SAP Álava 625/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/015350

A.p.ord L2 / 579/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 1726/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Jose Manuel

Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado / Abokatua: D. RAMÓN VALLE TAUSTE

Recurrido / Errekurritua: VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª ALICIA PEÑA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres. D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día once de diciembre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 625/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 579/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1726/11, ha sido promovido por

D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado D. RAMÓN VALLE TAUSTE, frente a la sentencia dictada el 10 de mayo de 2012 . Es parte apelada VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED S.A., representada por la Procuradora de los TribunalesDª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJOA, asistida de la letrada Dª ALICIA PEÑA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 10 de mayo de 2012 sentencia en juicio ordinario 1726/2011 cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza en representación de la mercantil "Varde Investments (Ireland) Limited S.A.", asistida por el letrado Sr. Trujillo contra D. Jose Manuel, representada por el Procurador Sr. Carrasco y asistida por el Letrado Sr. Valle, y en consecuencia:

CONDENO a D. Jose Manuel, a abonar a la mercantil "Varde Investments (Ireland) Limited S.A." la cantidad de 9.586,08 euros .

La citada cantidad resultante devengará el interés dispuesto en el artículo 576 de la Lec, si fuera necesaria la ejecución de Sentencia por falta de cumplimiento voluntario en el plazo del art. 548 de la LEC,

Todo ello, con expresa condena encostas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Jose Manuel, alegando incorrecta valoración de la prueba, pues nunca se aceptó que se obligara por la tarjeta de crédito, sino solo se admitió la solicitud de la tarjeta, que niega haber utilizado, entendiendo que los documentos aportados no acreditan la disposición del crédito ni la obligación de reintegrarlo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de julio de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasaron los autos para resolver sobre la prueba propuesta.

QUINTO

Tras la deliberación de la sala en auto de 8 de noviembre se denegó la misma, y habiendo sido recurrido, en providencia de 19 de noviembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales...

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