quien al comprobar que el atestado no hacía referencia a esta incidencia, reclamó la devolución del reloj como si se tratara de un mero efecto personal, realizando la petición en Comisaría y reiterándola ante el Juzgado instructor.

Así las cosas, el Inspector Julio Gerardo negó en un primer momento la existencia del reloj, aunque ante la insistencia del letrado defensor que amenazaba con formular denuncia por su sustracción, optó por devolverlo, y para intentar eludir sus responsabilidades remitió al Juzgado un informe en el que de manera falaz manifestaba que había ordenado una búsqueda del mismo en las dependencias policiales y que, finalmente, él mismo lo había encontrado dentro de un hueco del vehículo marca BMW que en su día se ocupó al Sr. Gustavo Isidro .

El día 27 de octubre de 2.004, trascurridos más de cinco meses desde la sustracción, el reloj fue depositado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella como pieza de convicción afecta a las Diligencias Previas nº 1.125/04, causa que fue enjuiciada posteriormente por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, que decretó en sentencia su comiso y dispuso, en la Ejecutoria nº 186/06, su entrega a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones e Integración en el Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas.

SEGUNDO

Hacia finales de 2.004 o principios de 2.005, el acusado Emilio Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde su puesto de...

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