STSJ Canarias 2025/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2025/2012
Fecha09 Noviembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel contra sentencia de fecha 16 de abril de 2366 dictada en los autos de juicio nº 1141/2007 en proceso sobre Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, y entablado por D. Pedro Miguel contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA ASEPEYO y GRUPO KALISE MENORQUINA S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, trabajaba para la entidad privada codemandada GRUPO KALISE - MENORQUINA S.A., con la categoría profesional de Oficial de 2ª, desde el año 1988, y una base reguladora a los efectos de la presente causa de 2.569 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha de 20.08.2007 el actor sufrió un desvanecimiento en su centro de trabajo, concretamente en los vestuarios de la misma, y tras ser enviado a su casa, acude al Centro de salud de Miller bajo, donde es remitido al Hospital Insular - Materno infantil, y es diagnosticado de:

"-ICTUS ISQUEMICO EN EL TERRITORIO DE LA ARTERIA REBRAL MEDIA DERECHA, INFARTO HEMISFÉRICO EXTENSO ERECHO.

-HEMIDEFICIT MOTOR IZQUIERDO RESIDUAL.

-DISECCION CAROTIDA INTERNA DERECHA ESPONTÁNEA.

-HTA"

TERCERO

En fecha de 20.08.2007 el actor inicia situación de IT derivada de contingencias comunes, al serle denegada por parte de la mutua codemandada la declaración de accidente de trabajo.

CUARTO

Dictamen propuesta sobre determinación de contingencia emitido por el INSS (EVI) en fecha de 27.02.2008, y basándose en la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y la Seguridad socia, y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad por cuanto conforma parte de autos, determina, entre otros aspectos, que el horario de trabajo del actor era entre las 06:45 y las 15:15 horas, y que el 20.08.2007 a las 06:00 horas el actor, mientras se cambiaba e ropa de calle para ponerse la ropa de trabajo para comenzar su jornada laboral a las 06:45 horas, sufrió un desvanecimiento, cayendo al suelo y golpeándose contra la taquilla y en el hombro.

QUINTO

Certificación de procesos de IT del actor emitido por el SCS en fecha de 02.10.2009 determina que los procesos de IT, tanto por contingencias comunes como por las profesionales, que ha sufrido la actora son:

20.08.2007 - 19.08.2008 HIEPRTENSIÓN ARTERIAL

SEXTO

Se ha agotado la preceptiva vía extrajudicial mediante la interposición de la reclamación previa en fecha de 09.10.2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la excepción procesal de FALTA DE LEGITIMACÓN PASIVA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DEBO además DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D, Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la MUTUA ASPEYO, el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCSC), la empresa GRUPO KALISE - MENORQUINA S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),debo declarar y declaro que el proceso de IT iniciado por la parte actora en fecha de 20.08.2007 y que finalizó en fecha de 19.08.2008 deriva de contingencias comunes, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a todas las codemandadas de cuantos pedimentos en su contra se instaban en las presentes actuaciones."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como oficial de segunda, inició un proceso por IT el 20.08.2007 derivada de contingencias comunes, al serle denegada por parte de la mutua codemandada la declaración de accidente de trabajo. La parte actora impugnaba en su demanda la determinación de la contingencia, y la sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, que se alza frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 115 de la LGSS .

De manera sintética hemos de decir que, reiterando lo establecido en la sentencia de instancia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en casos similares de la siguiente manera, en palabras de SU sentencia de 14-3-12 : "El demandante alega en su recurso la infracción del artículo 115.3 de la mayúscula LGSS . En definitiva, el recurrente afirma la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 115-3 de la Ley General de la seguridad Social . Sin embargo, para su...

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