SAP Vizcaya 444/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha07 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/034418

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 431/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1589/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SERVICIO ASISTIDO URGENTE, S.L

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: BERNARDINO URRESTI ELOSEGUI

Recurrido/a / Errekurritua : MARVEL GESTION PATRIMONIAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER AZPITARTE PEÑA

SENTENCIA Nº: 444/2012

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 7 de diciembre de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1589 de 2011 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante MARVEL GESTIÒN PATRIMONIAL S.L, representada por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez y dirigida por el Letrado D . Javier Azpitarte Peña, y como demandado SERVICIO ASISTIDOURGENTE S.L representado por el Procurador D. Luis Pablo Lopez Abadia y dirigida por el Letrado D. Bernardino Urresti Elosogui, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 29 de junio de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Salgado Núñez en representación de MARVEL GESTIÓN PATRIMONIAL S.L. contra la mercantil SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la empresa demandante la cantidad de 1.422.304 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial (24-10-2011), con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad la acción de reclamación de cantidad deducida por MARVEL GESTIÓN PATRIMONIAL S.L. con sustento en los contratos de préstamo suscritos con SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L. en fechas 6 y 17 de julio y 29 de diciembre de 2009 y 30 de abril y 31 de mayo de 2010. Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la demandada aduciendo errónea valoración y apreciación de la prueba por el juzgador a quo según la documental aportada de adverso, señalando que ninguna referencia se hace por la demandante en el burofax acompañado a la demanda a los intereses que luego reclama y que ascienden a 10.320,53 euros, siendo que si realmente pretendía reclamar extrajudicialmente a esta parte el cumplimiento de las obligaciones que alega debiera haber cuantificado correctamente tales obligaciones en dicho requerimiento, incluyendo los intereses. Añade que tal burofax no ha sido entregado en ningún momento a la representación legal de su mandante, esto es, a su administrador único por lo que no puede considerarse que por la actora se haya cumplido el requisito de reclamación extrajudicial previa y fehaciente que se establece en las estipulaciones de los cinco contratos por los que reclama, por lo que las cantidades objeto de los préstamos no han vencido y, por tanto, no resultan exigibles al menos en vía judicial, careciendo así del más mínimo soporte probatorio y fundamento legal dado que reclama una deuda inexistente habida cuenta de que la misma no resulta todavía vencida y exigible. Afirma también que se ha incurrido en infracción de las normas del procedimiento con indefensión para esta parte, que ha sido declarada en rebeldía sin que se le haya notificado debidamente el contenido de la demanda y los documentos que se aportaban con ella, así como tampoco fue debidamente citada para la celebración de la audiencia previa, lo que ha incidido negativamente en su defensa propiciando una sentencia estimatoria de las injustas pretensiones de la adversa, de forma que las actuaciones han de ser retrotraídas a fin de que se garantice una adecuada notificación de la demanda para que esta defensa pudiera tener la posibilidad procesal de presentar los medios de prueba que considere oportunos, entendiendo que los contratos esgrimidos de adverso son radicalmente nulos o cuando menos anulables al estar afectada la actuación de su mandante por un vicio de consentimiento, lo que razona según las alegaciones vertidas al efecto en el escrito de recurso. Solicita por todo ello se dicte sentencia que, revocando la que es objeto de recurso, declare libre de toda obligación a SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L. y condene a la demandante en las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Comenzando por la que se denuncia infracción de normas procesales en la primera instancia con pretensión de declaración de nulidad de actuaciones al haberse causado indefensión a esta apelante por haber sido declarada en rebeldía sin que se le haya notificado debidamente el contenido de la demanda y los documentos que se aportaban con ella, así como no haber sido debidamente citada para la celebración de la audiencia previa, decir que consta las actuaciones ( folio 60 ) la cumplimentación en la persona del Sr. Gonzalo, quien se identifica con DNI nº NUM000 ( siendo así el administrador único de la demandada según resulta del poder para pleitos acompañado en trámite de recurso, folios 96 y ss ), de la diligencia de emplazamiento acordada en decreto de 16 de enero de 2012, diligencia acorde a las...

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