SAP Sevilla 608/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2012
Fecha20 Diciembre 2012

5 Or12-8562

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1343/10

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8562/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1343/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª Tatiana y CLUB SOCIAL CERRO ALTO contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Tatiana contra CLUB SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y contra SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y las absuelvo de las peticiones deducidas en la misma. No hago expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda promovida en reclamación de una indemnización por las lesiones padecidas por la demandante al caer en las instalaciones del club demandado a quien atribuye negligencia. Se demanda también a la compañía aseguradora de dicha entidad. El Juzgador "a quo", tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, entra a analizar la forma de ocurrencia del siniestro para exculpar al club al no encontrar demostrado el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño. No se ha demostrado el cómo y el por qué del accidente. No hay prueba. Las actas del club no son significativas; el informe del perito de la demandada habla de la corrección de las escaleras donde se produjo el hecho. Las testigos no vieron la caída. El caso presenta serias dudas de hecho, debiéndose ponderar que la demandante no ha declarado en la litis.

SEGUNDO

Recurre en apelación el club que insiste en la excepción de prescripción ya que la estabilización lesional no coincide con el alta laboral, es anterior en un año.

Las costas le son de imposición a la actora ya que no existen esas serias dudas de hecho a las que se refiere el Juzgador.

Recurre también la demandante pues la Jurisprudencia viene definiendo la responsabilidad reclamada como cuasi objetiva. Al probarse la caída y el daño y la humedad de la escalera producida por la lluvia y las filtraciones en el bar y en el gimnasio debe responder la entidad demandada que no ha probado actuara diligentemente conforme a los problemas reflejados en las actas del club. Los escalones no tienen las dimensiones reglamentarias. Los informes de la demandada no prueban la justeza de las instalaciones. Conocedora la demandada del riesgo debe responder del siniestro.

Los respectivos apelados han impugnado los recursos.

TERCERO

Sobre la excepción de la prescripción,...

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