SAP Jaén 276/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2012
Fecha14 Noviembre 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 276

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 447/11, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 269/12, a instancia de D. Fausto, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Victoria Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado D. Ignacio Martínez López contra Dª. Estrella, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Soto Gonzalo y en esta alzada por el Procurador

D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Andrés Ruiz Parra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Villacarrillo con fecha diecinueve de Abril de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel López Palomares, en nombre y representación de D. Fausto, contra D.ª Estrella, y en consecuencia procede:

  1. Declarar que la finca sita en la Aldea del Ojuelo, perteneciente al Municipio de Segura de la Sierra, en concreto en la CALLE000, nº NUM000, referencia catastral NUM001, goza de un derecho de servidumbre de desagüe de edificios, que se ejerce mediante un canalón de aguas que discurre a la altura del tejado, contiguo a la línea de la fachada posterior del predio dominante que grava la vivienda colindante sita en la Aldea del Ojuelo, CALLE001 nº NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Orcera, folio NUM004 del tomo NUM005 libro NUM006 de Segura de la Sierra, debiendo Estrella estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

  2. Absolver a D.ª Estrella de los restantes pronunciamientos deducidos frente a la misma.

  3. Debiendo D. Fausto abonar la mitad de las costas de la demanda, sin expresa condena en costas en cuanto a la otra mitad.

    Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora D.ª Isabel Soto Gonzalo en nombre y representación de D.ª Estrella contra D. Fausto, y en consecuencia: 1. Se declara que la finca sita en la Aldea del Ojuelo, CALLE001 nº NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Orcera, folio NUM004 del tomo NUM005 libro NUM006 de Segura de la Sierra, se encuentra libre de servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda de sita en la Aldea del Ojuelo, perteneciente al Municipio de Segura de la Sierra, en concreto en la CALLE000, nº NUM000, referencia catastral NUM001, con derecho de D.ª Estrella a levantar sobre su propiedad pared contigua a la vivienda de D. Fausto .

  4. Se condena se a D. Fausto a estar y pasar por la anterior declaración.

  5. Se condena a D. Fausto a abonar las costas de la reconvención. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Fausto, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Estrella ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se dictó Auto con fecha 17 de Septiembre de 2.012 denegando la nulidad de actuaciones ni el recibimiento a prueba interesado por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, que no fue recurrido por ninguna de las partes, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2.012, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, a excepción de los que se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima la acción confesoria de la servidumbre de desagüe ejercitada por el actor como propietario del fundo dominante sito en la C/ CALLE000 nº NUM000

, de la Aldea del Ojuelo -Segura de la Sierra- respecto de la finca propiedad de la demandada sita en la C/ CALLE001 nº NUM002 de dicha localidad como predio sirviente, por haberse allanado esta última a dicha acción, y desestimando al tiempo la acción confesoria de la servidumbre de luces y vistas igualmente ejercitada por el primero frente a la segunda respecto existente en la misma pared de aquel fundo dominante, estimando por contra la acción negatoria ejercitada vía reconvencional por Dª Estrella, con imposición a la actora de la mitad de las costas relativas a la demanda principal y a las correspondientes a la reconvención, se alza la representación procesal del actor impugnando el pronunciamiento relativo a las costas de la demanda, sobre el que entiende debiera no haberse hecho expreso pronunciamiento e insistiendo en el carácter positivo de la servidumbre de luces y vistas por entender que la misma está dotada de voladizo consistente en una reja de seguridad que vuela sobre la propiedad del predio sirviente, de modo que se ha de entender la misma adquirida por prescripción al estar construidas desde hace más de veinte años a tenor de lo dispuesto en el art. 537 Cc, manteniendo finalmente que en cualquier caso se ha producido la prescripción de la acción...

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