SAP Álava 635/2012, 14 de Diciembre de 2012
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2012:705 |
Número de Recurso | 520/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 635/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.01.2-11/000700
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 520/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 218/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TALLERES AMURRIO S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: JUNTA DE CONCERTACION DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a/ Abokatua: NELIDA GOMEZ OBREGON
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, han dictado el día catorce de diciembre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 635/12
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 520/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 218/11, promovido por TALLERES AMURRIO, S.A. dirigida por la Letrada Dª Maite Gastelu y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 09.03.2012, siendo apelada- impugnante JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO dirigida por la Letrada Dª Nelida Gómez Obregón y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón Morilla, en nombre y representación de la JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO, contra TALLERES AMURRIO S.A, representada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga Iturmendi, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 589.855,63 euros, más los intereses legales establecidos en el fundamento tercero de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de TALLERES AMURRIO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24.04.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO escritos de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada, elevándose, tras cumplirse los trámites correspondientes, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.07.2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 15.10.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación la parte demandada e impugna la sentencia apelada la parte actora.
Entrando en el examen de la procedencia o no tanto del recurso de apelación como de la impugnación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y comenzando por el recurso de apelación, ya que su estimación determinaría el rechazo de la impugnación, ha de comenzarse indicando que el artículo 147.3 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco establece que: los gastos de recuperación y adecuación de los terrenos contaminadosque deban formar parte de un proceso de reparcelación serán responsabilidad de las personas físicas o jurídicas causantes de dicha contaminación o alteración, en los términos establecidos en laLey 1/2005 de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, añadiendo que, no obstante cuando el ayuntamiento así lo estime, podrá ordenar a la comunidad reparcelatoria, subsidiariamente y a costa de la persona obligada y responsable, la ejecución de dicha descontaminación y adecuación de los terrenos, considerando el coste como una carga de urbanización, y que, estos gastos serán repercutidos por la comunidad reparcelatoria a la persona obligada o, en su defecto, al titular de los...
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