SAP Sevilla 549/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución549/2012

6 Or12-8829

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario número 1524/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8829/2012-A-D

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 15 de noviembre de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1524/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Joaquín Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil ANDALUZA DE PROMOCIONES Y EDIFICACIONES CAPITOL, S. L. y por otra parte la Procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda García, en nombre y representación de don Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda García, en nombre y representación de D. Aurelio contra ANDALUZA DE PROMOCIONES Y EDIFICACIONES CAPITOL, S.L.

Debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa celebrado por las partes en fecha 5 de febrero de 2.007, respecto de la vivienda señalada con el número NUM000 NUM001 de la promoción a realizar por la actora en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), CALLE000 número NUM002 . Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar al actor la suma de treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos de euro (34.939,52), incrementando dicha cantidad con los intereses pactados del 12% anual calculado contando desde las distintas entregas.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Alega el apelante, como primer motivo de su recurso, que la cláusula cuarta del contrato de compraventa suscrito entre las partes no puede considerarse abusiva, porque se refiere exclusivamente al momento del otorgamiento de la escritura pública y no deja su concreción a actuaciones propias del promotor ya que únicamente depende de la concesión de la licencia por la administración. Tal motivo no puede ser acogido por cuanto y pese a lo que se afirma por el recurrente, tal cláusula contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 26/1984, vigente al tiempo de formalizarse el contrato, ya que no puede olvidarse que la finalidad de considerar esta cláusula como abusiva no es otra que la de proteger al consumidor frente a la actuación unilateral del empresario y evitar que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de éste, con infracción no solo de la específica normativa de protección de los consumidores, sino de la más general del artículo 1256 del Código Civil . En este mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de marzo de 2011 : Finalmente, y respecto de los gastos derivados del incumplimiento en la fecha y...

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