STSJ Aragón 568/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha10 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00568/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101451

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000504 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000880 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Sagrario

Abogado/a: ADOLFO ROYO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: JURIDICO INSS SERVICIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 504/2012

Sentencia número: 568/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de Octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 504 de 2.012 (Autos núm. 880/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª. Sagrario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha catorce de Junio de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIÓN DE MATERNIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sagrario, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación de maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha catorce de Junio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Sagrario, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios para la mercantil GALERÍAS PRIMERO S.A. (ahora GRUPO EL ARBOL, DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A.) desde el 20/02/2006 hasta el 04/04/2009, fecha en que inició un periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de ocho años. La demandante solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo con fecha de efectos de 14/02/ 2011 si bien ésta no tuvo lugar a consecuencia del nacimiento a que se refiere el hecho probado tercero de esta resolución.

SEGUNDO

La demandante trabajó entre el 09/04/2010 y el 31/08/2010 en la empresa SUPERMERCADOS SABECO S.A. a tiempo parcial, compatibilizando dicho trabajo con la situación de excedencia a que se refiere el ordinal anterior.

TERCERO

En fecha de NUM000 /2011 la demandante dio a luz un segundo hijo, iniciando en fecha de 14/02/2011 el descanso maternal. En fecha de 10/03/2011 solicitó del INSS la correspondiente prestación de maternidad, recayendo resolución desestimatoria de fecha de 22/03/2011. La demandante agotó la reclamación previa administrativa.

CUARTO

La base reguladora diaria de la prestación es de 39,25 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si durante los dos primeros años de excedencia por cuidado de un hijo concurre la situación de alta o asimilada a efectos del devengo del subsidio por maternidad. La demandante inició el 4-4-2009 una excedencia por cuidado de hijo menor de ocho años. Esta trabajadora prestó servicios laborales a tiempo parcial para otra empresa desde el 9-4-2010 al 31-8-2010, compatibilizando dicho trabajo con la situación de excedencia. El NUM000 -2011 dio a luz un segundo hijo, iniciando el 14-2-2011 el descanso maternal, solicitando la prestación de maternidad, que le fue denegada por el INSS, formulando la correspondiente demanda, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social. Contra la sentencia desestimatoria de instancia recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo, que se desarrolla en cinco alegaciones, al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 295/2009 en relación con el art. 180 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), así como de la doctrina jurisprudencial que cita, solicitando que se estime la demanda.

SEGUNDO

El art. 180 de la ...

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