SAP Málaga 481/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha16 Julio 2012

S E N T E N C I A Nº 481

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE MALAGA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 183/2012

J. FALTAS Nº 29/2012

En la ciudad de Málaga a dieciséis de julio de dos mil doce.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante Florencia y Nieves .

Y parte recurrida Florencia y Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 4 de abril de 2012 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno Florencia como autora penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a una pena de multa de treinta dias a ocho euros la cuota multa, lo que hace un total de 240 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que se indemnice a Nieves por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 35 euros por día no impeditivo y 45 euros por día impeditivo, y a la prohibición de acercarse a Nieves, ni a su domicilio a menos de 25 metros y de comunicar con la misma por cualquier medio durante tres meses, absolviendola del resto de las faltas y Que debo condenar y condeno Nieves como autora penalmente responsable de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a una pena de multa de treinta dias a ocho euros la cuota multa, lo que hace un total de 240 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que se indemnice a Florencia por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 35 euros por día no impeditivo y 45 euros por día impeditivo, y a la prohibición de acercarse a Florencia, ni a su domicilio a menos de 25 metros y de comunicar con la misma por cualquier medio durante tres meses, absolviendola del resto de las faltas, con condena en costas a ambas por mitad si es que las hubiere."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada : " que el día 10 de enero de 2012 Florencia y Nieves coincidieron en las inmediaciones de la calle Frigiliana, siendo que en un momento determinado y tras un breve cruce de palabras, ambas se agredieron de forma mutua y reciproca.

A consecuencia de estos hechos Nieves sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefalico leve, abrasiones faciales, contusión en hombr izquierdo, y Florencia sufrió lesiones consistentes en contusiones en manos, rodilla y tirones de pelo, habiendo precisado ambas para su sanidad una sola asistencia médica, no habiendo quedado acreditados al día de la fecha el tiempo que invirtieron en su curación.

No ha quedado probado que ambas se insultaran mutuamente ni que Florencia impidiera intencionadamente a Nieves acudir a trabajar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso tanto por la representación de Dña. Nieves y Dña Florencia, basando la primera su recurso en la comisión de infracción de ley, indebida aplicación del artículo 617 del código penal y quebrantamiento de normas y garantías procesales por la denegación de prueba solicitada en el acto de juicio, alegando que fue ella la agredida por Dña Florencia sufriendo arañazos, patadas y golpes por parte de ésta última, negando a su vez haber agredido a Florencia, habiendo caído sola al suela probablemente al haber resbalado.

Alega igualmente dicha representación que sí han quedado acreditados los días que tardó en curar y el alcance de sus lesiones, tal y como consta en el informe emitido por el médico forense obrante en autos, interesando se fije la indemnización oportuna a razón del contenido de dicho informe.

Por la representación de Dña. Florencia se alega igualmente errores en la apreciación de las pruebas e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia e in dubio pro reo, entendiendo que no se han practicado prueba de cargo suficiente para fundar la condena de Florencia, estimando igualmente que la sentencia incurre en falta de motivación, interesando se dicte sentencia por la que se absuelva a Dña. Florencia y a la vez se condene a Dña. Nieves como autora de falta de amenazas de conformidad con la acusación mantenida al respecto.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisión de la prueba interesada en el acto de juicio, concretamente la unión como documental de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2012, cabe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencia de 4 de diciembre de 1.997 ha declarado "que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión. Recuerda esa Sentencia la relación de los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que pueden configurarse del siguiente modo:

  1. La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos ( SSTC 149/1987, 1/1996 ).

  2. La actividad ha de ser pertinente, lo que, a partir de la competencia de los órganos judiciales para la evaluación de pertinencia ( SSTC 44/1984, 147/1987, 233/1992 ), supone que el recurrente ha de argumentar...

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