SAP Granada 406/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución406/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 71/2.012.-PROCTO ABREVIADO NÚM 59/2.008.-(J. Instrucc. N º 1. Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA.- (Rollo Nº 434/2010).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 406 - ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D º JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

MAGISTRADAS: .

D ª MARAVILLAS BARRALES LEÓN .

D ª M MARTA CORTES MARTÍNEZ .

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a diez de Julio de dos mil doce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral. Rollo número 434/2.010, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, seguido por delito de estafa en concurso ideal con delito de falsedad en documento mercantil previstos en los artículos 248, 249, 392 y 390.2 del Código Penal, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelantes; Amadeo, representado por la Procuradora Sra. Teresa Bujalance Calderón y defendido por el Letrado Sr. Enrique Tello Gutiérrez; Benito, representado por la Procuradora Sra. Elena Peralta Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Rafael de la Rosa Herrera; Constancio y Lidia, representados por la Procuradora Sra. María del Mar Ramos Robles y defendido por el Letrado Sr. Manuel Fernández Roldán; Natalia, representada por la Procuradora Sra. María Jesús de la Cruz Villalta y defendida por el Letrado Alfredo González Valdivia; Fermín, representado por el Procurador Sr. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el letrado Sr. Félix Ángel Martín García; Ignacio, representado por el Procurador Sr. Antonio Jesús Pascual León y defendido por la Letrada Sra. Ana María Álvarez Úbeda; Leonardo, representado por la Procuradora Sra. María Jesús Merlos Espinel y defendido por el Letrado Sr. Luis López Cózar; y como apelados, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil Banco Cetelem S.A, representada por la Procuradora Sra. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, actuando como Letrada, Doña Ana Isabel Cejudo Serrano, actuando como ponente la Magistrada. Dña. M MARTA CORTES MARTÍNEZ.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia núm. 229 de fecha dieciocho de Mayo de 2011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que entre abril y junio de 2005 Amadeo con antecedentes penales no computables, Ignacio sin antecedentes penales y Fermín con antecedentes penales no computables, se concertaron para previo reparto de funciones, obtener un ilícito beneficio económico, mediante la adquisición financiada por el Banco Cetelem S.A. de cinco vehículos de la marca SEAT, que no tenían intención previa de abonar a la financiera, aportando para obtener el crédito nóminas y contratos de trabajo falsos, que presentaban a la financiera Cetelém S.A la que en la creencia de la solvencia económica que se desprendía de dicha documentación, aprobaba la financiación de la compra, actuando en las cinco ocasiones del mismo modo.

Los encargados de elaborar nóminas y contratos de trabajo falsos eran, Ignacio y Fermín, quienes entregaban tales documentos por ellos creados a Amadeo, que servia de intermediario en la adquisición de los vehículos, entrando en contacto con Leonardo, con antecedentes penales, Natalia, Benito, Lidia y Constancio, estos últimos sin antecedentes penales, quienes previamente concertados con los anteriores y compartiendo el mismo lucro ilícito, intervinieron como compradores en cada una de las adquisiciones de vehículos, conociendo que las nóminas y contratos de trabajo que aportaban en el concesionario eran falsos, firmando el contrato de financiación y obteniendo con ellos la entrega del vehículo.

Alfonso, era a la fecha de los hechos vendedor en el concesionario Vigilsa S.A. sito en la C/ Avda. Andalucia s/n de Granada, participando en las cinco operaciones de venta, no habiendo quedado acreditado que conociera que los compradores incorporaban al expediente nóminas contratos falsos para obtener dinero de la financiera.

En el modo descrito, adquirieron los siguientes vehículos: a) el dia 20 de mayo de 2005, Constancio en connivencia con Sonsoles, Ignacio y Fermín, adquiere turismo marca SEAT Altea matricula ....-WDV

, siendo concedida financiación por Banco Cetelém S.A por importe de 19.500 euros, previa aportación de nómina de la empresa Servicios de Control Mava S.L. y contrato de trabajo de 15 de enero de 2004, siendo ambos documentos falsos. Una vez entregado el turismo, y con el fin de agotar el aprovechamiento, el mismo se vendió a un tercero, b) el 15 de junio de 2005, Leonardo en connivencia con Amadeo, Ignacio y Fermín

, adquirió un SEAT León 1.9 matrícula .... ZZP, por importe financiado de 19.100 euros, presentando nómina

igualmente falsa, siendo vendido el turismo a tercero; c) el 16 de mayo de 2005 Natalia, de acuerdo con Amadeo, Ignacio y Fermín, adquirió un SEAT Ibiza 1.9 matricula .... QMY, por importe financiado de

16.300 euros, que le fueron otorgados al contar la financiera con una nómina falsa del mes de abril de la empresa Reproducciones Ocaña S.L. y un contrato de trabajo igualmente falso, que Natalia en connivencia con los demás entregó. El turismo, fue vendido a tercero".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Que debo absolver a Alfonso del delito de que se le acusa declarando 1/9 parte de las costas procésales de oficio, y desestimando la excepción de cosa Juzgada, debo condenar y condeno a Amadeo, Fermín y Ignacio, como autores penalmente responsables de un delito continuado de estafa previsto y penado en el Art. 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal en concurso ideal del Art. 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los Art. 392 y 390, del Código Penal, y Leonardo, Natalia, Benito

, Lidia, y a Constancio, a cada uno de ellos como autores penalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en el Art.248 y 249 del Código Penal en concurso ideal del Art. 74 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392 y 390, 2º, concurriendo respecto de Lidia y Constancio, la atenuante de reparación del daño del art.2, 5º del Código Penal, a las siguientes penas:

-a Amadeo, Fermín y Ignacio, a cada uno de ellos, dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como el abono de 1/9 parte de las costas causadas,

-a Leonardo, Natalia y a Benito, a cada uno de ellos, un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como el abono de 1/9 parte de las costas causadas, -a Constancio y a Lidia, a cada uno de ellos, un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como el abono de 1/9 parte de las costas causadas.- En concepto de responsabilidad civil, Amadeo, Fermín y Ignacio indemnizaran conjunta y solidariamente con cada uno de los adquirentes de los vehículos a Banco Cetelém en las siguientes cantidades:

- con Leonardo, 24.716#51 euros,

con Natalia, 18.317#00 euros,

con Benito, 26.747,46 euros,

con Constancio, 14.954,19 euros,

sumas a las que se aplicará el interés legal.

Respecto a las consecuencias penológicas por la continuidad delictiva y la anterior condena en relación a Amadeo y Fermín, a la pena impuesta en la presente causa a cada uno de ellos les será descontada la impuesta en el previo enjuiciamiento efectuado por el Juzgad de lo Penal núm. 1 de Granada en sentencia firme de fecha 13 de noviembre de 2009 .Contra la presente sentencia se podrá interponer en este Juzgado recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al de su notificación escrita del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, y a los acusados Constancio, Lidia, Natalia y Leonardo al tiempo de notificarle la sentencia se le hará saber, igualmente que además puede interponer recurso de anulación en el mismo plazo y con idénticos requisitos que los establecidos para el recurso de apelación".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por;

-. La representación procesal de Amadeo alegando como motivos de apelación; Primero: Vulneración del articulo 24.1 de la Constitución Española, en concreto, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; Segundo: Con idéntico motivo constitucional causante de indefensión en relación con el Articulo 729.3 Lecrim, Tercero: Con idéntico motivo constitucional causante de indefensión en relación con el Articulo 666 LECrim . Excepción cosa juzgada material .- -. La representación procesal de Benito alegando como motivos de apelación; Primero: Que a la fecha de los hechos,el acusado, hoy apelante, era menor de edad; Segundo: Nulidad de lo actuado por vulneración del Articulo 24.2 de la Constitución Española, Tercero: Concurrencia de la eximente de responsabilidad penal .- -. La representación procesal de Constancio y Lidia alegando como motivos de apelación; Primero: Error en la valoración de...

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