SJMer nº 2 13/2013, 14 de Enero de 2013, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
Número de Recurso1040/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/019171

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0019171

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1040/2012 - L

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 692/2012

Demandante / Demandatzailea : Begoña

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea :

Demandado / Demandatua : VILAU MEDIA S.L.

Abogado / Abokatua : JOSEBA EGUIA ISPIZUA

Procurador / Prokuradorea : GERMAN APALATEGUI CARASA

S E N T E N C I A Nº 13/2013

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : catorce de enero de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE : Begoña

Abogado :

Procurador :

PARTE DEMANDADA VILAU MEDIA S.L.

Abogado : JOSEBA EGUIA ISPIZUA

Procurador : GERMAN APALATEGUI CARASA

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL - MC&EC A. CONCURSAL, S.L.P

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso ha sido promovido por la letrada Begoña , en nombre y representación de los trabajadores de VILAU MEDIA, S.L, sobre Impugnación de Inventario y Lista de Acreedores. En concreto, alega dos hechos:

  1. Cuantías pendientes de cobro a consecuencia de trabajos efectuados por VILAU MEDIA, S.L. que, salvo error, no se reflejan entre los clientes pendientes de cobro. Lo argumenta en que no coincide la cuantía "clientes" reflejada en la primera hoja del inventario (588.842,84 €) con la cuantía obrante al folio cuatro (580.952,87€).

  2. Vulneración referente a la fecha de vencimiento sobre ciertos créditos contra la masa

El escrito de finaliza con el suplico de la estimación de los extremos indicados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 18.12.2012 se emplazó a la demandada y a las partes personadas para que procedieran a contestar a la demanda.

TERCERO

En fecha 08.01.2013 contestó la AC oponiéndose e interesando la condena en costas a la demandante.

En fecha 09.01.2013 contesto la mercantil en concurso alegando la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda, oponiéndose a su contenido e interesando la condena en costas a la demandante.

CUARTO

Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista, procediéndose conforme dictamina el art. 194.4 párrafo segundo LC (el Juez dictará Sentencia sin más trámite).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cierto es que la demanda interpuesta adolece de la debida formalidad ( art. 399 LEC ), tal y como indica con acierto la mercantil en concurso. No obstante, por Providencia de fecha 18.12.2012 se admitió a trámite el escrito de impugnación , dándole tratamiento de demanda incidental, a la luz de la Jurisprudencia recaída en sede constitucional respecto del vicio "demanda defectuosa". Cabe señalar que ya bajo la antigua LEC-1.881, al análisis de sus artículos 524 y 533.6 ( SSTC 116/90 y 118/90 ; STS 04.02.1994 ), vigente art. 424 LEC en relación art. 443.2 LEC , la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo determinaban una aplicación de los requisitos procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, evitando convertir cualquier irregularidad en un obstáculo insalvable para la válida prosecución del proceso, en aras a la aplicación del pro actione , esto es, el deber que recae sobre el Juez de favorecer la defensa de los derechos e intereses cuya tutela se accionen ante él. En idéntico sentido se pronuncia la doctrina del TC y TS al negar la concurrencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda cuando la falta de claridad y precisión del suplico no ha podido causar indefensión frente a quien se dirige la acción, esto es, si los indicados vicios no tienen la entidad suficiente para determinar su imposible comprensión por la parte contraria.

Así las cosas, por una lado, respecto a la indeterminación de aspectos fácticos (se califica de indefinición absoluta) cierto es que la propia entidad en concurso identifica ambos hechos fácticos del Informe del AC que se ponen en duda. En primer lugar, en su Hecho Primero B) donde concluye que la alegación de la demandante, solo puede deberse a un despiste . En segundo lugar, en el Hecho Segundo donde comienza con rotundidad: adelantamos un argumento de fondo: no cabe impugnación incidental del informe concursal, en relación con los créditos contra la masa , para a continuación desglosar en dos apartados identificados con las letras A) y B) los concretos aspectos objeto del escrito rector de este procedimiento.

Por otro lado, respecto a la ausencia de fundamentación jurídica, cierto es que en el escrito de impugnación no se contiene artículo alguno ni una adecuada separación entre los hechos y los fundamentos jurídicos (vid. art. 399 LEC ), pero no puede negarse que se desarrolla una argumentación entremezclada con el relato de hechos, de tal forma que el vicio advertido encuentra cierto acomodo en el principio iura novit curia , del que se han hecho cargo ambos demandados al contestar con precisión jurídica la petición deducida, porque no puede desconocerse que toda pretensión se identifica con el petitum , los sujetos y la causa petendi .

SEGUNDO

Respecto del primer motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR