STSJ Aragón 525/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha01 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00525/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101462 402310

RECURSO SUPLICACION 0000516 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 715/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: MARKUINTEL

Abogada: LOURDES RUIZ DEL CAMPO

Recurrida: Delia

Graduado Social: LUIS JAVIER CABREJAS LOPE

Rollo número 516/2012

Sentencia número 525/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres: CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 516 de 2012 (autos núm. 715/2.011), interpuesto por la parte demandada MARKVINTEL, S.L., siendo demandante Dª Delia, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha veinte de abril de dos mil doce, en incidente de readmisión en ejecución de sentencia por despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se promovió por Dª Delia incidente de readmisión en ejecución de sentencia por despido contra Markvintel, S.L., dictándose auto por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 9-03-2012 ratificándolo en todos sus extremos".

SEGUNDO

En el citado auto de 9.3.2012 figuran como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La actora prestaba servicios para la empresa Markvintel S.L. en la localidad de Fuendejalón, en donde la actora tiene su residencia.

Con fecha 13-6-2011 la empresa comunicó a la actora por escrito que la empresa procedía al cierre de las oficinas que tenía en Fuendejalón, en base a necesidades económicas y productivas, al amparo del art. 40 del ET que pasaría a partir del día 14-7- 2011 a prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Zaragoza, Calle Pabostria 6 baj.2.

La actora presentó escrito a la empresa con fecha 15-7-2011 por el que manifestaba que optaba por la extinción a la fecha de efectos del traslado 14-7-2011 con el abono de la liquidación y la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prevista legalmente.

  1. - La actora prestaba servicios en virtud de contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada ordinaria.

La readmisión se ha producido en la localidad de Zaragoza que dista de la de Fuendejalón 62,2 Kms, y en transporte público dista más de 1 hora.

La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Bodegas Aragonesas Multicanal desde el 14-9-2011, en virtud de contrato de 4 horas diarias con libertad de organizar su horario en la forma que tenga por conveniente, en la localidad de Fuendejalón, y en el mismo local en el que antes ejercía su actividad Markvintel S.L.

El despido de la actora se produjo con fecha 4-7-2011".

TERCERO

Contra el auto resolutorio del recurso de reposición se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado a que se refiere esta alzada resuelve, en ejecución de la sentencia por despido improcedente previamente dictada, el incidente de readmisión promovido por la demandante. Declara que la readmisión ha sido irregular y extingue por ello la relación laboral entre las partes, con condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación correspondientes a dicha declaración.

Frente a tal decisión, la empresa formula recurso de suplicación al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, desglosado en un primer motivo relacionado con la revisión fáctica de la resolución recurrida y otros dos dedicados a su censura jurídica. No es congruente con dicho planteamiento, en consecuencia, la súplica final del escrito de recurso, en la que literalmente se solicita que "se declare la nulidad de la sentencia recurrida por insuficiencia de hechos, acordando la retroacción de las actuaciones para que se dicte resolución por la que, con estimación del recurso, se revoque la de instancia y dicte otra en su lugar por la que se reconozca como procedente la readmisión realizada y subsidiariamente, se limiten los salarios de tramitación, al periodo que va desde la fecha del despido hasta el día 14 de septiembre de 2011, por ser la fecha en la que la trabajadora encuentra un nuevo empleo".

La defectuosa formulación del recurso proviene, por una parte, de que, pese a lo transcrito, no se articula mediante el mismo ningún motivo de nulidad de actuaciones con fundamento en el artículo 193 a) de la Ley; y, después, de que, de accederse a dicha nulidad y subsiguiente retroacción, debería ser el Juzgado y no la Sala, como se pide, quien hubiera de pronunciarse, de nuevo, sobre el fondo de la cuestión planteada. Además, la nulidad, en los términos en que se solicita, carece por completo de fundamento jurídico, pues con ella lo que el recurso parece plantear es una alegada indefensión por defecto de prueba sobre alguna de las cuestiones relacionadas con la readmisión litigiosa, cuando, de ser cierta tal situación, no era al órgano judicial sino a la parte a quien incumbía la carga de acreditarlas y probarlas, por una elemental consideración de los principios procesales dispositivo y de aportación de parte, que, en esta alzada, se traduce en la obligación de la recurrente de subsanar ese posible defecto mediante la revisión del relato fáctico por la vía del apartado

  1. del precitado artículo y con invocación de los medios probatorios obrantes en el proceso que refrendasen dicha pretensión.

Soslayando, en aras a la mejor satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva de los litigantes, tales imperfecciones, puede concluirse que, en definitiva, lo que la parte recurrente pretende en este incidente es, con carácter principal, la revocación del auto recurrido para que se deje sin efecto, por estimarse regular la readmisión propuesta por la empresa; o, subsidiariamente, que se limite el devengo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produjo la nueva ocupación de la demandante.

SEGUNDO

Bajo el correcto amparo del artículo 193 b) LRJS pretende la parte recurrente la revisión del ordinal 2º del relato fáctico en el auto recurrido, para que se suprima en su párrafo final la mención a la libertad por parte de la trabajadora promotora de este incidente para organizar su horario de trabajo en la nueva ocupación iniciada el 14.9.2011.

La modificación no procede, porque a través del motivo se cuestiona no es sino la libre valoración por parte del Sr. Juez de la instancia, "ex" artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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