SAP Almería 146/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha10 Julio 2012

SENTENCIA NUM. 146

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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    En la Ciudad de Almería, a 10 de julio de 2012.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, ROLLO Nº 363/2010

    , los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez Rubio (Almería), seguidos con el número 196/2006, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelantes, Dª. Mónica y Dª. Yolanda, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigidas por el Letrado D. Javier López-Alascio Sánchez y de otra como apelados D. Victor Manuel y CONSTRUCCIONES CERDAN MOLINA S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. José Molina Cubillas y dirigidas por el Letrado D. José Juan Martínez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez Rubio, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2010, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Vázquez Guzmán, en nombre y representación de DON Victor Manuel y de la mercantil CONSTRUCCIONES CERDÁN MOLINA S.L., con la asistencia letrada de Don José Juan Martínez Navarro, contra DOÑA Mónica y DOÑA Yolanda, representadas por Doña Mercedes del Águila Hernández y con el Letrado Don Javier López-Alascio Sánchez; declaro la existencia de las siguientes servidumbres del art. 541 CC :

A i) que el local comercial Letra A del edificio, finca registral número NUM000, tiene (como dominante) sobre todo el patio contiguo sito sobre las fincas NUM003 y NUM001 (sirvientes), derecho de servidumbre de acceso y disfrute a través de la puerta de dicho local

ii) así como derecho de servidumbre de luces y vistas sobre dicho patio por medio de la ventana de dicho local. G) Se declara la existencia por el mismo artículo (541) de la servidumbre de vertiente de aguas de lluvia de la cubierta y alero Sur del edificio, finca registral NUM002, sobre el patio contiguo sito sobre las fincas NUM003 y NUM001 .

  1. Se declara la existencia de la servidumbre de paso del art. 567 CC, a favor del sótano-garaje, que es la finca registral NUM004, a través de la finca registral NUM003 por su extremo oeste hasta llegar a la C/ Huerto Cabrera y que es propiedad de Yolanda, sin indemnización y con las medidas (por ser las menos gravosas para el fundo sirviente) que se han explicitado en el HECHO SEXTO DE LA DEMANDA.

    I)Se declara el derecho de Construcciones Cerdán Molina S.L. a obtener por accesión invertida la superficie de suelo ocupado por salas de calderas y depósito de combustible y tubos de ventilación, según las superficies acreditadas y al precio obtenido de la tasación apuntada en el HECHO SÉPTIMO DE LA DEMANDA, y radicante (tal extralimitación constructiva) sobre la finca 15.72, perteneciente a Dña. Mónica ...."

  2. Condeno a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, lo que supone que son condenadas a no demoler el patio contiguo al Módulo A ni alterarlo o modificarlo de alguna manera que menoscabe el contenido de las servidumbres.

  3. Que se proceda a la inscripción de las servidumbres en el Registro de la Propiedad, conforme a las características configuradoras que se han descrito y documentado, como cargas de las fincas registrales NUM003 Y NUM001 Y con sus respectivas notas de referencia en la que es finca matriz (finca NUM002 ), local NUM005 ( la finca NUM000 ) y sótano garaje (finca NUM004 ).

    Que debo imponer las costas del procedimiento a las demandadas...".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizaron, solicitando la representación de la apelante se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, aceptando las excepciones formuladas de falta de legitimación activa y cosa juzgada o, alternativamente, declare la improcedencia de la constitución de las servidumbres que aquélla acuerda y, asimismo, denegando el derecho de la demandante a obtener por accesión invertida la superficie de suelo ocupado por salas de calderas y depósito de combustible y tubos de ventilación, al haber sido ya ejercitada por sus representadas la opción del artículo 361 del C. Civil, en ejecución de sentencia de esta Sala, y dejando también sin efecto la condena a no demoler el patio contiguo al Módulo A, con imposición de costas a dicha parte demandante.

Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de las costas a las recurrentes.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, como consecuencia de la resolución de asuntos preferentes y carga de trabajo que pesa sobre el ponente.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el Suplico de la demanda solicitaba:

  1. que se declarara la existencia de las siguientes servidumbres del art. 541 del C.C .:

    1. - Local Comercial Letra A del edificio, finca registrar NUM000, predio dominante sobre el patio contiguo sito sobre las fincas NUM003 y NUM001, predio sirviente, derecho de servidumbre, de acceso y disfrute a través de la puerta de dicho local, y

    2. - derecho de servidumbre de luces y vistas sobre dicho patio por medio de la ventana de dicho local.

  2. Se declare la existencia, por el mismo art. 541 C.C ., de la servidumbre de vertiente de aguas de lluvia de la cubierta y alero sur del edificio, finca registral NUM002, sobre el patio contiguo sito sobre las fincas NUM003 y NUM001 . C) Se declare la servidumbre de paso, del art. 567 C.C ., a favor del sótano garaje, que es la finca registral NUM004 a través de la finca NUM003, por su extremo oeste hasta llegar a la C/. Huerto Cabrera, que es propiedad de Dª. Yolanda, sin indemnización y, subsidiariamente, por el art. 541, sin indemnización, pues no se fijó este en el momento de la permuta, que dio lugar a la formación de tal servidumbre.

  3. Se declare el derecho de Construcciones Molina a obtener la accesión invertida de la superficie de suelo ocupado por las salas de calderas y depósito de combustible y tubos de ventilación, según las superficies acreditadas al pecio obtenido de la tasación a que se refiere en helecho Séptimo de la demanda (tal extralimitación constructiva, sobre la finca NUM001, perteneciente a Dª. Mónica ).

  4. Condenar a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, lo que supone que sean condenadas a no demoler el patio contiguo al módulo A), ni alterarlo o modificarlo, de manera que menoscabe el contenido de las servidumbres cuya declaración se reclama. Caso contrario se vulnerarían los arts. 542, 545 y 598 del C.C .

  5. Se proceda a la inscripción de las servidumbres en el Registro de la Propiedad como cargas de las fincas registrales NUM003 y NUM001 y con sus respectivas notas de referencia en la que es finca matriz, NUM002, Local NUM005, finca NUM000 y sótano garaje, finca NUM004 .

    El anterior juzgador dictó sentencia en los términos antes trascritos, estimando íntegramente la demanda. La parte demandada, disconforme con el fallo de la sentencia dictada, recurre frente a la misma, solicitando el dictado de otra de contenido revocatorio y de conformidad con en suplico de la contestación a la demanda, alegando la carencia de motivación aún cuando en esta ocasión no solicite la nulidad de la sentencia, anteriormente estimada por esta Audiencia Provincial en precedente recurso.

    Es doctrina del TS que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, a la par que facilita el control de la sentencia por los tribunales superiores, operando, por lo tanto, como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad ( SSTC 32/96, que cita las SSTC 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94 ; y también STS 20-3-97 ), matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, o razón causal del fallo ( SSTC 28/94, 153/95 y 32/96 ; STS 20-3-97, que cita las anteriores). En el presente supuesto la parte recurrente ha interpuesto el recurso a partir de los pronunciamientos de la sentencia y la fundamentación jurídica de la misma, dejando de solicitar nulidad, lo que supone que la alegación no tenga otros efectos que los de poner de relieve...

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