STSJ Aragón 533/2012, 3 de Octubre de 2012
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2012:1609 |
Número de Recurso | 462/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 533/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00533/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101417
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000462 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Amanda
Abogado/a: RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 462/2012
Sentencia número: 533/2012
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 462 de 2012 (Autos núm. 332/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha a treinta de Mayo de dos mil doce ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Hortensia, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha a treinta de Mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de la demanda deducida por Dª. Amanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Hortensia debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Dª Amanda, cuyas circunstancias personales constan en autos, es cónyuge viudo de D. Gregorio que falleció en 12.02.2011.
Solicitada pensión de viudedad que le fue concedida inicialmente de forma completa mediante resolución de 26.01.2011 (f.90).
La pensión de viudedad fue revisada por el INSS en 7.02.2011 al verificarse la concurrencia de beneficiaria divorciada con derecho a la misma pensión, la codemandada Dª. Hortensia a quien se reconoció pensión de viudedad con prorrata de divorcio de 90,35% de acuerdo con el tiempo de su convivencia con el causante y correspondiente al periodo comprendido entre el 15.04.1971 (fecha de matrimonio) a
14.03.2007 (cese de convivencia).
La resolución también señaló: "Sin embargo habida cuenta de que en aplicación de la legislación vigente al cónyuge superviviente de un causante en el momento del hecho causante se le garantiza un mínimo de un 40% de la pensión a que tiene derecho, el porcentaje de la ex cónyuge ha sido minorado a un 60% para entre las dos beneficiarias no superen el 100% de la base reguladora del causante".
La resolución dictada consta en autos y se da por reproducida en su tenor literal (f.103).
La codemandada Sra. Hortensia y el causante contrajeron matrimonio canónico en
15.04.1971 habiendo nacido de dicho matrimonio tres hijos.
Los citados cónyuges obtuvieron sentencia de divorcio de muto acuerdo de fecha 19.04.2007 en la que se aprobó el convenio regulador de fecha 14 de marzo de 2007 del tenor que consta en autos.
En el referido convenio se fijó y como estipulación que "Dada la edad de cada uno de ellos, y las circunstancias económicas que hacen que cada uno sea económicamente independiente y demás circunstancias concurrentes, los cónyuges se eximen de cualquier obligación o atención pecuniaria o económica de uno a otro, e igualmente por tener ambos cónyuges medios de vida propios y no existir desequilibro económico alguno en relación con la posición que mantenían en el matrimonio y en virtud de lo pactado en el presente convenio, renuncian mutua y recíprocamente a cualquier pensión compensatoria, reconociendo ambos cónyuges que nada tienen que reclamarse el uno al otro bajo ningún concepto".
La codemandada Sra. Hortensia nació en NUM000 .1947 (f.209).
Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Hortensia .
La controversia litigiosa radica en determinar si la primera esposa del causante, de quien se divorció en 2007, sin establecerse pensión compensatoria pero teniendo hijos comunes, tiene derecho a percibir pensión de viudedad como consecuencia de su fallecimiento en 2011. El causante contrajo matrimonio el 14-4-1971 con Dª. Hortensia, tuvieron tres hijos y se divorciaron el 19-4-2007, renunciando mutuamente a cualquier pensión compensatoria. El causante se casó posteriormente con Dª. Amanda, falleciendo el...
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