STSJ Andalucía 3784/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3784/2012
Fecha20 Diciembre 2012

Recurso nº 12-1975-IN Sent. 3784/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3784/12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos n° 931/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bruno, contra GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/04/2012 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Bruno, ha venido trabajando para la demandada, con una antigüedad en la empresa de 11 diciembre 1988, ostentando la actualidad la categoría profesional de encargado, prestando sus servicios en el centro de trabajo en Sevilla, Palacio de Congresos.

La jornada laboral es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

El salario diario efectos de indemnización por despido asciende 61.44 euros, sobre un salario mensual de # 1.843.32, siendo el desglose siguiente: salario base: 1.033,69 #; antigüedad 241.84 euros; plus de asistencia, 41.73 euros; Parte proporcional paga en marzo 106.29; asignación personal voluntaria 23.52; retribución voluntaria 60.10 parte proporcional de vacaciones # 53.15 parte proporcional de pagas extras # 283.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado durante el último año la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 19 julio 2011 le fue notificada mediante burofax carta en la que se le comunicaba la amortización de su puesto de trabajo al amparo del artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores, y la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 31 julio 2011, poniendo a su disposición la cantidad de

30.870,28 euros, correspondiente a la indemnización legal.

CUARTO

General de Producciones y Diseño S.A. es una empresa especializada en diseño y ejecución de museos, exposiciones, eventos espectáculos multimedia.

QUINTO

General de Producciones y Diseño S.A. ha visto disminuido drásticamente el volumen de negocio en los últimos años, representando el obtenido en el ejercicio 20102011 un 38.47 de lo obtenido en 2008, por la caída estrepitosa de las ventas a pesar del incremento experimentado en su porcentaje de negocio internacional, siendo negativos los resultados económicos de los últimos ejercicios. En 2008 las cifras de negocios ascendieron a 34.737.647,20 euros; en 2009 se redujeron a 30.033.508,90 #; en 2010, 13.364.920,98 euros.

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el 25.08.2011, el mismo resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación letrada de GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A.,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimando la demanda de la parte actora declaro convalidada la decisión extintiva que por causas objetivas le había notificado la empresa GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO, S.A. a la trabajadora, se alza esta en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b ) y c) c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con invocación expresa del apartado b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia y se insta en primer lugar rectificación del hecho probado primero, para que se varíe el hecho probado quinto proponiendo párale mismo la siguiente redacción: General de Producciones y Diseño S.A. ha visto disminuido drásticamente el volumen de negocio en los últimos años, representando el obtenido en el ejercicio 2010-2011 un 38.47 de lo obtenido en 2008, por la caída estrepitosa de las ventas a pesar del incremento experimentado en su porcentaje de negocio internacional, siendo negativos los resultados económicos de los últimos ejercicios, siendo positivos los resultados económicos de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 y negativo el ultimo ejercicio, es decir 2011. En 2008 las cifras de negocios ascendieron a 34.737.647,20 euros; en 2009 se redujeron a 30.033.508,90 #; en 2010,13.364.920,98 euros y en el 2011 se incrementaron hasta 18.420.672,00 euros. NO ha lugar a lo solicitado por cuanto no procede efectuar constancia de los resultados de la empresa con referencia al año 2011 tal como se propone, toda vez que dicha anualidad, no había terminado a la fecha en que se notifica la extinción contractual objeto de recurso.

Igualmente se solicita, la adición de un hecho probado nuevo que...

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