SAP Álava 617/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 617/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/005890
A.p.ord L2 / 524/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de 891/2011 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Hortensia Y ATLANTIS SEGUROS S.A.
Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: Dª PATRICIA GARRIDO COUREL
Recurrido / Errekurritua: PELAYO MUTUA DE SEGUROS
Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA
Abogado / Abokatua: Dª Mª VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZABAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día cuatro de diciembre de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 617/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 524/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 891/11, ha sido promovido por Dª Hortensia y ATLANTIS SEGUROS S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª PATRICIA GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 27 de abril de 2012 . Es parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª Mª VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZABAL. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 27 de abril de 2012 sentencia en juicio ordinario 891/2011 cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Hortensia, y desestimando la pretensión en ella acumulada por ATLANTIS SGUROS, representados ambos por el Procurador señor De las Heras Miguel, debo, únicamente, condenar, y condeno, a la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS a indemnizar a la señora Hortensia en la cantidad de 1.386,24 euros, más los intereses moratorios indicados en el Fundamento Jurídico tercero de esta sentencia.
Respecto de las costas procesales de esta primera instancia, se estará a lo indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Hortensia y ATLANTIS SEGUROS S.A., en el que alegaba indebida valoración de la prueba pues se había optado por el informe del médico forense, que en su opinión no es de mejor condición que los demás aportados donde se objetivan más días de curación y además secuelas que éste no aprecia. Además sostiene incorrectamente interpretada la norma en cuanto a la desestimación de la pretensión de ATLANTIS SEGUROS S.A., que estima procedente en cuanto que abonó los gastos de rehabilitación de su asegurada y ahora repite por tal coste.
El recurso, una vez subsanada la omisión de depósito para recurrir, se tuvo por interpuesto mediante providencia de 6 de junio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario e impugnación a la sentencia en cuanto a la condena a los intereses del art. 20 LCS, por entender que se consignó en plazo cantidad suficiente, contestándose por la apelante y elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 15 de octubre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la extensión de lesiones y secuelas
El recurrente considera incorrectamente valorada la prueba pericial, considerando que la opción por el informe del médico forense, que señala 48 días de curación y ninguna secuela (folio 15 de los autos), no debe prevalecer frente al del Doctor Humberto, que señala 75 días impeditivos y como secuela algia postraumática paracervical derecha (folio 24 de los autos). Se cuestiona por lo tanto el Fundamento Jurídico primero que opta por el informe del primero al considerar que la STS de 14 de febrero de 2011 prefiere el informe del forense adornado de objetividad, insistiendo que es un profesional público, cuyo sueldo depende de los Presupuestos Generales del Estado.
Partiendo de que no ha podido encontrarse una resolución de tal fecha que contenga tal pronunciamiento, ciertamente hay que acoger que el dictamen del médico forense goza de un especial prestigio. En realidad aquél no deriva tanto de su objetividad como de la experiencia que es propia de tales funcionarios. Es irrelevante para dar preferencia a un dictamen del forense quien abone sus emolumentos, pues las reglas de la sana crítica que dispone el art. 348 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), permiten optar por unas u otras opiniones periciales en función del contenido del informe y las explicaciones que se faciliten en juicio.
No obstante la opinión del forense, prácticamente un dictamen aunque se haya elaborado en un proceso penal, es muy digna de consideración y no ha de extrañar la preferencia judicial por el mismo cuando se presentan varias contrapuestas, puesto que su amplio conocimiento lo justifica. Apartadas por lo tanto las razones que se exponen en la resolución recurrida para acudir exclusivamente al dictamen del médico forense, hay que analizar las opiniones peritas de que se disponen. Al respecto el forense señala que la afectada es una mujer de 26 años, describe la etiología del siniestro, un alcance, la asistencia en el hospital y el tratamiento...
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