SAP Vizcaya 554/2012, 18 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 554/2012 |
Fecha | 18 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/002057
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 360/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 398/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: DIOREMA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JAIME VILLAVERDE FERREIRO
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA
Recurrido/a / Errekurritua: JENECAN S.L. y Jon
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO RUANO ALCUBILLA y ALBERTO RUANO ALCUBILLA
S E N T E N C I A Nº 554/2012
ILMA. SRA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de julio de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA, Sección 4ª, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal LEC 2000 número 398/2011, procedente del Jdo. 1ª Instancia nº 8 de Bilbao, y seguido entre partes: DIOREMA S.A., apelante-demandada, representada por el Procurador Sr. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y defendida por el Letrado Sr. MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA, y JENECAN S.L. y D. Jon, apelados-demandantes, representados por el Procurador Sr. GERMÁN APALATEGUI CARASA y defendidos por el Letrado Sr. ALBERTO RUANO ALCUBILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de enero de 2012 .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa en nombre y representación de Jenecan S.L. contra Diorema S.A. condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.291,98 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 21 de enero de 2.011 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 360/2012, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Magistrado Ponente para fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de primera instancia, que estima la demanda formulada por D. Jon, en calidad de representante de Jenecan SL, contra Diorema SA, en reclamación de tres mil doscientos noventa y uno con noventa y ocho euros 3.291,98 euros, que corresponde al precio productos propios de la actividad negocial de la actora (mezclas de cucho sin vulcanizar) y condena a la demanda al abono de la cantidad reclamada, se alza la demandante que alega infracción del art. 217 LEC referente a la carga de la prueba.
La reciente STS 28 de mayo de 2012 dice que "Las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria (...) No puede alegarse la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas ( STS 10 de...
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