STSJ País Vasco 759/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 759/2012 |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1667/2009
SENTENCIA NUMERO 759/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 1/2007 .
Son parte:
- APELANTE : Dª. Marcelina, representado por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. IÑIGO MONGE GONZALEZ.
- APELADO : AURORA IBERICA S A DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador
D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado y AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª. ELENA URANGA MUGICA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Marcelina recurso
de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/7/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por Doña Marcelina se recurre en apelación la sentencia de 7 de septiembre de 2009,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, sobre responsabilidad patrimonial.
La apelación se basa en alegar la concurrencia de relación de causalidad entre el estado de la arqueta de autos y la caída sufrida por la apelante.
Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por la interesada al considerar, en su fundamento de derecho 6º, que:
"SEXTO .- En el supuesto que aquí nos ocupa, el estándar de funcionamiento del servicio municipal se ha puesto en duda por la parte actora al considerar que la arqueta sobre la que hace recaer la causa de su caída y, por tanto, de los daños sufridos se encontraba en mal estado, hundida.
Pues bien, asumiendo, como consecuencia del testimonio prestado por la Sra. Visitacion y el Sr. Carmelo a instancia de la parte demandante, que la actora pudo haber caído efectivamente en el lugar que indica estaba situada la arqueta en la que dice haber "tropezado" (Hecho Primero de la demanda) o metido el pie (en vía administrativa), en...
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...por ejemplo, en sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 2012 (recurso de apelación n.º 1667/2009, Ponente D. Luis Ángel Garrido, Roj STSJ PV 2474/2012, F.J. 3º) se afirma: " Se señala que la arqueta -tapa presenta a uno de sus lados un ligero desnivel respecto del plano de la acera. Lo......