SAP Huelva 148/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha27 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 185/2012

Proc. Origen: Divorcio 1.746/2010

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintisiete de julio de dos mil doce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 1.746/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva (Familia), en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Romulo, representado por la Procuradora sra. Prieto Bravo y defendido por la Letrada sra. Largo Martín; siendo parte apelada Doña María Antonieta, representada por la Procuradora sra. Borrero Canelo, asistida del Letrado sr. Durán Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Don Romulo representado por la Procuradora de los Tribunales sra. Prieto Bravo contra Doña María Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Borrero Canelo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por Don Romulo y Doña María Antonieta, aprobando el acuerdo alcanzado por las parte en materia de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos del hijo común que obra unido a las actuaciones. Don Romulo abonará a Doña María Antonieta dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 euros durante treinta y seis mensualidades".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el Sr. Romulo, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su deliberación votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). El Sr. Romulo recurre la sentencia al estimar que se ha producido infracción de las

normas y garantías procesales, haciendo las siguientes alegaciones: 1ª.- No es cierto que la sra. María Antonieta al momento del juicio estuviera desempleada y sin ingresos, se trataba de una situación ficticia, ya que en ese momento había alquilado un local y estaba realizando el proyecto para un nuevo negocio, que pretendía montar después del juicio.

Añade que tiene una relación "more uxorio" con un hombre, apellidado Juan Ramón, que vive con ella en su domicilio desde el mes de mayo de 2011, lo que se acreditó con la manifestación del actor y de un testigo.

Durante el matrimonio la sra. María Antonieta trabajó en la empresa familiar del marido, también en la empresa se su familia y desde la separación en el campo, por lo que no ha sufrido perjuicio económico, cuando además ahora está montando un negocio, por lo que no se dan los requisitos para ser beneficiaria de una pensión compensatoria.

  1. Lo acreditado es que el esposo trabaja seis meses y otros tantos está en el paro, percibe 700,00 euros y el alquiler de un inmueble de sus padres y hermanos para complementar sus ingresos, mientras que la esposa trabaja y tiene un negocio nuevo, que explota con el nombre de su familia.

B). La sra. María Antonieta, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, al entender que el juzgador ha valorado correctamente la prueba. La pensión concedida intenta paliar el desequilibrio económico producido con la separación o el divorcio, para una de las partes en relación a la situación que tenía anteriormente.

Desde que dejó de trabajar en la empresa de la familia de su marido ha estado buscando trabajo y seguirá buscándolo para a su edad (37 años), acceder cuanto antes al mercado laboral, pero en la actualidad no es fácil.

No se ha acreditado que sea titular de ningún negocio, tampoco se ha acreditado que tenga una relación marital con el sr. Juan Ramón, que es solamente un amigo, tiene 21 años y es soltero, viviendo con sus padres en San Juan del Puerto.

SEGUNDO

Entiende el recurrente que la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa ascendente a 200,00 euros mensuales durante treinta y seis mensualidades, debe ser suprimida, al no haberse producido perjuicio económico para la sra. María Antonieta y por vivier esta maritalmente con un varón.

Al respecto afirma la recurrente que debe ser mantenida, por cuanto que existió desequilibrio, negando que exista relación marital con el sr. Juan Ramón .

La pensión compensatoria, regulada el art. 97 y ss del CC, es un mecanismo útil para tratar de paliar el posible desequilibrio económico que suponga para uno de los cónyuges la separación o el divorcio, en relación a la situación que tenían antes de producirse alguna de dichas contingencias, aunque según el citado precepto hay que tener en cuenta una serie de parámetros para su fijación, en este sentido dispone el mentado artículo que: ARTICULO 97 CC . El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. La jurisprudencia de las Audiencia Provinciales, viene entendiendo, cuando se refieren a su finalidad y caracteres, podemos citar entre otras, la SAP de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR