STSJ Comunidad Valenciana 528/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2012
Fecha18 Octubre 2012

Nº 331/10

RECURSO NÚMERO 331/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 528/12

En la ciudad de Valencia, a 18 de octubre de 2012.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 331/10, interpuesto por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en nombre y representación de BENIDORM-GUADALEST-AGROMARTINEZ UTE y asistido por el Letrado DON ANTONIO ESTUPIÑA, contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada a la Consellería de Infraestructuras y Transportes el día 11.8.09 de los intereses de demora por retraso en la práctica de la Revisión de precios de las obras de Adaptación del Itinerario Benidorm-Guadalest, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2.10.12.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada a la Consellería de Infraestructuras y Transportes el día 11.8.09 de los intereses de demora por retraso en la práctica de la Revisión de precios de las obras de Adaptación del Itinerario Benidorm-Guadalest sobre la base de que el 29.1.98 se suscribió el contrato citado por importe de

1.794.234.335 pts, con un plazo de ejecución de 30 meses. El 19.12.01 se firmó una modificación del contrato, quedando fijado el precio en 2.148.409,85 euros. Las obras fueron ejecutadas y recibidas el 18 de julio de 2002, tras haberse librado oportunamente las correspondientes certificaciones de obra, si bien, llegada la certificación número 15, en la que ya se cumplían los requisitos del art. 104 de la LCAP, no se aplicó la revisión de precios prevista en el contrato, hasta que en el año 2003, con la certificación final y 15 meses después de la finalización de la obra, se incluyó el total del importe de la revisión de precios que había procedido desde la certificación 15.

El 6.2.08 se solicitaron los intereses de demora derivados del retraso en la práctica y abono de la revisión de precios, por un total de 111.373,06 euros sin que dicha reclamación haya obtenido respuesta alguna de la Administración.

La Administración demandada se opone, en primer lugar, invocando la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la ley Jurisdiccional por tratarse de la revisión de un acto consentido y firme al haber aceptado la liquidación del contrato en su día sin reclamación alguna. En segundo lugar, considera que concurre la prescripción de la acción ejercitada y por último manifiesta su disconformidad con la concreta cantidad reclamada.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, la primera cuestión a resolver es la relativa a la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración que debe ser desestimada puesto que la liquidación del contrato, si bien pone fin a las relaciones derivadas del mismo entre las partes no significa que su contenido precluya a todos los efectos el procedimiento administrativo de contratación de forma que sólo en los dos meses posteriores y por vía contencioso-administrativa pueda ser atacado, como señala la sentencia del TSJ de Madrid de 14 enero 2010 :

"...no constando renuncia expresa e inequívoca respecto de los intereses moratorios, nada impide legalmente su reclamación en tanto no se haya consumado el plazo legal de cinco años de prescripción dispuesto al efecto ( art. 46 de la Ley 11/1.977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, posterior Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1.988 de 23 de septiembre, y actual Ley 47/2.003 de 26 de noviembre), y cuando la generación de determinados efectos contractuales como el devengo de intereses de demora aparece expresa y claramente especificada y delimitada en la normativa reguladora del contrato a que remite el presente enjuiciamiento. Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de

2.001, el hecho de que la reclamación de los intereses de demora se produjese después de cobrado por el contratista el importe de la liquidación contractual, no impide la constitución en mora de la Administración la obligación de satisfacer los correspondientes intereses, declarándose inaplicable el artículo 1110 del Código Civil en la materia de la contratación administrativa, en que la mora se produce "ex lege".

Por lo que se refiere a la revisión de precios, la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente...

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