SAP Álava 635/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2012:705
Número de Recurso520/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución635/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.01.2-11/000700

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 520/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 218/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TALLERES AMURRIO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: JUNTA DE CONCERTACION DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: NELIDA GOMEZ OBREGON

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, han dictado el día catorce de diciembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 635/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 520/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 218/11, promovido por TALLERES AMURRIO, S.A. dirigida por la Letrada Dª Maite Gastelu y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 09.03.2012, siendo apelada- impugnante JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO dirigida por la Letrada Dª Nelida Gómez Obregón y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón Morilla, en nombre y representación de la JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO, contra TALLERES AMURRIO S.A, representada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga Iturmendi, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 589.855,63 euros, más los intereses legales establecidos en el fundamento tercero de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de TALLERES AMURRIO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24.04.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL SECTOR SAPUR-9 DE AMURRIO escritos de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada, elevándose, tras cumplirse los trámites correspondientes, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.07.2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 15.10.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la parte demandada e impugna la sentencia apelada la parte actora.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no tanto del recurso de apelación como de la impugnación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y comenzando por el recurso de apelación, ya que su estimación determinaría el rechazo de la impugnación, ha de comenzarse indicando que el artículo 147.3 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco establece que: los gastos de recuperación y adecuación de los terrenos contaminadosque deban formar parte de un proceso de reparcelación serán responsabilidad de las personas físicas o jurídicas causantes de dicha contaminación o alteración, en los términos establecidos en laLey 1/2005 de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, añadiendo que, no obstante cuando el ayuntamiento así lo estime, podrá ordenar a la comunidad reparcelatoria, subsidiariamente y a costa de la persona obligada y responsable, la ejecución de dicha descontaminación y adecuación de los terrenos, considerando el coste como una carga de urbanización, y que, estos gastos serán repercutidos por la comunidad reparcelatoria a la persona obligada o, en su defecto, al titular de los...

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